¿Qué necesita saber sobre los recientes cambios en materia de vivienda y alquiler?

21 | 12 | 18
| Sector inmobiliario

El BOE del pasado día 18 de diciembre, publica el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. A partir del día 19 de diciembre, todos los contratos de alquilar de vivienda que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. 
Las modificaciones más destacadas, para los contratos de uso de vivienda habitual y permanente, que entran en vigor son:

  • Si se pacta un alquiler de vivienda por menos de 5 o 7 años (en este último, si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorrogará obligatoriamente por períodos anuales hasta esa duración mínima (anteriormente eran 3 años), salvo como siempre, que el arrendatario manifieste con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Una vez transcurridos esos plazos, si ninguna de las partes comunica nada, se prorrogará por 3 años (frente al año de la redacción anterior).
  • Como garantía adicional para un alquiler de vivienda, además del mes de fianza, no se podrá exceder de dos mensualidades de renta, sea mediante depósito o aval bancario, salvo que se trate de contratos por más de 5 o 7 años en cuyo caso no opera esta limitación.
  • Se intenta proteger a los hogares vulnerables en el procedimiento de desahucio, debiendo informarse en el requerimiento de pago de la posibilidad de acudir a los servicios sociales. Los servicios sociales podrán adoptar las medidas oportunas para favorecer la suspensión del procedimiento en un máximo de un mes o de dos en el caso de que el demandante fuese persona jurídica.
  • Los arrendamientos de vivienda pasan a estar exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Los honorarios por comercialización de las viviendas propiedad de personas jurídicas habran de ser satisfechos por la propiedad.  Para el caso de las viviendas propiedad de personas físicas, se seguirá como hasta ahora.

Para más información sobre todos los cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos le remitimos al BOE 304, de 18-12-18 https://boe.es/boe/dias/2018/12/18/pdfs/BOE-A-2018-17293.pdf