¿Qué hay que saber sobre una vivienda de uso turístico?

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| Sector inmobiliario

Como decíamos en otro artículo el turismo es un fenómeno global. Así sí en 1950 era una costumbre de una reducida  élite -25 millones de desplazamientos mundiales-, en cambio el 2014 fue masivo: 1.133 millones debido de a los bajos precios de los aviones y al aumento vertiginoso de las conexiones aereas que a modo de capilares ya entrelazan el mundo. Así, Barcelona -la 26 ciudad más visitada del mundo al 2014- ya ha desestacionalitzado el turismo y, por lo tanto, recibe visitantes de todo tipos (cultural, de congresos, escolar/universitario etc.) durando todo el año.

Esta nueva realidad tiene muchos impactos en las ciudades. En este texto trataremos uno de ellos: las viviendas de uso turistico. Ciertamente, este tipo de vivienda es necesario como complemento de la oferta hotelera y, además, cuenta con demandantes objetivos que no conciben una estancia en Barcelona sin sumergirse en sus barrios. Ahora bien, no es menos cierto que con la aparición de este tipo de alojamiento también han emergido externalidades negativas que nadie desea. Ante una realidad compleja hace falta que el sector de la vivienda, la Administración y los vecinos de los barrios con mayor presencia de estas viviendas andamos juntos.

En Feliu creemos que en realidades complejas lo primero que hace falta es información clara y avalada por el Colegio De administradores de Barcelona (CAFBL) a continuación os resumimos el documento “Qué hay que saber sobre las viviendas de uso turistico”.

1. ¿Qué es una vivienda de uso turístico?

Se considera vivienda turística aquella cedida por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de forma reiterada (dos o más veces dentro del periodo de un año) y a cambio de contraprestación económica, por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días.

2. ¿Qué condiciones tiene que tener la vivienda para poder ser destinado al uso turístico?

La vivienda se tiene que ceder entera (no se puede ceder por habitaciones), y tiene que cumplir las condiciones siguientes:

• Disponer de cédula de habitabilidad y satisfacer en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general.

• No puede ser ocupada con más plazas que las indicadas a la cédula

• Tiene que estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene

Una vivienda no puede ser destinada a uso turístico si no está previsto al plan de usos de la zona o bien si no se hace constar como tal a los estatutos de la comunidad.

3. ¿Qué obligaciones tiene el propietario de una vivienda de uso turístico?

• Facilitar a los usuarios y vecinos el teléfono de atención inmediata de consultas e incidencias.

• Garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda

• Informar a la Dirección general de la Policía sobre la estancia de las personas que se alojan 

• Recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET)

4. ¿Qué se tiene que hacer para legalizar una vivienda de uso turístico?

· Presentar una comunicación previa de inicio de actividad formalizada por el propietario ante el Ayuntamiento esta administración tiene que inscribirlo al registro de turismo de Cataluña donde se le asignará por parte de la Generalitat un número de registro concreto .

5) ¿Qué pasa si no se regulariza el uso turístico de la vivienda?

Si no se regulariza el uso turístico de la vivienda, por el procedimiento mencionado, el ejercicio de la actividad tiene la consideración de ilegal, por lo cual el propietario puede ser sancionado con multas que oscilan entre los 3.000, los 30.000 y los 600.000 euros, dependiendo de si las infracciones son leves, graves o muy graves.

6) ¿Cómo se tiene que actuar ante la sospecha de una posible vivienda de uso turístico ilegal a la finca?

Se debe informar al Administrador de la Finca, el cual formalizará la denuncia correspondiente una vez haya comprobado, previamente, que la vivienda no consta inscrito en el Registro de Turismo de Cataluña.

Esperamos que este artículo les haya sido informativo. Nos ponemos a su disposición para cualquier duda que pudieran albergar en el futuro.