¿Qué deducciones pueden aplicarse a la vivienda en la renta?
Pagar impuestos es un deber cívico. Ahora bien, se encuentran exentos de hacer la declaración de renta los contribuyentes que ingresen menos de 22.000€ anuales. Este 2018 Hacienda ha automatizado mucho el proceso con una app. En este sentido, es vital revisar con mucha atención la declaración: ¿constan todos nuestros ingresos y bienes?, ¿nos hemos aplicado todas las desgravaciones posibles? Sí el lector recela de la tecnología o simplemente valora la seguridad que un funcionario “le haga” la renta el 6 de mayo se puede pedir cita previa por la opción presencial. El plazo de presentación de la declaración concluye el 2 de julio. Antes de abordar las desgravaciones a aplicarse, queremos avisar que como nos recuerdan en el Confidencial “los propietarios siempre tienen que declarar la vivienda esto es obligatorio aunque no alquile ni pueda desgravarse”.
Aclarada esta obligación enumeramos las deducciones que permite el tratamiento fiscal de la vivienda:
1. Por vivienda habitual: sigue vigente. ¿Qué requisitos se tienen que satisfacer para acogerse? La deducción por inversión en vivienda se sigue aplicando para aquellos contribuyentes que compraron antes al 1 de enero de 2013, en régimen transitorio. Se pueden desgravar el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros. El estado aplica un descuento del 15% y las Comunidades Autónomas 7,5 adicional .
2. Tratamiento de la discapacitado/diversidad funcional: 15% de deducción por las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con diversidad funcional.
3. Préstamos por la adquisición de la vivienda arrendada: los intereses de estos créditos son deducibles siempre que hayan servido en la adquisición o mejora del bien.
4. Impuestos y tasas: los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el Impuesto de Bienes Inmuebles, las tasas por limpieza, recogida de basura, alumbrado, vado y los gastos de comunidad.
5. Gastos diferentes vinculados a alquileres: formalización del arrendamiento , de defensa de carácter jurídico y los seguros de impago. En Feliu SL ofrecemos un seguro de impago del alquiler.
6. Conservación y reparación: son las efectuadas regularmente con el fin de mantener el uso normal de los bienes materiales (excluye mejoras). 1,5 % de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo correspondientes a la rehabilitación de la vivienda que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción es de 9.040 €.
7. La amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo sin incluir el suelo). Hay que destacar que este 3% se aplica sobre el valor más elevado el catastral o el de construcción.
8. Las cantidades destinadas a servicios o suministros: de luz, agua, gas, teléfono, mantenimiento de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca siempre que el inmueble esté destinado a uso de vivienda habitual. Eso sí, esta ventaja fiscal sólo se puede aplicar sí el inmueble es alquilado en el momento de declarar.
9. Bonificación del 60% sobre rendimientos limpios por el arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda habitual del arrendatario.
Para acabar dos consideraciones importantes: La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no existe. Así como tampoco se pueden aplicar estas deducciones a alquileres vacacionales.
Un último apunte: tengan cuidado con la deducibilidad de las amortizaciones del IRPF de la vivienda alquilada . Nuestros asesores nos advierten que Hacienda cuestiona las amortizaciones cuando superan de forma acumulada el coste de adquisición del inmueble (en caso de herencia están considerando el valor efectivamente pagado como coste de adquisición, es decir, sólo el impuesto pagado de sucesiones y los gastos derivados).
Confiemos haber sido precisos y exhaustivos para ayudar-l@.
Queremos dar las gracias a Segura-Illa clavera por habernos assesorado en este texto.