¿Puedes hacer algo en caso que tus vecinos hagan ruido excesivo?

15 | 07 | 19
| Marca Feliu

El sonido excesivo nos afecta todo el año y en todas partes. El límite de sonido inocuo según la Organización Mundial de la Salud es de 65 decibelios (en adelante "db").  El hecho de sufrir contaminación acústica  es más frecuente de lo que imaginas: ¿Sabes que en Barcelona el 88% de los bloques de pisos están expuestos a un ruido superior a los 65 db?.   

Cómo decíamos puedes actuar tanto contra el ruido en si mismo: mejorando el aislamiento acústico, como contra o en cooperación con las personas que causan demasiado ruido. Seamos claros: las normativas municipales te protegen. Así, de acuerdo con estas, los poderes públicos tienen potestad sancionadora. No olvidamos,además, que varios tribunales han establecido que el exceso de ruido es un ataque al derecho constitucional a la intimidad. 

En este artículo el ámbito que trataremos es la vivienda individual así como las acciones que puede emprender en el marco de la comunidad de vecinos para solucionar los conflictos derivados de la problemática tratada. Queremos subrayar que tu prioridad tiene que ser evitar que una molestia se convierta, primero, en una intrusión en casa tuya, seguidamente en un elemento crispando y, al final, todo desemboque en un conflicto abierto. 

Con nuestra experiencia como aval y la ayuda de Legalitas te recomendamos qué acciones graduales tienes que emprender si consideras que sufres ruido excesivo:

Fase amistosa:

1. Dialoga y ponte en la piel de la otra persona: escucha a quien lleva a cabo el ruido excesivo para saber los motivos y expón los tuyos.  

2. Intenta llegar a un acuerdo: para el cese y/o acotación horaria de la conducta. Cuando hablamos de acotar pensamos, por ejemplo, en el caso de un vecino pianista que quiere ensayar. Ten presente el principio de Mill: "tu libertad acaba donde empieza la del otro".

Fase contenciosa:   

3. Sí, y solo sí, el vecino persiste en su conducta tienes que poner el tema en conocimiento del presidente/a de la comunidad.

4. Espera un tiempo prudencial a que el presidente/a requiera al vecin@ que cese en su acción

5. Sí el vecin@, siguiendo los pasos anteriores, no cesa en la acción puedes denunciar. Para hacerlo se pueden tomar dos caminos: o bien,  la inclusión en el orden del día de la reunión de la comunidad de la petición esta inicie un procedimiento contra quien desarrolla la actividad molesta o bien, hacer la denuncia de forma individual con el asesoramiento de abogados.

 Conoce ahora la normativa barcelonesa: "umbrales de ruido por franja horaria y habitación":   

Intérvalo 1: 7 a 21h:

Comedor/cuarto de estar: no + de 35 db
Dormitorio: no+ de 30 db
Cocina y baño: no + de 40 db

Intérvalo 2: 21 a 23h :


Comedor/cuarto de estar: no + de 35 db 
Dormitorio: no + de 30 db
Cocina y baño: no + de 40 db

Intérvalo 3: 23 a 7h:

Comedor/cuarto de estar: no + de 30 db
Dormitorio no + de 25 db
Cocina y baño: no + de 30 db

La denuncia se tiene que tramitar ante la Oficina de Atención Ciudadana del distrito donde vivas en este link te mostramos dónde están las Oficinas de Atención Municipal. Horario  de estas oficinas: en verano abren solo por la mañana, mientras que, el resto del año lo hacen de 8 a 18h. 

Para acreditar la denuncia los funcionarios te pedirán la dirección de la vivienda y tu DNI como denunciante. A partir de aquí se inicia el proceso por el cual la administración envía un técnico a tu vivienda para medir los db e incoar, si es oportuno, el expediente por una denuncia por ruido excesivo.

!Tu bienestar: nuestra tarea!