¿Puedes como propietari@ colgar banderas o símbolos en tu balcón o en la fachada del edificio?
Las banderas se justifican por su significación. ¿Qué pueden identificar?: un territorio, una opción sexual o de identidad de género, una ideología, una etnia, la vinculación con un equipo deportivo, organizaciones no gubernamentales o entidades transnacionales.
En muchas sociedades las enseñas no cuelgan de balcones por dos razones: 1. Las ideas políticas se consideran como algo íntimo y 2. Los emblemas están ya muy presentes en el espacio público. Actualmente muchos ciudadanos creen necesario hacer pública la identidad territorial que "sienten" suya.
Hoy trataremos cuáles son las condiciones para colgar banderas o símbolos en las ventanas o fachada del edificio donde vives. Lo primero a decir sobre el tema es que la Libertad de Expresión ampara colgar banderas. Este derecho, aun así, no es absoluto: "no puede atentar contra la intimidad y la dignidad de las personas, ni enaltecer el terrorismo ni vulnerar los derechos constitucionalmente reconocidos" (arts. 18 y 20 CE).
El artículo 541-1 del Código Civil Catalán establece que: "la propiedad legalmente adquirida otorga a los titulares de la misma, el derecho a utilizar de forma llena los bienes que constituyen el objeto, además de disfrutar y disponer". Ahora bien, la cosa cambia cuando el edificio es dividido horizontalmente: entonces es el reglamento de la comunidad el que puede restringir la acción de colgar enseñas. Por lo tanto, se tiene que estar atento a este.
Otro límite a este Derecho es que las fachadas de los edificios tienen que ser uniformes. Permíteme darte un ejemplo de qué quiere decir este criterio: en un mismo edificio no pueden convivir toldos de diferentes colores. La condición anterior únicamente se puede romper en caso de ser un local comercial. En este caso los tribunales entienden que estos tienen que destacarse para vender. Hay que añadir que de acuerdo con dicha uniformidad un propietario puede prohibir a un inquilino en el contrato de arrendamiento la exhibición de símbolos políticos.
En Feliu gestionamos el asunto con la convocatoria de una Junta en la que l@s propietari@s deben decidir y votar si dan luz verde o, por el contrario, prefieren no dejar colgar emblemas y o símbolos de la fachada de su edificio.
En definitiva, hablamos de una cuestión potencialmente conflictiva donde la Comunidad, ayudada por el Administrador de Fincas, tiene que llegar a un mínimo común denominador basado en el respeto y la tolerancia. Hay que buscar el acuerdo porque son dos derechos enfrentados: libertad de expresión y uniformidad de fachadas, por lo tanto, solo un compromiso acabará con la controversia. Hay que añadir que en caso de que en Junta la Comunidad de Propietarios apruebe -por mayoría simple- restablecer la uniformidad de fachada el plazo para hacerlo es de un máximo de 4 años.
A modo de resumen hay que concluir que las enseñas/símbolos pueden ser colgados o adheridos pero tienen que satisfacer cuatro condiciones:
a) Que no exista una norma comunitaria en contra de esta acción b) No estar sujet@ a la fachada con palos, ganchos o cuerdas c) No ser demasiado grande. A propósito de esta condición tenemos que recordar un principio liberal: "tu libertad acaba donde empieza la de los otros". d) Aunque el reglamento de la comunidad de propietarios autorizas las banderas y, aunque todos compartieran una misma ideología las banderas exhibidas están sometidos a los límites constitucionales de los que hablamos en el tercer párrafo.
Esperamos haber arrojado luz sobre este controvertido tema.