¿Pueden "okupar" un piso que tengo alquilado?

17 | 03 | 25
| Consejos para ti

¿Pueden "okupar" un piso que tengo alquilado? Ante esta pregunta Finques Feliu te da seguridad.

 

Los hipotéticos delitos de: "okupación", ocupación u ocupación de vivienda no están tipificados en el Código Penal español

 

 

¿Por qué entonces escribimos "okupar" en parte del texto?

Porque entre el público general "okupar" ha ganado la batalla ilustra muy bien situaciones en las que se produce la entrada imprevista de personas en un producto inmobiliario sin que haya autorización legal.

Aunque "entrada" sea una palabra muy común, optaremos por "intrusión" que se define como: "acto de invadir apoderarse o tomar posesión de la propiedad de otro". El concepto elegido conlleva ilicitud y, hasta cierto punto, sugiere un acto que incluso intimidación y violencia.

 

Descubre cómo se tipifica en el Código Penal la intrusión en un producto inmobiliario de tu propiedad

 

En el Código Penal español hay dos delitos tipificados para penar la intrusión. El primero es el de "allanamiento de morada" que concurre cuando la intrusión ocurre con personas dentro de la vivienda. Hay que tener presente que, en el allanamiento de morada siempre se requiere la entrada o la permanencia en la morada.

 El allanamiento de morada se castiga con dos tipos penales distintos:

  • El básico: pena de prisión de seis meses a dos años.
  • El agravado: pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

El segundo delito es el de "usurpación de morada". Este se da cuando:

  1. Una vivienda está vacía.
  2. No habitada por nadie.
  3. Alguien se queda dentro convirtiéndola en su residencia sin el consentimiento de los dueños.

La sanción para la usurpación de morada es: multa de tres a seis meses”.

Observa que la tercera situación de la usurpación de morada concuerda especialmente bien con la pregunta: ¿Pueden "okupar" un piso que tengo alquilado?

 

La estancia legal en un producto inmobiliario se distingue de la ilegal por si la fecha de vigencia del contrato de alquiler sigue en vigor o ha vencido 

 

Por lo que se refiere a la permanencia en un piso alquilado la manera de distinguir legalidad de ilegalidad es sencillo.

  • Un contrato de alquiler es legal cuando:  

Su fecha de vigencia no haya sido superada. 

 

  • Un contrato de alquiler es ilegal, y entonces no existirá autorización legal válida para que el inquilino permanezca en tu piso, cuando:

La fecha de vigencia ya sea pasado.

Entonces el vínculo entre inquilino y propietario ha vencido (hasta que el contrato se renueve). Recuerda que, la validez inicial del contrato de alquiler será de cinco años más la futura extensión de tres años prevista por la ley - pasados estos ocho años las sucesivas prórrogas serán anuales-. Hay que tener claro que se requiere el sí explícito de propietario e inquilino.

A contrario sensu, cuando el propietario no desee tu permanencia como inquilino, será suficiente con que se niegue -una vez haya vencido el contrato-. 

Quien permanezca más allá de la fecha de vencimiento, y convierta tu casa en su morada incurre en un delito de usurpación de morada.

 

¿Pueden "okupar" un piso que tengo alquilado basándose en un supuesto consentimiento tácito derivado de olvidar la fecha de fin del contrato de alquiler?

 

No. Interpretar este improbable descuido como, equivalente a un consentimiento tácito para "okupar" un piso es nulo de pleno derecho. La razón es que la acción de haber firmado inicialmente un contrato ya tiene valor jurídico explícito. A saber, el "consentimiento tácito" deriva de una inacción total que consolida una situación dada.   

Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -en el asunto Papachela y Amazon S.A. c. Grecia- y la Constitución española -en su artículo 33- cierran la puerta a que puedan "okupar" un piso que tengas alquilado.

 

Así has de proceder ante usurpación y allanamiento de morada

 

 

  1. Interpón una denuncia ante la Policía, los Mossos d'Esquadra, o la Guardia Civil: siempre será necesario aportar pruebas que acrediten tu titularidad del inmueble (escrituras, contratos de compraventa o recibos de suministros, etc.). Aunque no hay plazo para hacerlo recomendamos que, sea en máximo 48 horas. A este respecto cabe destacar que cuando la denuncia sea inmediata, al ser un delito flagrante, el desalojo podrá producirse en un máximo de dos días y sin orden judicial.
  2. Presentar una demanda de desahucio ante el juzgado de la localidad donde esté tu piso: El objetivo es lograr que el juez autorice, mediante una orden judicial, a la policía a entrar en tu casa para desalojar a quien está usurpándola o la ha allanado. 
  3. Te recomendamos contratar un abogado experto en derecho inmobiliario

 

Demanda judicial de desahucio por la Vía Civil:

 

"Debe ser el propietario de la vivienda quien inicie el procedimiento directamente en el Juzgado, dirigiendo la demanda contra todas las personas que se encuentran de forma ilegítima en ella.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone de distintas herramientas. Una muy interesante es el denominado “desahucio exprés”, un procedimiento verbal especial que permite a la persona que tiene derecho sobre un inmueble reclamar su desalojo y devolución.

Se puede instar de forma cautelar el desalojo de la vivienda antes de que se dicte sentencia."

 

Demanda judicial de desahucio por la Vía Penal

 

"Debe iniciarse presentando una denuncia. Si se puede demostrar que las personas intrusas llevan menos de 48 horas en el domicilio, la policía los puede desalojar sin orden judicial. 

Si ya han pasado las primeras 48 horas la denuncia se tramitará en el juzgado correspondiente.

  • Se hará por la comisión de un delito de usurpación cuando el domicilio no constituía una vivienda habitual. Es crucial dejar claro que debes presentar pruebas de tu propiedad sobre el inmueble: empadronamiento, contrato de compraventa, escrituras, facturas etc,
  • Se hará por un delito de allanamiento de morada cuando se trate de una vivienda habitual. Es crucial dejar claro que debes presentar pruebas de tu propiedad sobre el inmueble: empadronamiento, contrato de compraventa, escrituras, facturas etc,.

Por Vía Penal puede durar entre un año o año y medio."1

 

En este sentido, En marzo de 2025 ha entrado en vigor una normativa que "permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, por lo que estos podrán celebrarse en un plazo de 15 días2"

 

1: Fuente: Apudacta.

Fuente: Diario la Razón 06/03/25.

 

Un año es demasiado para recuperar la que es legalmente mi casa. ¿Puedo optar por un método rápido y expeditivo para desalojar a los okupas?

 

No, nunca es el camino: el Estado es el único que tiene "el monopolio de la violencia". Sí te tomas la justicia por tu mano -o contratas a alguien para ello- puedes incurrir en varios delitos:

  1. Amenazas: penado con hasta cinco años de cárcel.
  2. Daños: penado con responsabilidad civil y multa. Concurre cuando se rompen las pertenencias del 'okupa'
  3. Lesiones si se ejerce la violencia. 

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Nuestro servicio de "patrimonio" cuenta con juristas. Además, los administradores de fincas tienen experiencia en lo tratado.

En este escrito te hemos vacunado contra el miedo y la incertidumbre.  

Foto de Maria Ziegler en Unsplash. Unsplash ofrece esta imagen gratis.