Parte 2: ¿Qué documentación pedimos para formalizar un contrato de alquiler?
Este artículo a diferencia del primero se centra en los contratos de alquiler.
Documentación a aportar en el momento de la firma del contrato (en asterisco lo no siempre obligatorio)
En caso de ser propietario te pediremos la siguiente:
La cédula de habitabilidad: sin ella no podrán darse de alta los suministros lo explicamos en este link.
El certificado de eficiencia energética: es obligatorio para vender u alquilar según el Real Decreto 235/2013.
El título de propiedad: para identificar con toda seguridad que quien dice ser la propiedad lo es realmente
En caso de ser inquilin@:
Puedes ser:
1. Una persona física asalariada entonces te pediremos la siguiente documentación:
DNI del titular, su conyúge o su *avalista (si cuentas con un@)
Tres últimas nóminas para que actúen como prueba de su capacidad de pago presente y futura
IRPF del año anterior
Cuenta bancaria con copia del justificante del banco
* Tres últimos recibos de alquiler pagados
* Contrato de trabajo (para duraciones menores al año): .
2. Una persona física autónoma entonces te pediremos la siguiente documentación:
El DNI del titular, su cónyuge o *avalista (si cuentas con un@)
El IRPF del año en curso (modelo 130 y 131)
Las Declaraciones trimestrales del IVA del año en curso (modelo 303)
El IRPF del año anterior
La cuenta bancaria (con copia justificante del banco)
3. Una persona jurídica entonces te pediremos la siguiente documentación:
El CIF de la sociedad
La Escritura de constitución
La Escritura de los poderes
El DNI del apoderad@
Una carta de buenas relaciones comerciales con el banco
La cuenta bancaria (con la copia justificante del banco)
El resumen anual del IVA (modelo 390)
El Impuesto de Sociedades del último año
El Balance del año en curso
Hasta aquí la documentación requerida.
Para acabar respondemos cinco preguntas adicionales
1. ¿Cuáles son tus derechos seas propietari@ e inquilin@?
Consulta nuestra "Guía para el contrato del alquiler: conozca las obligaciones de inquilin@ y propietario" para saberlo:
2. ¿Cómo propietari@ deberías hacer un inventario de qué hay en el inmueble en el momento de firmar el alquiler?
Siempre para enumerar: qué tienes, saber su estado y estimar su valor (mejor documentar el inventario con fotos o videos).
3. ¿Cómo inquilino deberías visitar el piso antes de firmar?
Siempre, igual que el propietario como inquilin@ tienes derecho a comprobar que no haya daños con anterioridad a tu entrada. En caso de ver algún desperfecto debes hacerlo constar al propietario por escrito: hace cuatro años lo explicábamos.
4. ¿Por qué la ley obliga a hacer constar en el contrato la cuantía de la fianza?
Aquello que no consta en un contrato escrito no es una obligación fehaciente, como la fianza lo es, su importe debe recogerse siempre en el contrato. Aquí explicamos su función: ¿Qué es la fianza en un contrato de alquiler y cómo se recupera?.
5. Soy ya inquilin@ a todos los efectos, ¿Debo poner los suministros a mi nombre?
Es esencial hacerlo para evitar cortes de suministro y conflictos con la propiedad. Antes de nada hay que comprobar que figure la dirección exacta de envío de correspondencia y facturas. Atención, en caso de errores ponte en contacto con la compañía suministradora de inmediato. Llegados a este punto, debes hacer el cambio de titularidad o dar de alta suministros (según sea el caso).
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