Menores de 35 años: ayudas al alquiler y compra de vivienda

01 | 10 | 25
| Sector inmobiliario

Facilitar el acceso a la vivienda es una demanda transversal.

Así, en febrero de 2025 el portal Newtral publicaba: "El 87% de los jóvenes emancipados tiene que compartir vivienda". Medio año más tarde, el Consejo Nacional de la Juventud de España remachaba: "El porcentaje de jóvenes entre quince y veintinueve años que vivían independizados de los padres, representaban un minúsculo 15,2%".

Hoy descubrimos las principales medidas del Plan de Vivienda 2026-2030 dirigidas a los menores de treinta y cinco años.

 

Plan de Vivienda 2026-2030: contexto y datos


El Plan de Vivienda 2026-2030 quiere responder a la persistente carencia de este bien, que el pasado 22 de septiembre, el Banco de España cifraba en 700.000 viviendas.

De entrada se contará con 7.000 millones de presupuesto -financiados al 60% por el Estado y un 40% por las comunidades autónomas-. Esta norma se encuentra en el "trámite de audiencia de información pública", por lo tanto, no se aprobará hasta diciembre de 2025.

Recordamos que hay una norma ya existente que actúa como apoyo legal del Plan de Vivienda 2026-2030: la Ley 12/2023. Ésta, en el artículo 18, permite la adopción de las zonas tensionadas de alquiler. Mientras que, el 23 y 241 legalizan las ayudas al alquiler y a la compra de vivienda.

¿Qué lógica tiene informar de una legislación cuando las Cortes todavía no le han dado luz verde? Pues, toda la del mundo porque la norma está ya elaborada y esto permite explicar sus  líneas estratégicas.


Ayudas a alquiler y compra de vivienda para menores de treinta y cinco años


De acuerdo con el Plan de Vivienda 2026-2030, habrá tres ayudas por los inquilinos menores de treinta y cinco años y una cuarta para los propietarios.

Vamos por partes, los actuales arrendatarios que pueden beneficiarse de las ayudas al alquiler y la compra tienen que satisfacer tres condiciones: 

  •  Poseer pasaporte comunitario
  •  Tener residencia legal -en caso de ser de fuera de la Unión Europea-.
  •  No multiplicar por más de 5,5 el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples2. Este sirve para calcular ayudas sociales y en 2025 se sitúa en 600 € mensuales y 8.400 anuales en 14 pagas

A continuación presentamos las cuatro ayudas al alquiler o a la compra de vivienda:

 

  1. 10.800 € Para el alquiler de vivienda con opción de compra en localidades de menos de 10.000 habitantes en riesgo de despoblamiento3.


Esta primera medida es para afrontar el importe del alquiler actual o impagos anteriores derivados de éste. Se quiere incentivar a la población a quedarse en áreas donde lo más difícil es establecerse, no encontrar ocupación.

En cuanto a la opción de compra anunciada, se podrá ejercer, en palabras del legislador: "Entre el primero y el tercer año del contrato de arrendamiento" (...) "Las viviendas tendrán que destinarse al alquiler durante un plazo mínimo de cincuenta años4".


   2. Se establece un seguro de impago del arrendamiento.


Esta herramienta, pensada para que los propietarios no tengan miedo de alquilar a este colectivo que acostumbra a tener ingresos bajos, está diseñada especialmente para las zonas de alquiler tensionado. 

Así el seguro: "Cubrirá tanto las mensualidades impagadas por parte del inquilino, como los suministros (agua, luz gas, etc.), así como los daños causados en la vivienda (...) En caso de impago, el primero que tiene que hacer el propietario es denunciar La administración pública abonará las cantidades en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud de la cobertura, o mes a mes hasta que recupere la posesión de su vivienda"5

En este punto recordamos que Finques Feliu, desde hace años, ofrece contratar el seguro de impago.


 3. Hasta 28.800 € para que el inquilino sea el arrendatario de una vivienda protegida situada en un casco urbano.


La arquitectura de esta ayuda es la siguiente: "La persona física o jurídica, vendedora de la vivienda, podrá recibir una ayuda igual a las cantidades recibidas (...) durante el plazo de vigencia del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión, hasta la ejecución de la opción de compra con el límite de 28.800 euros"6.

La categoría a la cual pertenecen estas viviendas tiene dos implicaciones que, son el secreto de esta política. En primer lugar, el inmueble que, desde el comienzo, pertenece al parque bajo el paraguas público. Por lo tanto, solo el mismo Gobierno puede autorizar una futura adquisición.

En segundo lugar, partiendo del hecho anterior, el Gobierno Central dispone lo siguiente: las cuotas mensuales del alquiler de este actuarán como un pago avanzado del futuro importe de la compra de este piso protegido. Además, la persona física que adquiera el inmueble únicamente podrá venderlo bajo dos condiciones:

a) A un precio limitado por la Administración.

b) Que la futura compradora sea una persona física que necesite vivienda protegida


4. Aumento de la cantidad económica del bono de alquiler joven.


Actualmente, este bono todavía es de 250 € mensuales. Si el plan de vivienda es definitivamente aprobado, esta ayuda destinada a facilitar el pago del arrendamiento ascenderá a los 300 € mensuales para viviendas y a los 200 para habitaciones.

Así se especifica: "En el caso de alquiler o cesión de uso de su vivienda habitual y permanente se concederá una ayuda máxima de 300 euros, con el límite de hasta el 60% de la renta o precio mensual (...)". El legislador prosigue: "En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación se concederá una ayuda máxima de 200 euros, con el límite de hasta el 60% de la renta (...)"7. Evidentemente, el arrendatario no podrá deber ningún importe a la Administración.


Nuestro equipo te da la mano ante esta problemática 


La administración da ayudas al alquiler y compra de vivienda y los profesionales de Grupo Housfy está a tu lado con tal de asesorarte. Además, aquí tienes cinco útiles textos cuando buscas alquilar:

A partir de la lectura del Plan de Vivienda 2026-2030, hemos acercado los principales detalles de cada ayuda al alquiler y compra para jóvenes.


1: El artículo 23 de la Ley 12/2023 atribuye en el Estado la planificación y programación de vivienda, El 24 la capacidad de elaborar "planes estatales en materia de vivienda y rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural". 

2: Artículo 8 del Plan de Vivienda 2026-2030.

3: Artículo 30 epígrafe d del Plan de Vivienda 2026-2030.

4: Parte V introductoria en el plano epígrafe 3 b en la página 6.

5: Del seguro hablan los artículos 95 a 98 del Plan de Vivienda 2026-2030 y extracto procedente de la Cadena Ser.

6: Artículo 87 del Plan de Vivienda 2026-2030.

7: Artículo 76 del plan de Vivienda 2026-2030.