Más allá del alquiler tradicional: el vacacional, el de temporada y la vivienda de uso turístico

27 | 06 | 23
| Sector inmobiliario

Primera parte: desambiguación de conceptos. ¿Qué describimos como alquiler vacacional? ¿Cómo definimos el alquiler de temporada? ¿Qué es una Vivienda de Uso Turístico?


Los tres conceptos permiten sacar rendimiento económico a partir de la cesión total de la vivienda. Antes de todo, hay que discernir entre ellos porque a menudo se confunden:   

El alquiler vacacional y el de temporada son inferiores al año de duración.

a) Alquiler vacacional: “implica poner a disposición de los huéspedes una vivienda completamente equipada, enfocado al turismo. El periodo máximo de este tipo de alojamiento es de 31 días”.

b) Alquiler de temporada: se puede extender desde los 32 días hasta los 11 meses. Esta mayor duración suele implicar un traslado de ciudad. Por cierto, ¿buscas alquiler para el próximo curso? En Finques Feliu siempre estamos a tu disposición, ¿Quieres unos consejos rápidos para encontrar alojamiento? consulta este enlace.

c) Vivienda de uso turístico (de ahora en adelante VUT): categoría jurídica que englobado el alquiler vacacional y el de temporada.

 

Segunda parte: ¿Qué administración ostenta la titularidad de las políticas de vivienda en Cataluña?


La respuesta directa es: la Generalitat de Cataluña.


 La secuencia de aplicación de la política de vivienda es:

     

1.  El Estado central fija a las leyes de bases con directrices mínimas


2. La Generalitat desarrolla las líneas maestras de la política de ordenación del territorio y vivienda

 

3. Los ayuntamientos pueden decidir políticas de vivienda-sin contradecir el que establece la Generalitat-

Quieres saber los artículos concretos que establecen los marcos de actuación en la Constitución y el Estatuto? Accede aquí.

 

Tercera parte: las viviendas de uso turístico: requisitos para la correcta regularización, aspectos a los cuáles atender y responsabilidad de cara a los inquilinos y los otros propietarios de la comunidad


3.1 ¿Ante qué administración debo presentar la documentación para que mi vivienda se transforme en una VUT a efectos legales? Qué requisitos tendré que satisfacer para conseguirlo?


Esta cuestión está a caballo de la segunda y la tercera parte. Nosotros priorizamos agrupar toda la información de las VUT. La documentación se tiene que presentar ante el ayuntamiento de la localidad en que resides -excepto en el caso de la inscripción al registro de turismo de Cataluña gestionado por la Generalitat-. Cómo indica la palabra “inmueble” es algo que no se mueve, por lo tanto, los trámites relacionados tienen que ser controlados por la administración más próxima.

a) Requisitos principales de registro de la vivienda:

  • Presentar el Certificado de habitabilidad: la vivienda siempre tiene que satisfacer todos los requisitos establecidos por la normativa , como por ejemplo, tener sistemas de calefacción y aire acondicionado adecuados, instalaciones eléctricas seguras, extintores, etc.
  • Contratar el seguro de responsabilidad civil
  • Adjuntar el justificante de pago del impuesto de estancias turísticas.
  • Llevar a cabo la inscripción de nuestra vivienda en el Registro de turismo de Cataluña: Además de obtener la licencia turística, también tienes que registrar la vivienda al Registro de Turismo de Cataluña. Este registro te asignará un número de identificación turística (NIT) lo tienes que incluir en cualquier tipo de publicidad o promoción que hagas.

b) Otros puntos a los que necesitas prestar atención

 

  • Estar pendiente de posibles limitaciones por zonificación: Dependiendo de la ubicación de la vivienda, podría haber restricciones sobre el alquiler vacacional. Por eso, es importante consultar el plan urbanístico local para verificar si tu propiedad está permitida para ser vivienda turística.
  • Pago de impuestos: Como propietario de una vivienda de alquiler vacacional, tienes que pagar en función del número de noches que los huéspedes se alojen a la vivienda, el impuesto de estancias turísticas,.


3.2. ¿Qué tiene que satisfacer una VUT de cara a dar seguridad física y confianza al inquilino?


a) Disponer de cédula de habitabilidad en vigor: Como cualquier vivienda en Cataluña hay que tener este documento porque es la llave que permite dar de alta los suministros y comercializar nuestra propiedad. ¡Vamos consulta el servicio Feliu de tramitación de la misma en este enlace.

b) Estar amueblado y cumplir criterios de salubridad:  dado que la utilizan personas que vienen a hacer una estancia temporal, la vivienda de uso turístico, tiene que estar amueblada. La salubridad es básica.


3.3 Como propietario de una VUT, ¿Cuáles son mis obligaciones hacia los inquilinos y otros propietarios o vecinos de la comunidad de Propietarios?

a) No desaparecer:  Hay que facilitar un teléfono de contacto para que te puedan comunicar eventuales incidencias

b) Dar acceso a los locatarios a un servicio de mantenimiento del inmueble: en este punto hay que tener presente que las dos partes -propietario y locatarios-  tienen que ser cuidadosas.

c) Informar la dirección general de la policía sobre el alojamiento extra de personas: para proteger a la ciudadanía hace falta control.

d) Declaración responsable que el destino de la vivienda a uso turístico no está prohibida por los estatutos comunitarios.

e) En el supuesto que se haya encomendado la gestión de la vivienda a un administrador, el documento de comunicación además de todo el anterior tiene que dar:

  • Datos del administrador, en tanto que es la persona gestora
  • Declaración responsable asegurando que la persona gestora dispone de título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda.

f) Recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET). Este caso significa que el turista en la vivienda de uso turístico está obligado al pago de este impuesto al final de la estancia. El propietario o la entidad gestora encargada tendrá que presentar la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña. 


Fuente: Ayuntamiento de Barcelona y Generalitat de Catalunya


Querido propietario, con nuestro texto tienes un estado de la cuestión sobre las formas de alquiler más allá del alquiler tradicional. Por cierto, haz clic en este enlace y alquila con Fincas Feliu.