¿Cuál es la diferencia entre usurpación, ocupación y allanamiento de morada?

14 | 12 | 20
| Sector inmobiliario

La ocupación, la usurpación y el allanamiento de morada siguen siendo temas de máxima actualidad en España. Ya hemos hablado sobre qué es vandalismo y qué no, pero no hemos profundizado en el resto de posibles delitos y problemas a los que se enfrentan los propietarios últimamente.

Es común utilizar indistintamente los términos "ocupación", "usurpación" y "allanamiento de morada" pero no es correcto. A saber, en cada supuesto se deben adoptar medidas diferentes, y cada delito, además, implica sanciones distintas.

¿Qué significan los conceptos jurídicos de: ocupación, allanamiento y usurpación?

- La ocupación, como veremos, no es un término jurídico (no aparece en el Código Penal el ilícito penal de ocupación).

-   La usurpación puede afectar a más cosas aparte de la vivienda (identidad u otras posesiones). Aquí nos atañe es la usurpación de morada. Esta se da cuando una vivienda está vacía, no habitada por nadie, y alguien se queda dentro convirtiéndola en su residencia sin el consentimiento de los dueños.

-    El allanamiento, por el contrario, es el que se da cuando esa vivienda si tiene habitantes cuando alguien trata de quedarse dentro.

En estos dos conceptos, a nivel legal, lo más importante es la noción de “morada”. Si alguien “mora” o vive en el interior, el delito es de allanamiento y comporta penas mucho mayores.

Cuando una vivienda no es una morada, es decir, nadie habita en su interior, el delito es el de usurpación y el castigo por este delito es mucho menor que en el caso anterior.


¿Cómo se penaliza cada delito?


Se entiende que no es el mismo problema el que viven las personas cuya vivienda usurpan frente a quienes viven un allanamiento. Las penalizaciones tampoco son iguales. 

Un delito de usurpación supone una multa a los delincuentes. Sin embargo, el delito de allanamiento ya supone una pena de prisión. Esta diferencia se debe a que no produce los mismos contratiempos el tener “okupas” en una casa vacía que en una vivienda habitada. Y por tanto el delito tampoco es igual.


Es importante conocer estas diferencias entre la usurpación y los allanamientos a la hora de saber qué podemos hacer legalmente si ocupan nuestra vivienda.


Entonces, ¿de qué hablamos cuando nos referimos a la ocupación?


Pero si esos son los dos delitos que contempla la ley, ¿qué es la ocupación? Realmente de lo que se suele hablar en las noticias como "viviendas ocupadas" es de inmuebles que en realidad son "usurpados", ya que solemos ver segundas residencias o viviendas deshabitadas que no han llegado a venderse o están embargadas.

La usurpación de viviendas que no están habitadas por estar embargadas o pertenecer a multipropietarios -como los bancos- además de conllevar penas menores para los delincuentes, suelen concluir con desalojos mucho más lentos, tanto por los propios procesos judiciales, como por la desidia de ciertos propietarios/as. El pasado nueve de diciembre dicha dejadez derivó en la muerte de seres humanos en Badalona. A raíz de esta desgracia, queremos hacer un llamamiento a todo/a propietario/a: una usurpación debe y puede denunciarse porque es un delito. Le rogamos que lo haga tan pronto como el Administrador de Fincas le dé noticia de ello. En caso de ser una empresa que adquirió un solar y, por desgracia, debe dejarlo y se produce el ilícito penal denuncie... es su responsabilidad.

En otros casos la usurpación, no tiene resultados fatales. Sin embargo comporta molestias para los/as integrantes de la comunidad de propietarios que son quienes más sufren las consecuencias del delito, especialmente si los "okupas" son conflictivos.

El concepto de la Ocupación nos llega desde el movimiento “okupa” que en España llegó a su auge a finales de los 60 y principios de los 70. Este movimiento propugna el uso de viviendas y locales deshabitados de manera temporal o permanente para "luchar contra los problemas económicos y sociales". El entrecomillado indica que se trata de la posición de los okupas en ningún caso la de los firmantes del artículo.

Es importante conocer cuáles son realmente los delitos, y saber diferenciarlos. De esta manera sabrás a qué te expones, y qué tipo de penas podrán sufrir los delincuentes. Lo trataremos en una parte dos.