¿Cómo puedo pedir añadir un punto en el orden del día de la reunión de la comunidad de propietarios?

27 | 02 | 24
| Sector inmobiliario

¿Deseas que, en su próxima reunión, la Junta de la comunidad de propietarios trate puntos que, de entrada, el presidente no ha previsto? ¡Con Finques Feliu descubre cómo!

El concepto de "reunión" es inseparable del de "orden del día". Para empezar definamos este último: "lista ordenada de temas que se deben tratar en una reunión". 

Fuente: Diccionario de la Real Academia Española

 

1. Primera parte: Funcionamiento de la reunión de propietarios: ¿Cuáles son los cargos responsables de: programarla, convocarla, presidirla y asignar los tiempos de intervención? 

 

El secretario la programa y convoca. El presidente coordina el desarrollo (en caso de que esta persona esté indispuesta, la sustituirán vicepresidente o secretario).

Cuando se decide impulsar la creación de la comunidad de propietarios, esta se tiene que reunir, al menos una vez al año, en Junta ordinaria. 

Los copropietarios no acostumbran a conocer profesionalmente el mundo inmobiliario. Por eso, recomendamos contratar siempre un administrador de fincas. Este perfil está capacitado para ayudar el presidente en el transcurso de la reunión, atesora conocimientos de Derecho inmobiliario y es un dique ante eventuales conflictos.

 

1.1 ¿Puedo renunciar a ejercer de presidente de la comunidad antes de la primera reunión que me toque liderar?
 

Como norma general no. ¿Hay causas concretas alegables para no ser presidente? Sí, sufrir una grave enfermedad o ser una persona de edad muy avanzada.

Sin embargo, el legislador cuando no prevé una lista cerrada de "supuestos habilitantes" para no ejercer el cargo... a buen entendedor, pocas palabras bastan. ¿Quieres profundizar en este asunto? Pues haz clic en este enlace


1.2 ¿Qué información tiene que constar explícitamente a la convocatoria de la reunión de propietarios? 
 

Tenemos que detallar cuatro puntos:

 

  • Día, lugar y hora de la Junta de copropietarios
     
  •  Orden del día
     
  • Una advertencia sobre el valor del voto de los copropietarios ausentes: computa a favor de la propuesta votada (artículo 553-24 Código Civil Catalán)
     
  • El listado de los propietarios con deudas con la comunidad
     

1.3 ¿Cómo se debe difundir el aviso de la convocatoria?
 

Empleando: 

a) El tablón de anuncios de la comunidad 

b) Las paredes de los pasillos de la comunidad 

c) Cartas postales entregadas en mano 

d) E-mails, recordando a los copropietarios que revisen el buzón "spam" de su correo electrónico

Es obligatorio conseguir la máxima difusión de la convocatoria. Al margen de cumplir con el "principio de publicidad", si no se avisa a los propietarios, en el horizonte aparecen dos consecuencias graves:

  • Los copropietarios que no asistieran podrían impugnar con éxito las decisiones adoptadas
  • Podría no alcanzarse el cuórum requerido para tomar cualquier decisión
     

2. Segunda Parte: ¿Cuál es la única vía para pedir la introducción de un nuevo punto al orden del día?
 

Dirigiendo, ocho días naturales antes de la Junta de Propietarios, un escrito al presidente de la comunidad (artículo 553-21 del Código Civil Catalán). Ocho días naturales es también la antelación mínima prevista para enviar la convocatoria.

La petición al presidente de la comunidad debe:

• Usar el registro formal
• Exponer claramente nuestra demanda concreta  
• Escribirse en tono empático

 
3. Tercera Parte: Preguntas adicionales 

3.1 ¿En caso de olvidar enviar la petición, podría formular la cuestión durante la Junta?
 

Sí, dentro del apartado final de “ruegos y preguntas”.

 

3.2 ¿Si el punto introducido requiere votar una modificación de los Estatutos o el Reglamento Interno de la comunidad, y un propietario no puede asistir a la reunión, puede delegar el voto?

Sí, a condición de que, la persona física que delega firme la autorización pertinente

 

3.3 Quiero votar el nuevo punto del orden del día. En caso de que tenga deudas con la comunidad, ¿qué ocurre?
 

Que decae tu derecho al voto. Esta restricción se levantará tan pronto como pagues las deudas. Ahora bien, siempre mantienes tu "voz", por lo tanto, puedes introducir este punto.

 

3.4 ¿Puede la comunidad en conjunto o un copropietario en particular, negarse a tratar el punto que he pedido introducir alegando que es intrascendente? ¿Es factible solicitar la introducción de un nuevo punto al orden del día dedicado a requerir el cese de actividades prohibidas o molestas en la comunidad?
 

La respuesta al primer interrogante es clara: nunca pueden vetarse temas en la Junta. 

La segunda pregunta enlaza con la cuestión inicial dado que con toda seguridad quien desarrolle actividades prohibidas o molestas querrá impedir la discusión de las mismas. Su respuesta es un contundente sí. Además, el Código Civil Catalán avala con mucha claridad el derecho a pedir este cese en el artículo 553.40.1: 

"Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en sus elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal de la Comunidad o que malogren o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las que los estatutos, la normativa urbanística o la Ley excluyen o prohíben de forma exprés." 

¿Quieres ampliar más este punto? Haz clic aquí.

 
3.5 ¿Qué último paso es siempre necesario para que un punto debatido, votado y aprobado por los copropietarios entre en vigor y, por lo tanto, tenga fuerza legal para obligar a todo el mundo?
 

Que la persona que ejerce la presidencia firme el acta.

En este documento se recogen los datos de la reunión y los puntos acordados. Desde la primera reunión de la comunidad -la Junta Constitutiva-, a cada asamblea de copropietarios le corresponde su acta. Esto es así porque los acuerdos adoptados en una hipotética reunión sin acta serían nulos de pleno derecho

 

4. Conclusión: una reivindicación de la Junta de propietarios 
 

La Junta de la Comunidad de propietarios es el marco dónde:

 Se pueden evitar o canalizar conflictos

 Se debaten, votan y, eventualmente, se aprueban, mejoras en los espacios comunes. Averigua qué tipo de mayoría requiere la ley para quince propuestas emblemáticas

 Como copropietario puedes requerir documentación informativa sobre la comunidad o las actuaciones que están previstas

 

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