¿Cómo puede la Comunidad de Propietarios aprobar la construcción de un trastero?
Para empezar un aviso: no puedes edificar un trastero unilateralmente e imponerlo como un hecho consumado. ¿Cómo se puede entonces considerar, debatir y votar construir uno en la comunidad de propietarios? A continuación te explicamos por orden los puntos fundamentales según la ley catalana. En caso que nos leas des del resto de España añadimos este link de @sepineditorial que desgrana la Ley de Propiedad Horizontal imperante en el resto del Estado para que puedas también aprovechar el post.
1. ¿Qué legislación regula en Cataluña los aspectos relacionados con las Juntas de Propietarios?
El Código Civil Catalán y lo hace en exclusiva: está en el link siguiente.
2. ¿Puedes ser inqulin@ y proponer a los propietarios la construcción de un trastero en la junta?
No, únicamente lo pueden hacer personas propietarias. ¿Tienes más dudas sobre la celebración de la junta de propietarios? En este link las contestamos.
3. ¿Cómo regula el Código Civil Catalán la adopción de acuerdos a la Junta de propietarios?
Veámoslo, según el artículo 533.11 CCC se tendrá que analizar si existe algún supuesto en los estatutos de la Comunidad -si es que existen- en lo referente a: uso, aprovechamiento de elementos privativos y elementos comunes.
Una vez consensuada, la propuesta debe constar como uno de los puntos del orden del día de la junta. Concretamente, el artículo 553-25 del CCC regula el régimen general de adopción de acuerdos. Estos podrán ser aprobados por: mayoría simple, de 4/5 partes o por unanimidad dependiente del tema.
4. ¿Qué cuórum es necesario para la aprobación de las obras?
Aquí hay que hilar fino: se tendrá que averiguar si el aprovechamiento del espacio común como trasteros es para unos cuántos propietarios o bien se pretende atribuir a cada propietario de forma privativa su espacio delimitándolo.
En el supuesto que sea para aprovechamiento de todo el mundo y sin contraprestación el acuerdo se podrá tomar en principio por mayoría simple. Ahora bien, se tendrá que estar atento a cada caso concreto.
5. ¿Puede ser votado y aprobado el trastero en caso de que no asistan todos los propietarios a la junta?
Si, de hecho, es muy común que no vaya todo el mundo a las Juntas. En este sentido, hay que mencionar que en el artículo 553-24 la legislación prevé la delegación de voto.
Ahora bien, el acuerdo aprobado tiene que ser notificado a los propietarios ausentes para no se pueda impugnar por este motivo. En caso de que una vez comunicado fehacientemente el acuerdo de la Junta nadie presente se oponga este constará como aprobado en 30 días.
6. ¿Qué pasa sí el acuerdo adoptado se rechazado por algún propietario ausente en la junta?
En este caso, el secretario-administrador hará un recuento de los votos y redactará un anexo al acta con la votación final consolidada. Este resultado "consolidado" será el definitivo. Evidentemente, en caso de haber más votos negativos que afirmativos aquí acabará la construcción del trastero.
7. ¿Está todo el mundo obligado al pago de la obra?
Sí. Se entiende que ocurre como en el caso de los vecinos de la planta baja que tienen que pagar el ascensor a pesar de no usarlo demasiado. Seguramente este paso es el que levantará más recelo en todo el proceso.
8. ¿Se puede atribuir el uso privativo de un trastero a uno/a propietario/a?
Sí. En este caso, hay tres supuestos:
1. Cesión gratuita de los elementos comunes que tienen un uso común hace falta unanimidad
2. Cesión a cambio de una contraprestación inferior a 15 años hace falta mayoría simple
3. Cesión por periodos superiores a 15 años hace falta mayoría cualificada de 4/5 partes
9. ¿Y sí la junta considera innecesario el trastero?
En caso de que la propuesta sea rechazada tienes que acatarlo: quien decide siempre es la Junta de propietarios. Ahora bien, durante el debate previo te recomendamos:
1. Intentar conocer a todos los propietarios
2. Pensar en sus posibles objeciones
3. Preparar bien tu argumentación
4. Emplear el diálogo poniéndote en el lugar de los otros
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