Ventajas exclusivas de ser cliente de Grupo Housfy

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| Sector inmobiliario

Ser el nodo permanente que provee todos los servicios de tu inmueble reto cotidiano de Grupo Housfy

¿Por qué escogernos como tu referencia en el mundo inmobiliario? Por nuestros atributos diferenciales:

 Nuestro equipo humano une: Transparencia, rigor y experiencia.
 Te ofrecemos ventajas exclusivas.
 Te damos la bienvenida a un alto grado de digitalización.

¿Quieres saber más sobre “Housfy: socio de confianza en el hogar”? ¡El suspense tarda un instante!

 

 
Ser parte de Grupo Housfy comporta ocho ventajas exclusivas

 

Servicios de Alquiler - De propietario a propietario-


1. Gestor personal asignado

Tratarás los asuntos de tu propiedad siempre con la misma persona creamos un vínculo de confianza ideal para conocer tu personalidad y necesidades. “¡Housfy: socio de confianza en el hogar!”


2. Descuento en los honorarios de gestión

Los primeros seis meses de gestión no tienen coste alguno. Eso sí, para acogerse a este beneficio, tu mínimo de permanencia con nosotros tiene que ser de dos años


3. Honorarios de comercialización y de gestión:

 

  •  Los de comercialización: Cuando se alquila un producto inmobiliario cobramos al propietario una mensualidad + IVA.
  •  Los de gestión: Mensualmente, cobramos un porcentaje + IVA. A cambio te ahorramos tiempo llevando a cabo la gestión de incidencias y la garantía de las rentas.


Servicios Inmobiliarios - De propietario a venta-


1. Descuento en la comisión de venta: 20% Sobre la comisión habitual.

2. Certificado de deuda de la comunidad: No tiene coste alguno. No es algo menor, podrás comprobar que la vivienda se encuentra libre de cargas.

3. Cédula de habitabilidad y certificado energético: No tiene coste alguno. Así podrás entrar a residir en tu nueva casa con muy buen pie.

4. Valoración de tu producto inmobiliario: No tiene coste alguno. Esto permitirá comercializarlo cerrando la mejor operación.

5. Instalación de alarma: Únicamente para propiedades en Barcelona ciudad, está incluida sin  coste alguno.

 
¿Es legal que la inmobiliaria me cobre honorarios?

 

Sí lo es. El Tribunal Supremo1 lo ha establecido en varias sentencias. Estas, además, constituyen un precedente jurídico que regirá futuras decisiones.

Eso sí, para poder cobrar honorarios conforme a Derecho, es indispensable satisfacer tres condiciones:

 

  1.  Ofrecerte nuestros servicios en un contrato legalmente válido.
  2.  La objetiva realización de aquello requerido por el cliente -y ofrecido por la empresa-.
  3.  Nuestra intervención debe ser decisiva en la hora de poner en contacto a vendedor y comprador (con independencia del éxito final de la operación). 

A continuación te presentamos tres sentencias que proporcionan el apoyo jurídico de los puntos anteriores.

La 1032/2004, estipula que, cuando, gracias a un mediador inmobiliario, comprador y vendedor hayan concretado la operación inmobiliaria “este tendrá derecho al cobro de sus honorarios”. 

Para contextualizar el segundo precedente jurídico, primero, hay que definir el concepto de honorario:

“Retribución que, como cliente, abonas a un profesional para que haga un trabajo asociado a su sector o trámites con la administración en nombre tuyo”. 

El Tribunal Supremo subraya el pago del servicio prestado. Siguiendo esta lógica, la sentencia en respuesta al recurso 972/2012 aclara qué determina si el cliente debe abonar honorarios. El hecho decisivo reside en que: “La intervención del agente haya sido determinante para el éxito de la operación”.

De acuerdo con los razonamientos de las dos sentencias anteriores, en condiciones normales, el mediador encargado de una venta tiene derecho a recibir la comisión pactada en el contrato firmado.

Ahora bien, cobrar una comisión, sí es ilegal en un supuesto: Cuando en el contrato firmado se ofrezcan unos servicios, el cliente los haya requerido e, inequívocamente, la inmobiliaria no los haya prestado. Así lo estableció la sentencia 2586/2021.

 “Housfy: socio de confianza para el hogar”.

 
Los cuatro puntos cardinales de nuestra gestión 

 

  •  Un equipo de confianza con bagaje profesional.

Dominamos disciplinas diversas: El Inmobiliario, el Derecho, la Economía, las Tecnologías de la Información y Comunicación o TIC. Por nosotros, pero no es menos importante, garantizarte que a Grupo Housfy te acompañaremos siempre.

 

  •  La “Digitalización proactiva”.

Las TIC nos dan la capacidad de responder con diligencia a tus necesidades presentes y futuras. ¡Constantemente te brindaremos la mejor digitalización!

 

  •  Arraigo local e implantación en varios mercados.

No,no es contradictorio porque a nuestro grupo incorporamos firmas que actúan en varias localidades teniendo un conocimiento profundo. Esto permite sumar:

Arraigo en el barrio o localidad, gran cantidad de oferta y departamentos comerciales con profesionales avezados en la comercialización de tu producto inmobiliario.

 

  •  Economía de escala:

 
Podemos hacerte propuestas más atractivas que el mercado en general. 
 
 

El trámite del empadronamiento: necesario para recibir servicios sociales 


Para cerrar este texto, recordamos la obligación legal de empadronarse en una única vivienda dentro del término municipal donde resides. Hacerlo te garantiza el acceso a los servicios sociales locales.

Para completar este trámite lo primero es identificarse. En este sentido, dependiendo de la nacionalidad los documentos a mostrar serán diferentes: 

  •  Nacionalidad española: DNI o pasaporte.
  •  Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: Tarjeta de residencia (NIE), pasaporte o documento de identidad del país de origen (en caso de aportar certificado NIE este tiene que ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
  •  Personas originarias del resto de países: Tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte. En el caso de las personas del Reino Unido, también es válido el documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea. 

 
Cómo demostrar tu vinculación con el inmueble donde te empadronas y cómo actuar ante dos desafortunadas eventualidades

 

  •  Si eres inquilino: Adjunta el contrato de arrendamiento.
  •  Si eres propietario: Incluye el certificado de pago del Impuesto de Bienes inmuebles.

 

Cómo tengo que actuar si mi documentación está caducada

En este caso, tendrás que aportar la solicitud de renovación.

 

Cuando me hayan robado la documentación ¿Puedo empadronarme?

Sí, pero, debes adjuntar tres documentos:

  •  La fotocopia del documento sustraído
  •  La denuncia hecha a la Policía.
  •  La correspondiente solicitud de renovación.

¡Estamos encantados de ayudarte! 

1: La razón por la cual hacemos referencia a la jurisprudencia del Supremo en lugar de apoyarnos en una ley es que, actualmente, esta regulación no existe.