¿Qué impuestos debe pagar una persona expatriada sea residente fiscal o no?
En Finques Feliu entendemos que colaborar de forma honesta con otras empresas es un plus para el cliente. En esta ocasión para las traducciones: alemana, francesa y holandesa contamos con la generosa colaboración de @eliteinmobiliaria empresa afincada en Málaga.
¡Bienvenido!. ¿Eres expatriado?: te ayudamos. Antes que nada debemos aclarar que en términos fiscales la palabra "extranjero" no se aplica. Así, lo correcto es hablar de "residente fiscal", si vives más de 183 días en España si, por el contrario, no superas el medio año, NO eres residente fiscal. En este sentido, un español también puede ser no residente fiscal. Para cortar de raíz cualquier confusión en adelante las palabras: "extranjero" y "nacional" han sido evitadas.
Para entrar en materia te ponemos el link de Hacienda con los requisitos que establece para considerarte residente.
¿Eres de un Estado de la Unión Europea? te damos el link al Real Decreto 240/2007 sobre: "Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo".
Vamos a explicarte la regulación de los permisos de residencia. Ten presente que tus obligaciones tributarias nacen de si eres una persona física o jurídica y residente o no residente fiscal. Lo primero es tener claro qué establece el Derecho Internacional. A saber, todos los Estados tienen la competencia de determinar: los requisitos para obtener los Permisos de residencia, de qué tipos son los mismos y las leyes nacionales que los rigen.
¿Cómo obtienes los permisos de residencia? En el caso español los que se pueden atorgar son de dos tipos:
1. Temporal:
- Válido entre los noventa (90) días y los cinco (5) años. Los requisitos para dicho permiso son: disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que lo solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa.
2. Permanente:
- Válido para quién haya residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco (5) años. Importante del periodo mínimo de 5 años se descuentan las salidas a:
a) Las ausencias por períodos de vacaciones.
b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.
c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.
Ahora te explicamos tus obligaciones fiscales.
1. Cuestiones previas:
1.1 Extensión del año fiscal español: de enero a diciembre.
1.2 Plazos de pago: entre el 1 de mayo y el 30 de junio del próximo año. En España siempre presentamos, en el año actual, los impuestos del año anterior.
1.3 Estar identificado es necesario: seas residente o no, para pagar tus impuestos necesitas tener un número NIE lo explica Balcellsgroup.
2. Impuestos para personas físicas de nacionalidad no española con residencia fiscal en España:
Recuerda: debes contribuir a mantener los servicios públicos, de los que, dicho sea de paso, también te beneficias. Con este objetivo te encuentras sujeto a los mismos impuestos (IVA, Sociedades, Impuestos sobre Bienes inmuebles etc). Lo que cambia y, explicamos a continuación, son determinadas facilidades hacía los ciudadanos procedentes de otro Estado.
2.1 Impuesto renta personas físicas: se paga igual que un residente fiscal sí llevas más de 183 días en España.
2.2 Régimen especial de impatriados popularmente conocido como 'Ley Beckham';
"Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes". ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a ella?: gabinetegestor nos lo explica con detalle.
2.3 Contribución al régimen general de la Seguridad Social:
España tiene un organismo para gestionar el Estado del Bienestar y sostenerlo.
3. Impuestos para personas físicas extranjeras sin residencia fiscal en España:
3.1 Impuesto renta personas físicas:
Nos lo explica Hacienda con su normativa más reciente, es decir, Real decreto 5/2004. Pagaras únicamente por los ingresos que como trabajador hayas generado en España y, lo harás a un tipo fijo del 25% sobre el ingreso bruto.
3.2 Formularios para pagar varios impuestos:
Impuesto Valor Añadido (IVA o VAT en Inglés), Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), y Actos Jurídicos Documentales (AJD). Aquí tienes el link correspondiente que agrupa toda la información puedes hacer click y se desplegaran los modelos necesarios.
3.3 Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos gravadas al 19% en 2019. Información procedente de CEF.
3.4 Un caso especial: obtener la nacionalidad gracias a obtener la "Golden Visa".
España da el pasaporte a extranjeros a cambio de las inversiones que enumeraremos: anota los requisitos para recibir la "Golden Visa"?
Invertir un mínimo de 500.000€ en:
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Una inversión inicial de capital por un valor igual o superior a un millón de € en:
- Depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Fondos de inversión.
- Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con actividad real de negocio.
Dos millones de € en:
- títulos de deuda pública española.
- un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea acreditado como de interés general. Para esto último se requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones.
- la creación directa de puestos de trabajo.
- la Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
- Alguna aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
En resumen:
1. Como residente fiscal procedente de otro Estado el régimen fiscal español es menos complejo - y menos costoso - para ti. Aún así pagar impuestos es un deber cívico (únicamente estás exento en caso de no ingresar 22.000€ anuales)
2. La "frontera" entre ser residente fiscal y no serlo es: residir más de 183 días en España
3. La 'Ley Beckham': ofrece incentivos fiscales a los no residentes fiscales
4. En España es posible obtener el pasaporte realizando inversiones de más de 500.000€ en territorio español
Esperamos haberte ayudado a desentrañar la complejidad de nuestro sistema fiscal. Aun así, no dudes en consultarnos.