Hablemos de acoso en la Comunidad de Propietarios

04 | 11 | 19
| Sector inmobiliario

En la Comunidad de Propietarios muchos conflictos pueden ser canalizados, sin embargo, no siempre es así. Entonces aparecen: la insatisfacción, el resentimiento y el desprecio por normas y personas. Es innegable pues que el acoso existe: ¡Hablemos de él!.

En Inglés hay dos palabras para referirse a dicha realidad: 'blocking' y 'stalking'. Dichos conceptos no quieren decir lo mismo: 'blocking' significa: "acoso vecinal" y 'stalking' es: "acecho". La diferencia entre ambos es que el legislador ha elegido el segundo para tipificar la conducta como delito -contemplando más supuestos que los del ilícito penal de "coacción"-.Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de 2015, se reformó el Código Penal en su artículo 172 que reproducimos a continuación: 

"1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.-Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella."

¿Contra quién puede dirigirse la conducta de 'stalking'? Hacía otros vecinos (sean inquilin@s o propietari@s), el Presidente de la Comunidad de Propietarios, el Secretario de la misma o el Administrador de Fincas. El Tribunal Supremo ha establecido que la conducta acosadora ha de ser continuada y con vocación de interferir en la vida cotidiana de la víctima.

 A continuación, te orientamos para salir del conflicto:

 Sí acosas a otra persona: cesa en la conducta de inmediato. Confía en ti, usa otros medios para transmitir tu malestar: explicar tu incomodidad en la Junta de Propietarios, hablar con quien crees que te perjudica, usar la mediación del Administrador, o, incluso, poner a votación de la Junta la sustitución del profesional que administra la finca.   

Si, por el contrario, eres un vecin@ (propietari@ u inquilin@) víctima de stalking debes:   

1. Dialogar cara a cara con quien te acosa: frecuentemente el acosador/a se siente perjudicad@ por una acción u omisión de la víctima.  Apuesta por la palabra para intentar llegar a un acuerdo. 

2. Buscar una mediación extrajudicial: las rencillas hacen el diálogo imposible entre las personas directamente afectadas. Te recomendamos priorizar la mediación del Administrador/a de fincas en temas comunitarios: humedades, obras no consentidas, exceso de ruido etc.  Para otros asuntos opta por la del Colegio de Administradores de Barcelona y Lleida (93 451 02 02) o la del Ayuntamiento de Barcelona  (93 422 15 45) -de 9 a 14h-.   

3. Acudir a la justicia: en caso que los pasos anteriores no hayan funcionado, no queda más que optar por la denuncia. Es imprescindible  aportar pruebas del acoso: un Whatsapp, la grabación de una cámara de seguridad, un correo electrónico (validado por un perito), un SMS o incluso, un escrito a mano amenazante. De no probarse la denuncia será archivada e, incluso puedes ser acusad@ de denuncia falsa.

Sí ocupas el cargo de Administrador y eres acosado hay un matiz importante:

Eres un profesional colegiad@, por tanto, dialogar debe ser tu recurso para convencer al acosador de que velaras siempre por sus intereses con lealtad y transparencia. Ahora bien, como nadie merece sufrir 'stalking' siempre puedes decidir dejar la reunión a la que estás asistiendo o abandonar la administración de comunidad.

Creemos que hemos logrado resumir cómo afrontar el acoso en la Comunnidad de Propietarios. De todas formas no dudes en ponerte en contacto con nosotr@s: nuestros administradores y abogados te ayudaran.    

     

 

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