Agua del techo: ¿Quién paga y qué cubre el seguro?

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| Consejos para ti

Para aclarar quién paga una filtración de agua en el techo, hay que identificar el origen de la gotera. La responsabilidad será del vecino o de la comunidad según si la causa proviene de un elemento privativo o de un común.


La siguiente tabla profundiza en ambos conceptos:

Elemento privativo

Elemento común

Definición sintetizada (consulta el articulo 396 del Código Civil español):

Espacios de propiedad exclusiva de cada titular, delimitados y de aprovechamiento independiente.

Responsable del mantenimiento:

Cada propietario individual.

Cañerías privativas (posteriores a la llave de paso

• Grifos mal cerrados o en mal estado

• Fregaderos, lavabos y sanitarios

• Electrodomésticos (lavadora, lavavajillas)

• Juntas de silicona en la ducha o bañera

Definición sintetizada (consulta el artículo 396 del Código Civil español):

Elementos, servicios y estructuras necesarias para el uso y el disfrute del edificio. La titularidad de estos pertenece a todos los propietarios en copropiedad.

Responsable del mantenimiento:

La comunidad de propietarios.

Cómo se pagan las reparaciones:  Con cuotas ordinarias o derramas extraordinarias.

Ejemplos habituales:

Tejados, cubiertas y terrazas comunitarias

Bajantes generales y cañerías de agua comunitarias

Fachadas y patios de luces

Canales de recogida y tubos de lluvia

 

Filtración en el techo: responsabilidad del vecino o de la comunidad

 

Cuando cae agua del techo, quien paga depende de la causa. Un perito da seguros ha de inspeccionar su origen para determinar si la responsabilidad es del vecino o de la comunidad:

Responsabilidad del vecino (propietario o inquilino con contrato en vigor)

Responsabilidad de la comunidad

Cuando la filtración provenga de una instalación privativa del propietario.

Cuando en el piso resida un arrendatario hay dos posibilidades:

  1. El propietario responde como titular de la vivienda.

  1. El inquilino paga si se demuestra su negligencia directa ( p. ej., un grifo mal cerrado).

Cuan el agua cae del techo a causa de un elemento o servicio común del edificio (bajantes generales, cubiertas, azoteas o fachadas).

 

Qué cubre el seguro ante agua en el techo

 

Hay que diferenciar entre la póliza privada para riesgos ordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros público. Éste sólo está disponible ante riesgos extraordinarios concretos: inundaciones catastróficas, terremotos, erupciones volcánicas, tormentas ciclónicas atípicas o daños por terrorismo.

Para los riesgos ordinarios, recomendamos que el seguro incluya la cobertura de los siguientes costes:

  • Localización del punto exacto de origen de la fuga.
  • Reparación de la avería en las conducciones o cañerías.
  • Reparación de los daños materiales causados por el agua en el techo y pintura.

Tener un buen seguro es imprescindible; no obstante vale la pena prevenir o mitigar una humedad en casa. 

 

Filtraciones de agua: Código Civil Catalán vs. Ley de Propiedad Horizontal

 

En Catalunya y en el resto de España ejecutar obras de conservación para evitar filtraciones en la comunidad es una obligación legal. A continuación, localizamos los artículos alusivos en el Código Civil Catalán y en la Ley de Propiedad Horizontal estatal:

Código Civil Catalán artículo 553-44

Ley de Propiedad Horizontal artículo 10.1

“La comunidad ha de conservar los elementos comunes del inmueble, de manera que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanqueidad y de seguridad necesarias o exigibles según la normativa vigente, y ha de mantener en funcionamiento correcto los servicios y las instalaciones. Los propietarios deben asumir las obras de conservación y reparación necesarias”.

1. “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vienen impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancias de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes (…)”.

 

Pasos para reclamar por una gotera procedente del piso superior

 

Cerramos este texto basado en la pregunta “Agua en el techo: ¿quién paga?” enumerando los pasos pera reclamar por una gotera procedente del piso superior:

  1. Informar del problema al vecino causante: Comunicarlo verbalmente o con un escrito conciso. Frecuentemente bastará con que cierre la llave de paso o cualquier grifo abierto.
  2. Comunicar el siniestro a la compañía de seguros: Si la filtración persiste, se aplica el artículo 16 de la Ley 50/1980, que establece un plazo máximo de siete días para notificar el siniestro a la aseguradora.
  3. Peritaje e identificación del origen: Un perito o lampista cualificado ha de determinar si el daño procede de un elemento privativo o común.
  4. Transmitir la situación a la presidencia y al Administrador de Fincas: Hay que notificarlo para activar al seguro comunitario y solicitar la mediación del administrador de fincas.
  5. Reclamación formal de arreglo de la filtración: Si el vecino no asume su responsabilidad o no deja pasar al perito o a quien haya de reparar la filtración, hay que enviar un burofax con certificado de texto y justificante de recepción detallando los daños y exigiendo su reparación inmediata.
  6. Vía judicial: Cuando el causante persiste en su negativa, se puede interponer una demanda civil para exigir la ejecución de las obras y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

En Grupo Housfy te acompañamos en la gestión de tu inmueble para resolver cualquier siniestro con la máxima celeridad.