{"id":1100763,"date":"2015-06-21T16:00:00","date_gmt":"2015-06-21T14:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/drupal-0c7cd5dc-ecd9-4c69-80c3-e7329a979d0d-es"},"modified":"2026-10-07T16:51:25","modified_gmt":"2026-10-07T14:51:25","slug":"ley-de-propiedad-horizontal-de-catalunya-52015-de-20-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/ley-de-propiedad-horizontal-de-catalunya-52015-de-20-de-junio\/","title":{"rendered":"Ley de Propiedad Horizontal de Catalunya 5\/2015 de 20 de Junio"},"content":{"rendered":"<h4>Ayer 20 de Junio de 2015 entr\u00f3 en vigor la reforma de la Ley 5\/2015 de Propiedad Horizontal que regula las Comunidades de Propietarios de Catalunya.<\/h4>\n<p>Abordamos en art\u00edculos individuales nuestra lectura sobre las principales modificaciones que recoge, tratadas generalmente desde el punto de vista de los propietarios de la Comunidad y los beneficios que aporta a \u00e9stos tanto individual como comunit\u00e1riamente:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.finquesfeliu.es\/es\/menos-impunidad-para-los-propietarios-morosos\/\">Menos impunidad para los morosos, sobre el derecho de impugnaci\u00f3n de acuerdos.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.finquesfeliu.es\/es\/que-dice-la-lph-sobre-la-recarga-de-vehiculos-electricos-en-comunidades-de-propietarios\/\">La recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en las Comunidades de Propietarios.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.finquesfeliu.es\/es\/reuniones-de-vecinos-sin-segunda-convocatoria\/\">Fin a la segunda convocatoria en las reuniones de propietarios.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.finquesfeliu.es\/es\/en-las-comunidades-de-propietarios-las-deudas-son-de-la-vivienda-casi-5-anos\/\">Las deudas son de la propiedad el any corriente y los 4 a\u00f1os anteriores.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>Este es el texto \u00edntegro de la <strong>Ley 5\/2015, de 13 de mayo<\/strong>, de modificaci\u00f3n del libro quinto del C\u00f3digo Civil de Catalunya, relativo a los derechos reales. Publicada en el <a href=\"http:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/6875\/1425873.pdf\" target=\"_blank\">DOGC 6875 de 20 de mayo de 2015<\/a> y<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/06\/01\/pdfs\/BOE-A-2015-6013.pdf\" target=\"_blank\"> BOE 130 de 1 de Junio de 2015<\/a>.<\/p>\n<hr>\n<h3>Pre\u00e1mbulo<\/h3>\n<h4><strong>I<\/strong><\/h4>\n<p>El ejercicio de la competencia legislativa sobre el derecho civil de Catalu\u00f1a supone no solo la elaboraci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de nuevas leyes, sino la obligaci\u00f3n de revisar las existentes y corregir las disfunciones, carencias o imprecisiones que su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica en la realidad cotidiana haya puesto de manifiesto.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, en fecha 29 de enero de 2009, el Parlamento de Catalu\u00f1a adopt\u00f3 la Resoluci\u00f3n 371\/VIII, en virtud de la cual se instaba al Gobierno a impulsar los trabajos, iniciados por el Observatorio de Derecho Privado de Catalu\u00f1a, de reforma de los preceptos de la propiedad horizontal. Dado que la legislatura finaliz\u00f3 sin que se presentasen estos trabajos, el nuevo Parlamento, en fecha 28 de abril de 2011, aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n 55\/IX, por la que se instaba al Gobierno a cumplir aquella primera resoluci\u00f3n. En cumplimiento del mandato parlamentario, la Secci\u00f3n de Derechos Reales de la Comisi\u00f3n de Codificaci\u00f3n de Catalu\u00f1a continu\u00f3 e intensific\u00f3 la labor de estudio y an\u00e1lisis de los preceptos del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a relativos al r\u00e9gimen de la propiedad horizontal (art\u00edculos 553-1 a 553-59), y el fruto de estos trabajos es el presente texto.<\/p>\n<p>Si bien las observaciones de los profesionales y juristas en general se refer\u00edan a cuestiones concretas, se consider\u00f3 que las modificaciones propuestas, dado que los preceptos que se discut\u00edan forman parte de un c\u00f3digo, deb\u00edan coordinarse sistem\u00e1ticamente, lo que implicaba necesariamente una revisi\u00f3n del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l5-2006.html\">libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a<\/a>. Se ha dado soluci\u00f3n a gran parte de los problemas manifestados y se han corregido las imprecisiones, las disfunciones y los contrasentidos detectados en la aplicaci\u00f3n de la norma, a la vez que se ha armonizado y coordinado con las otras partes del propio libro quinto y de los dem\u00e1s libros del C\u00f3digo civil aprobados con posterioridad. A t\u00edtulo de ejemplo, se sustituye el t\u00e9rmino edificio por el t\u00e9rmino inmueble en todos los preceptos en que es adecuado, para incluir todas las situaciones comprendidas en la propiedad horizontal; se usa el t\u00e9rmino restricci\u00f3n en vez del de limitaci\u00f3n, porque as\u00ed obliga a hacerlo la coordinaci\u00f3n con los preceptos del r\u00e9gimen de propiedad.<\/p>\n<p>A pesar de ello, la reforma no supone la modificaci\u00f3n del sentido o de los principios que inspiran el r\u00e9gimen vigente de la propiedad horizontal en Catalu\u00f1a. La presente ley respeta el sistema del texto vigente en cuanto a las divisiones entre secciones y subsecciones del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a. Los art\u00edculos mantienen la numeraci\u00f3n y, en general, la denominaci\u00f3n originaria.<\/p>\n<h4><strong>II<\/strong><\/h4>\n<p>Se han introducido mejoras en las disposiciones generales de la secci\u00f3n primera con el objetivo de dotarlas de claridad y de contribuir a la efectividad del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>En cuanto a la caracterizaci\u00f3n jur\u00eddica del cr\u00e9dito de la comunidad frente a los propietarios, se mantiene la afecci\u00f3n real y, adem\u00e1s, se se\u00f1ala su preferencia de car\u00e1cter especial sobre el elemento privativo, con la prelaci\u00f3n que en cada caso corresponda seg\u00fan la ley. Asimismo, se ha ampliado la necesidad de aportar un certificado relativo a las deudas pendientes de pago en las transmisiones lucrativas del elemento privativo, porque la situaci\u00f3n puede afectar al consentimiento de la adquisici\u00f3n, que es lo que se protege. Para agilizar la gesti\u00f3n del fondo de reserva y evitar costes in\u00fatiles, se establece la obligaci\u00f3n de llevar una contabilidad separada y de abrir una cuenta bancaria especial para este fondo a nombre de la comunidad.<\/p>\n<p>Es preciso recordar que el fondo de reserva tiene como objetivo subvenir a los gastos de la comunidad que sobrevengan o que tengan un coste excepcional, especialmente en cuanto a actuaciones de gran mantenimiento, reparaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, instalaci\u00f3n de nuevos servicios comunes, seguridad, reforma o adecuaci\u00f3n a normativas sectoriales de los elementos comunes del edificio.<\/p>\n<p>Se mantiene el criterio que el establecimiento del r\u00e9gimen de propiedad horizontal requiere el otorgamiento del t\u00edtulo de constituci\u00f3n, aunque no es preciso que, en el momento de otorgarlo, la construcci\u00f3n est\u00e9 terminada; adem\u00e1s, se aclaran cuestiones relativas a la legitimaci\u00f3n para el otorgamiento. A pesar de ello, y para dar seguridad al tr\u00e1fico jur\u00eddico, se modifica el art\u00edculo 551-2.2 con el fin de permitir que, para resolver un caso concreto, en defecto de pacto entre los comuneros y de las reglas de la comunidad ordinaria, puedan aplicarse a las situaciones de comunidad que cumplan los requisitos de la propiedad horizontal y no se hayan configurado formalmente las reglas de la propiedad horizontal que sean adecuadas a las circunstancias del caso. La finalidad de la modificaci\u00f3n es facilitar la resoluci\u00f3n del problema de la forma m\u00e1s efectiva.<\/p>\n<p>Se propone una reforma profunda de la organizaci\u00f3n de la comunidad. As\u00ed, se suprime la obligaci\u00f3n de hacer una primera y una segunda convocatoria de la junta, dado que la realidad ha revelado la inutilidad de la doble convocatoria; se incorporan las nuevas tecnolog\u00edas como mecanismos para hacer notificaciones y requerimientos; se precisa el r\u00e9gimen de asistencia y participaci\u00f3n en la junta; se corrigen las contradicciones observadas en los plazos de custodia de la documentaci\u00f3n de la comunidad; se da visibilidad al cargo de la vicepresidencia y se regula este cargo, que en la norma anterior quedaba confuso, y se ordenan las funciones de cada \u00f3rgano de la comunidad.<\/p>\n<p>Una mejora muy importante de la ley es la que afecta al r\u00e9gimen de los acuerdos con relaci\u00f3n a las mayor\u00edas exigidas. A esta materia se dedican dos preceptos. Se han simplificado las mayor\u00edas requeridas, que ahora se reducen a las siguientes: el r\u00e9gimen general, que es el de la mayor\u00eda simple de propietarios y cuotas, de modo que se recupera el equilibrio de dobles mayor\u00edas que se hab\u00eda perdido en la norma anterior; los reg\u00edmenes particulares de la mayor\u00eda cualificada de cuatro quintas partes de propietarios y cuotas, y, finalmente, la exigencia de unanimidad, que se limita a los supuestos estrictamente necesarios. Se da contenido a la abstenci\u00f3n en el voto y al voto correspondiente a los elementos privativos de beneficio com\u00fan, de modo que se resuelven los problemas que se suscitaban en la realidad cotidiana de estas situaciones.<\/p>\n<p>Se otorga una consideraci\u00f3n especial a la adopci\u00f3n de acuerdos que afectan a las obras obligadas de adaptaci\u00f3n del edificio a las necesidades de las personas con discapacidad y para las personas mayores de setenta a\u00f1os, a cuyo fin se ha tenido en cuenta la Convenci\u00f3n internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>La presente ley hace expl\u00edcita la distinci\u00f3n entre los acuerdos de formaci\u00f3n instant\u00e1nea y los de formaci\u00f3n sucesiva; en estos \u00faltimos debe esperarse a comprobar la voluntad de las personas que no han asistido a la junta. El nuevo sistema parte de la necesidad de que los propietarios presentes en la reuni\u00f3n hayan votado a favor del acuerdo por mayor\u00eda simple, y entonces el c\u00f3mputo de la mayor\u00eda cualificada o de la unanimidad se hace con los votos favorables de los que no se han opuesto al acuerdo en el plazo de un mes. El r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de los acuerdos tambi\u00e9n tiene en cuenta esta formaci\u00f3n sucesiva.<\/p>\n<p>Se incluye expresamente y se favorece la resoluci\u00f3n extrajudicial de los conflictos surgidos en el \u00e1mbito de la propiedad horizontal, y se establece expl\u00edcitamente que los propietarios pueden acordar acudir al arbitraje por cualquier cuesti\u00f3n relativa al r\u00e9gimen. Por ello, cuando un precepto se refiere a la autoridad judicial, es preciso entender comprendido el arbitraje, el recurso al cual puede haberse establecido a todos los efectos en una cl\u00e1usula de los estatutos o puede acordarse ad hoc. En la misma l\u00ednea, se fomenta la mediaci\u00f3n como m\u00e9todo para favorecer la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>Asimismo, se aclaran las dudas interpretativas relativas al r\u00e9gimen y los plazos de impugnaci\u00f3n de los acuerdos comunitarios.<\/p>\n<h4><strong>III<\/strong><\/h4>\n<p>En cuanto a la secci\u00f3n segunda, se introducen precisiones en la configuraci\u00f3n de los elementos privativos de beneficio com\u00fan y se suprimen las restricciones injustificadas a la disposici\u00f3n del uso y disfrute de los anexos.<\/p>\n<p>Se favorece la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y se otorga a los propietarios esta facultad, previa obligaci\u00f3n de enviar el proyecto t\u00e9cnico a la presidencia o a la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se fomenta el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar el cambio de titularidad del elemento privativo con el establecimiento de la responsabilidad solidaria del transmitente respecto a las deudas que se devenguen hasta la notificaci\u00f3n efectiva de la transmisi\u00f3n a la comunidad.<\/p>\n<p>Se especifica el procedimiento para reclamar los gastos comunes y se resuelven as\u00ed los enormes problemas que esta cuesti\u00f3n hab\u00eda planteado a los tribunales de justicia.<\/p>\n<p>Asimismo, se suprime la confusa distinci\u00f3n que la normativa establec\u00eda entre elementos comunes de uso restringido y elementos comunes de uso exclusivo, y se instaura un \u00fanico r\u00e9gimen para los elementos comunes cuyo uso sea atribuido a uno o varios propietarios de elementos privativos. Y se establece en un \u00fanico precepto el r\u00e9gimen de las actividades prohibidas tanto en los elementos privativos como en los elementos comunes, que en el texto anterior se hallaba contenido en dos art\u00edculos.<\/p>\n<h4><strong>IV<\/strong><\/h4>\n<p>En cuanto a la propiedad horizontal compleja y a la propiedad horizontal por parcelas, reguladas por las secciones tercera y cuarta, respectivamente, la presente ley respeta en l\u00edneas generales el r\u00e9gimen vigente. A pesar de ello, se ha reforzado el principio de autonom\u00eda privada en la propiedad horizontal por parcelas y se ha mejorado mucho la redacci\u00f3n de los preceptos. As\u00ed, por ejemplo, se han suprimido todas las alusiones que err\u00f3neamente se hac\u00edan a la urbanizaci\u00f3n, t\u00e9rmino que se ha sustituido por la locuci\u00f3n propiedad horizontal por parcelas, as\u00ed como se han precisado los aspectos relativos a la inscripci\u00f3n de ambos tipos de propiedad horizontal. Se ha armonizado la mayor\u00eda prevista para la extinci\u00f3n de la propiedad horizontal por parcelas con la que se requiere para las modificaciones del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y los estatutos; as\u00ed se ha evitado la utilizaci\u00f3n de criterios distintos, que dificultaban la comprensi\u00f3n de la norma. Tambi\u00e9n se han suprimido algunas discordancias con relaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Finalmente, para permitir a las propiedades horizontales por parcelas existentes antes del 1 de julio de 2006 la adaptaci\u00f3n voluntaria a la normativa vigente por medio del otorgamiento del t\u00edtulo de constituci\u00f3n, la disposici\u00f3n transitoria establece un nuevo plazo de cuatro a\u00f1os a contar de la entrada en vigor de la presente ley, a partir del cual cualquier propietario puede exigir ante los tribunales el otorgamiento forzoso del t\u00edtulo de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 1<\/em> <em>Modificaci\u00f3n del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a<\/em><\/p>\n<p>Se modifica el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<h3>\u00abCap\u00edtulo III<\/h3>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico de la propiedad horizontal<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n primera<\/h3>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<h3>Subsecci\u00f3n primera<\/h3>\n<p>Configuraci\u00f3n de la comunidad<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-1<\/em> <em>Definici\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la propiedad horizontal implica, para los propietarios, el derecho de propiedad en exclusiva sobre los elementos privativos y en comunidad con los dem\u00e1s propietarios sobre los elementos comunes.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la propiedad horizontal requiere el otorgamiento del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y supone:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>La existencia, presente o futura, de uno o m\u00e1s titulares de la propiedad de al menos un inmueble integrado por elementos privativos y elementos comunes.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>La determinaci\u00f3n de la cuota de participaci\u00f3n en los elementos comunes que corresponde a cada elemento privativo.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>La configuraci\u00f3n de una organizaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los propietarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. <\/strong>Los elementos comunes son inseparables de los elementos privativos. Los actos de enajenaci\u00f3n y gravamen y el embargo de los elementos privativos se extienden a la participaci\u00f3n que les corresponde en los elementos comunes.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>El r\u00e9gimen de la propiedad horizontal excluye la acci\u00f3n de divisi\u00f3n sobre los elementos comunes y los derechos de adquisici\u00f3n preferente de car\u00e1cter legal entre propietarios de diferentes elementos privativos. Esta exclusi\u00f3n no afecta a las situaciones de comunidad indivisa sobre los elementos privativos.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-2<\/em> <em>Objeto<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Pueden ser objeto de propiedad horizontal los edificios y cualesquiera otros inmuebles, incluso en construcci\u00f3n, en los que coexistan elementos privativos, constituidos por viviendas, locales o espacios f\u00edsicos susceptibles de independencia funcional y de atribuci\u00f3n a diferentes propietarios, con elementos comunes, necesarios para el uso y disfrute adecuado de los privativos.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Puede constituirse un r\u00e9gimen de propiedad horizontal en los casos de coexistencia en suelo, vuelo o subsuelo de edificaciones o usos privados y dominio p\u00fablico, de puertos deportivos con relaci\u00f3n a los puntos de amarre, de mercados con relaci\u00f3n a las paradas, de cementerios con relaci\u00f3n a las sepulturas y en otros semejantes. Estas situaciones se rigen por los preceptos del presente cap\u00edtulo adaptados a la naturaleza espec\u00edfica de cada caso y por la normativa administrativa que les es de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-3<\/em> <em>Cuota<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La cuota de participaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>Determina y concreta la participaci\u00f3n que corresponde a los elementos privativos sobre la propiedad de los elementos comunes.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Sirve de m\u00f3dulo para fijar la participaci\u00f3n en las cargas, los beneficios, la gesti\u00f3n y el gobierno de la comunidad y los derechos de los propietarios en caso de extinci\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Establece la distribuci\u00f3n de los gastos y el reparto de los ingresos, salvo pacto en contrario.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. <\/strong>Las cuotas de participaci\u00f3n correspondientes a los elementos privativos se expresan en porcentaje sobre el total del inmueble y se fijan proporcionalmente a la superficie y ponderando el uso, el destino y los dem\u00e1s datos f\u00edsicos y jur\u00eddicos de los bienes que integran la comunidad.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Las cuotas de participaci\u00f3n se determinan y se modifican por acuerdo un\u00e1nime de los propietarios o, si este no es posible, por medio de la autoridad judicial o de un procedimiento de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>Pueden establecerse, adem\u00e1s de la cuota de participaci\u00f3n, cuotas especiales para determinados gastos.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-4<\/em> <em>Cr\u00e9ditos y deudas<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Todos los propietarios son titulares mancomunados, tanto de los cr\u00e9ditos constituidos a favor de la comunidad como de las deudas contra\u00eddas v\u00e1lidamente en su gesti\u00f3n, de acuerdo con las respectivas cuotas de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El importe de la contribuci\u00f3n de cada propietario a los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y al fondo de reserva es el que resulta del acuerdo de la junta y de la liquidaci\u00f3n de la deuda seg\u00fan la cuota que corresponda.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Los cr\u00e9ditos de la comunidad contra los propietarios por los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y por el fondo de reserva correspondientes a la parte vencida del a\u00f1o en curso y a los cuatro a\u00f1os inmediatamente anteriores, contados del 1 de enero al 31 de diciembre, tienen preferencia de cobro sobre el elemento privativo con la prelaci\u00f3n que determine la ley.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>Los cr\u00e9ditos devengan intereses desde el momento en que debe efectuarse el pago correspondiente y este no se hace efectivo.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-5<\/em> <em>Afecci\u00f3n real<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Los elementos privativos est\u00e1n afectados con car\u00e1cter real y responden del pago de los importes que deben los titulares, as\u00ed como los anteriores titulares, por raz\u00f3n de los gastos comunes, ordinarios o extraordinarios, y por el fondo de reserva, que correspondan a la parte vencida del a\u00f1o en curso y a los cuatro a\u00f1os inmediatamente anteriores, contados del 1 de enero al 31 de diciembre, sin perjuicio, si procede, de la responsabilidad de quien transmite.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Los transmitentes de un elemento privativo deben declarar que est\u00e1n al corriente de los pagos que les corresponden o, si procede, deben especificar los que tienen pendientes y deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad, expedido por quien ejerce la secretar\u00eda, en el que deben constar, adem\u00e1s, los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de vencimiento. Sin esta manifestaci\u00f3n y esta aportaci\u00f3n no puede otorgarse la escritura p\u00fablica, salvo que las partes renuncien expresamente a ellas. En cualquier caso, sin perjuicio de la afecci\u00f3n real establecida por el apartado 1, el transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>El certificado a que se refiere el apartado 2 no requiere el visto bueno de la presidencia si la administraci\u00f3n de la comunidad la lleva un profesional que ejerce la secretar\u00eda.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-6<\/em> <em>Fondo de reserva<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>En el presupuesto de la comunidad debe figurar una cantidad no inferior al 5 % de los gastos comunes destinada a la constituci\u00f3n de un fondo de reserva.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>La titularidad del fondo de reserva es de todos los propietarios y el fondo queda afectado a la comunidad sin que ning\u00fan propietario tenga derecho a reclamar su devoluci\u00f3n en el momento de la enajenaci\u00f3n del elemento privativo.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>El fondo de reserva debe figurar en contabilidad separada y debe depositarse en una cuenta bancaria especial a nombre de la comunidad. Los administradores solo pueden disponer de \u00e9l, con la autorizaci\u00f3n de la presidencia, para atender gastos de la comunidad imprevistos de car\u00e1cter urgente o, con la autorizaci\u00f3n de la junta de propietarios, para hacer frente a las obras extraordinarias de conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, instalaci\u00f3n de nuevos servicios comunes y seguridad, as\u00ed como para las que sean exigibles de acuerdo con las normativas especiales.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>Los remanentes del fondo de reserva de cada a\u00f1o se acumulan en el fondo del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<h3>Subsecci\u00f3n segunda<\/h3>\n<p>Constituci\u00f3n de la comunidad<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-7<\/em> <em>Establecimiento del r\u00e9gimen<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>El inmueble se somete al r\u00e9gimen de propiedad horizontal desde el otorgamiento del t\u00edtulo de constituci\u00f3n, aunque la construcci\u00f3n no est\u00e9 terminada.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El t\u00edtulo de constituci\u00f3n se inscribe en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislaci\u00f3n hipotecaria y a los efectos que esta legislaci\u00f3n establece.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-8<\/em> <em>Legitimaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Est\u00e1n legitimados para el establecimiento del r\u00e9gimen de la propiedad horizontal el propietario o propietarios del inmueble que lo sean en el momento del otorgamiento del t\u00edtulo de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El promotor que haya transmitido una cuota indivisa del inmueble no puede hacer uso de la facultad que le concede el art\u00edculo 552-11.4. En este caso, cualquier adquiriente puede exigir el otorgamiento inmediato del t\u00edtulo de constituci\u00f3n de acuerdo con el proyecto por el que se ha obtenido la licencia correspondiente.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Cuando el propietario del inmueble que ha enajenado elementos privativos en un documento privado otorga la correspondiente escritura p\u00fablica, debe rese\u00f1ar el t\u00edtulo de constituci\u00f3n e incorporar a ella los estatutos y dem\u00e1s normas de la comunidad.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-9<\/em> <em>Escritura de constituci\u00f3n y constancia en el Registro de la Propiedad<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>El t\u00edtulo de constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal debe constar en una escritura p\u00fablica, que en todo caso debe contener:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>La descripci\u00f3n del inmueble en conjunto, que debe indicar si est\u00e1 terminado o no, y la relaci\u00f3n de los elementos, instalaciones y servicios comunes de que dispone.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>La descripci\u00f3n de todos los elementos privativos, con el correspondiente n\u00famero de orden interno en el inmueble, la cuota general de participaci\u00f3n y, si procede, las especiales que les corresponden, as\u00ed como la superficie \u00fatil, la situaci\u00f3n, los l\u00edmites, la planta, el destino y, si procede, los espacios f\u00edsicos o los derechos que constituyan sus anexos o vinculaciones.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Un plano descriptivo del inmueble.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Los estatutos, si existen.<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>Las reservas de derechos o facultades, si existen, establecidas a favor del promotor o de los constituyentes del r\u00e9gimen.<\/li>\n<li><strong>f) <\/strong>La previsi\u00f3n, si procede, de formaci\u00f3n de subcomunidades.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. <\/strong>Los preceptos del presente cap\u00edtulo se aplican en todo lo no establecido por el t\u00edtulo de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>En la misma escritura de constituci\u00f3n o en otra previa, es preciso que se declare la obra nueva de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n hipotecaria y las dem\u00e1s normas que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>El r\u00e9gimen de la propiedad horizontal se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislaci\u00f3n hipotecaria, por medio de una inscripci\u00f3n general para el inmueble y de tantos folios como fincas privativas existan.<\/p>\n<p><strong>5. <\/strong>Las estipulaciones establecidas en la constituci\u00f3n del r\u00e9gimen, o en cualquier otro documento, que impliquen una reserva de la facultad de modificaci\u00f3n unilateral del t\u00edtulo de constituci\u00f3n a favor del constituyente, o que le permitan decidir en el futuro asuntos de competencia de la junta de propietarios, son nulas.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-10<\/em> <em>Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Para modificar el t\u00edtulo de constituci\u00f3n es preciso el acuerdo de la junta de propietarios y que la escritura observe los requisitos del art\u00edculo 553-9 que sean de aplicaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>No es preciso el acuerdo de la junta de propietarios para la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n si la motivan los siguientes hechos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>El ejercicio de un derecho de vuelo, sobreelevaci\u00f3n, subedificaci\u00f3n y edificaci\u00f3n si se ha previsto as\u00ed al constituir el r\u00e9gimen o el derecho.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Las agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de los elementos privativos o las desvinculaciones de anexos, si los estatutos as\u00ed lo establecen.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Las alteraciones del destino de los elementos privativos, salvo que los estatutos las proh\u00edban expresamente.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>La ejecuci\u00f3n de actuaciones ordenadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en materia urban\u00edstica, de habitabilidad, de accesibilidad y sobre rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. <\/strong>La formalizaci\u00f3n de las operaciones de modificaci\u00f3n, incluso la de la suma o redistribuci\u00f3n de las cuotas afectadas, corresponde a los titulares de los derechos o propietarios de elementos privativos implicados en lo que resulte o sea consecuencia de las operaciones de modificaci\u00f3n realizadas al amparo de lo establecido por el apartado 2.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-11<\/em> <em>Estatutos<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Los estatutos regulan los aspectos referentes al r\u00e9gimen jur\u00eddico real de la comunidad y pueden contener reglas sobre las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>El destino, uso y aprovechamiento de los elementos privativos y de los elementos comunes.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Las limitaciones de uso y dem\u00e1s cargas de los elementos privativos.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>La aplicaci\u00f3n de gastos e ingresos y la distribuci\u00f3n de cargas y beneficios.<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>Los \u00f3rganos de gobierno complementarios de los establecidos por el presente c\u00f3digo y sus competencias.<\/li>\n<li><strong>f) <\/strong>La forma de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. <\/strong>Son v\u00e1lidas las siguientes cl\u00e1usulas estatutarias, entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>Las que permiten las operaciones de agrupaci\u00f3n, agregaci\u00f3n, segregaci\u00f3n y divisi\u00f3n de elementos privativos y las de desvinculaci\u00f3n de anexos con creaci\u00f3n de nuevas entidades sin consentimiento de la junta de propietarios. En este caso, las cuotas de participaci\u00f3n de las fincas resultantes se fijan por la suma o la distribuci\u00f3n de las cuotas de los elementos privativos afectados.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Las que exoneran a determinados propietarios de elementos privativos de la obligaci\u00f3n de satisfacer los gastos de conservaci\u00f3n de elementos comunes concretos, que pueden incluir las del portal, la escalera, los ascensores, los jardines, las zonas de recreo y dem\u00e1s espacios semejantes.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Las que establecen la utilizaci\u00f3n exclusiva y, si procede, el cierre de una parte del solar, o de las cubiertas o de cualquier otro elemento com\u00fan o parte determinada de este en favor de alg\u00fan elemento privativo.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Las que permiten el uso o el disfrute de elementos comunes mediante la colocaci\u00f3n de carteles de publicidad.<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>Las que limitan las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos.<\/li>\n<li><strong>f) <\/strong>Las que prev\u00e9n la resoluci\u00f3n de los conflictos mediante el arbitraje o la mediaci\u00f3n para cualquier cuesti\u00f3n del r\u00e9gimen de la propiedad horizontal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. <\/strong>Las normas de los estatutos que no est\u00e9n inscritas en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros de buena fe.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-12<\/em> <em>Reglamento de r\u00e9gimen interior<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>El reglamento de r\u00e9gimen interior, que no puede oponerse a los estatutos, contiene las reglas internas referentes a las relaciones de convivencia y buena vecindad entre los propietarios y a la utilizaci\u00f3n de los elementos de uso com\u00fan y de las instalaciones.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El reglamento de r\u00e9gimen interior obliga siempre a los propietarios y usuarios de los elementos privativos.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-13<\/em> <em>Constituci\u00f3n y reserva del derecho de vuelo<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La constituci\u00f3n o la reserva expresa del derecho para sobreelevar, subedificar o edificar en el mismo solar del inmueble a favor de los constituyentes o de terceras personas es v\u00e1lida si la establece el t\u00edtulo de constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Los titulares del derecho de vuelo est\u00e1n facultades para edificar a su cargo de acuerdo con el t\u00edtulo de constituci\u00f3n del derecho, para hacer suyos los elementos privativos que resultan de \u00e9l y para otorgar, solos y a su cargo, las correspondientes declaraciones o ampliaciones de obra nueva y, si se ha previsto al constituir el r\u00e9gimen o el derecho, la modificaci\u00f3n de la divisi\u00f3n horizontal. El ejercicio sucesivo del derecho con la construcci\u00f3n de la nueva edificaci\u00f3n supone la redistribuci\u00f3n de las cuotas de participaci\u00f3n, que llevan a cabo los titulares de los derechos reservados de acuerdo con el presente c\u00f3digo y con el t\u00edtulo de constituci\u00f3n, sin necesidad del consentimiento de la junta de propietarios.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>La constituci\u00f3n o la reserva a que se refiere el apartado 1 solo es v\u00e1lida si consta en una cl\u00e1usula espec\u00edfica y el derecho se constituye de acuerdo con el art\u00edculo 567-2.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-14<\/em> <em>Extinci\u00f3n del r\u00e9gimen<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>El r\u00e9gimen de propiedad horizontal se extingue voluntariamente por acuerdo un\u00e1nime de la junta de propietarios de conversi\u00f3n en otro tipo de comunidad o por decisi\u00f3n del propietario \u00fanico. El acuerdo o decisi\u00f3n requiere el consentimiento de los titulares de derechos reales sobre los elementos privativos o comunes afectados. En cualquier caso, se presume otorgado el consentimiento si el titular del derecho real no ha manifestado su oposici\u00f3n al acuerdo o decisi\u00f3n en el plazo de un mes a contar de la fecha en que se le haya notificado.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El r\u00e9gimen de propiedad horizontal se extingue en los supuestos de destrucci\u00f3n, declaraci\u00f3n de ruina y expropiaci\u00f3n forzosa del inmueble. Sin embargo, en el t\u00edtulo de constituci\u00f3n puede estipularse que el r\u00e9gimen no se extinga pese a la destrucci\u00f3n o la declaraci\u00f3n de ruina para proceder a la rehabilitaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n del inmueble a cargo de los propietarios.<\/p>\n<h3>Subsecci\u00f3n tercera<\/h3>\n<p>\u00d3rganos de la comunidad<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-15<\/em> <em>Organizaci\u00f3n de la comunidad<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Los \u00f3rganos de la comunidad son la presidencia, la secretar\u00eda y la junta de propietarios. Los dos primeros son unipersonales. El cargo de la presidencia debe ser ejercido por un propietario. La secretar\u00eda puede ser ejercida por un propietario o por la persona externa a la comunidad que asuma las funciones de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>La comunidad puede encargar la administraci\u00f3n a un profesional externo que cumpla las condiciones profesionales legalmente exigibles. En este caso, las funciones de administraci\u00f3n incluyen tambi\u00e9n las de secretar\u00eda.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Los cargos son designados por la junta de propietarios, ante la cual responden de sus actuaciones. Tambi\u00e9n puede designarlos el promotor del inmueble, en cuyo caso ejercen hasta la primera reuni\u00f3n de la junta de propietarios.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>Los cargos son reelegibles, duran un a\u00f1o y se entienden prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que se designaron.<\/p>\n<p><strong>5. <\/strong>El ejercicio de los cargos es obligatorio, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegaci\u00f3n de motivos de excusa fundamentados. La designaci\u00f3n se efect\u00faa, en defecto de candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.<\/p>\n<p><strong>6. <\/strong>Los cargos no son remunerados, salvo que recaigan en personas ajenas a la comunidad, en cuyo caso pueden serlo. En cualquier caso, se tiene el derecho a resarcirse de los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p><strong>7. <\/strong>Los estatutos pueden regular la creaci\u00f3n de otros \u00f3rganos, adem\u00e1s de los establecidos por el apartado 1.<\/p>\n<p><strong>8. <\/strong>En la designaci\u00f3n de los cargos no debe producirse ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual, origen o creencias ni por ning\u00fan otro motivo.<\/p>\n<p><strong>9. <\/strong>En los casos en que el n\u00famero de propietarios sea inferior a tres, y mientras se mantenga esta situaci\u00f3n, el r\u00e9gimen de funcionamiento de la organizaci\u00f3n de la comunidad es el que el art\u00edculo 552-7 establece para la comunidad ordinaria indivisa.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-16<\/em> <em>Presidencia<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>Convocar y presidir las reuniones de la junta de propietarios.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Elevar a p\u00fablicos los acuerdos, si procede.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Velar por el buen funcionamiento de la comunidad y por el cumplimiento de los deberes del secretario y del administrador.<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>Cualesquiera otras funciones que establezca la ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. <\/strong>La junta de propietarios puede designar un vicepresidente, que ejerce las funciones de la presidencia en caso de muerte, imposibilidad, ausencia o incapacidad de su titular. Tambi\u00e9n puede ejercer las funciones que la presidencia le haya delegado expresamente.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-17<\/em> <em>Secretar\u00eda<\/em><\/p>\n<p>El secretario extiende las actas de las reuniones, realiza las notificaciones, expide los certificados y custodia, durante cinco a\u00f1os como m\u00ednimo, las convocatorias, las comunicaciones, los poderes, la documentaci\u00f3n contable y los dem\u00e1s documentos relevantes de las reuniones y de la comunidad. La custodia y la tenedur\u00eda de los libros de actas son reguladas por el art\u00edculo 553-28.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-18<\/em> <em>Administraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>El administrador gestiona los asuntos ordinarios de la comunidad y ejerce las siguientes funciones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios y efectuar los cobros y pagos que correspondan.<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>Decidir la ejecuci\u00f3n de las obras de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de car\u00e1cter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.<\/li>\n<li><strong>f) <\/strong>Pagar, con autorizaci\u00f3n de la presidencia, los gastos de car\u00e1cter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.<\/li>\n<li><strong>g) <\/strong>Las dem\u00e1s funciones que expresamente le sean delegadas por la junta de propietarios o atribuidas por la ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. <\/strong>El administrador es responsable de su actuaci\u00f3n ante la junta de propietarios.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-19<\/em> <em>Junta de propietarios<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La junta de propietarios, integrada por todos los propietarios de elementos privativos, es el \u00f3rgano supremo de la comunidad.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>La junta de propietarios tiene las competencias no atribuidas expresamente a otros \u00f3rganos y, como m\u00ednimo, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>El nombramiento y remoci\u00f3n de las personas que deben ocupar u ocupan los cargos de la comunidad.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>La modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los estatutos y del reglamento de r\u00e9gimen interior.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>La aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de las cuentas anuales.<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>La aprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de reparaciones de car\u00e1cter ordinario no presupuestadas y de las de car\u00e1cter extraordinario y de mejora, de su importe y de la imposici\u00f3n de derramas para su financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>f) <\/strong>El establecimiento o modificaci\u00f3n de los criterios generales para fijar o modificar cuotas.<\/li>\n<li><strong>g) <\/strong>La extinci\u00f3n voluntaria del r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Art\u00edculo 553-20<\/em> <em>Reuniones<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La junta de propietarios debe reunirse, de forma ordinaria, una vez al a\u00f1o para aprobar las cuentas y el presupuesto y para elegir a las personas que deben ejercer los cargos.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>La junta de propietarios debe reunirse cuando lo considere conveniente el presidente y cuando lo solicite, como m\u00ednimo, una cuarta parte de los propietarios o los que representen una cuarta parte de las cuotas de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Los estatutos pueden establecer la convocatoria de reuniones especiales para tratar de cuestiones que afecten solo a propietarios determinados o, si procede, a las subcomunidades.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>La junta de propietarios puede reunirse sin convocatoria si concurren a ella todos los propietarios y acuerdan por unanimidad la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n y su orden del d\u00eda.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-21<\/em> <em>Convocatorias<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La presidencia convoca las reuniones de la junta de propietarios. En caso de vacante, inactividad o negativa de la presidencia, puede convocar la reuni\u00f3n la vicepresidencia o, en caso de vacante, inactividad o negativa de esta, los propietarios que promueven la reuni\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 553-20.2.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Las convocatorias, citaciones y notificaciones, salvo que los estatutos establezcan expresamente otra cosa, deben enviarse, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de ocho d\u00edas naturales, a la direcci\u00f3n comunicada por el propietario a la secretar\u00eda. El env\u00edo puede hacerse por correo postal o electr\u00f3nico, o por otros medios de comunicaci\u00f3n, siempre y cuando se garantice la autenticidad de la comunicaci\u00f3n y de su contenido. Si el propietario no ha comunicado direcci\u00f3n alguna, deben enviarse al elemento privativo del que es titular. Adem\u00e1s, el anuncio de la convocatoria debe publicarse con la misma antelaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios de la comunidad o en un lugar visible habilitado a tal efecto. Dicho anuncio produce el efecto de notificaci\u00f3n efectiva cuando la personal no ha tenido \u00e9xito.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>En el caso de juntas extraordinarias para tratar de asuntos urgentes, tan solo es preciso que los propietarios hayan podido tener conocimiento de las convocatorias, citaciones y notificaciones antes de la fecha en que deba celebrarse la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>La convocatoria de la reuni\u00f3n de la junta de propietarios debe expresar de forma clara y detallada:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>El orden del d\u00eda. Si la reuni\u00f3n se convoca a petici\u00f3n de propietarios promotores, deben constar en \u00e9l los puntos que proponen. El orden del d\u00eda incluye, entre otros asuntos, los propuestos por escrito a la presidencia, antes de la convocatoria, por cualquiera de los propietarios.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>El d\u00eda, el lugar y la hora de la reuni\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>La advertencia que, con relaci\u00f3n a los acuerdos a que se refiere el art\u00edculo 553-26, los votos de los propietarios que no asisten a la reuni\u00f3n se computan en el sentido del acuerdo tomado por la mayor\u00eda, sin perjuicio de su derecho de oposici\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>La lista de los propietarios con deudas pendientes con la comunidad por raz\u00f3n de las cuotas, los cuales, de conformidad con el art\u00edculo 553-24, tienen voz pero no tienen derecho de voto, de todo lo cual es preciso advertir.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>5. <\/strong>La documentaci\u00f3n relativa a los asuntos a tratar debe enviarse a los propietarios junto a la convocatoria, o bien debe indicarse el lugar donde se halla a su disposici\u00f3n. Si las funciones de administraci\u00f3n de la comunidad las realiza un profesional externo, este debe tener dicha documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los propietarios desde el momento en que se env\u00eda la convocatoria.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-22<\/em> <em>Asistencia<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>El derecho de asistencia a la junta corresponde a los propietarios, los cuales asisten personalmente o por representaci\u00f3n legal, org\u00e1nica o voluntaria, que debe acreditarse por escrito. Los estatutos pueden establecer, o la junta de propietarios puede acordar, que pueda asistirse por videoconferencia o por otros medios telem\u00e1ticos de comunicaci\u00f3n sincr\u00f3nica similares.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El derecho de asistencia incluye el derecho de voz y el derecho de voto en la junta de propietarios, sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 553-24.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>En caso de comunidad de un elemento privativo, los cotitulares designan a uno para que ejerza el derecho a asistir a la junta de propietarios.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>En el usufructo se entiende que los nudos propietarios, si no consta su manifestaci\u00f3n en contra, son representados por los usufructuarios. La representaci\u00f3n debe ser expresa si deben adoptarse acuerdos sobre el t\u00edtulo de constituci\u00f3n, los estatutos y las obras extraordinarias o de mejora.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-23<\/em> <em>Constituci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La junta de propietarios se constituye v\u00e1lidamente sea cual sea el n\u00famero de propietarios que concurran y las cuotas de las que sean titulares o representantes.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>La junta de propietarios, si no asisten el presidente ni el vicepresidente, designa a un propietario entre los asistentes para que la presida.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>La junta de propietarios, si no asiste el secretario, designa a uno entre los asistentes.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-24<\/em> <em>Derecho de voto<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Tienen derecho a votar en la junta los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad cuando la junta se re\u00fane. Los propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad tienen derecho a votar si acreditan que han consignado judicial o notarialmente su importe o que las han impugnado judicialmente.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El derecho de voto se ejerce de las siguientes formas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>Personalmente.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Por representaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 553-22.1.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Por delegaci\u00f3n en otro propietario, efectuada mediante un escrito que designe nominativamente a la persona delegada y en el que puede indicarse el sentido del voto con relaci\u00f3n a los puntos del orden del d\u00eda. La delegaci\u00f3n debe efectuarse para una reuni\u00f3n concreta de la junta de propietarios y debe recibirse antes de que comience.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. <\/strong>El voto de las personas que se abstengan y el voto correspondiente a los elementos privativos de beneficio com\u00fan se computan en el mismo sentido que el de la mayor\u00eda conseguida.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-25<\/em> <em>R\u00e9gimen general de adopci\u00f3n de acuerdos<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Se adoptan por mayor\u00eda simple de los propietarios que han participado en cada votaci\u00f3n, que debe representar, a la vez, la mayor\u00eda simple del total de sus cuotas de participaci\u00f3n, los acuerdos que se refieren a:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>La ejecuci\u00f3n de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitect\u00f3nicas o la instalaci\u00f3n de ascensores, aunque el acuerdo suponga la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o a la configuraci\u00f3n exterior.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, seg\u00fan su naturaleza y caracter\u00edsticas, aunque el acuerdo suponga la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuraci\u00f3n exterior.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>La ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica de los inmuebles y la movilidad de los usuarios, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medici\u00f3n de los consumos de agua, gas o electricidad, o para la instalaci\u00f3n general de puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos, aunque el acuerdo suponga la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los estatutos.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Las normas del reglamento de r\u00e9gimen interior.<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>El acuerdo de someter a mediaci\u00f3n cualquier cuesti\u00f3n propia del r\u00e9gimen de la propiedad horizontal.<\/li>\n<li><strong>f) <\/strong>Los acuerdos que no tengan fijada una mayor\u00eda diferente para su adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. <\/strong>Para el c\u00e1lculo de las mayor\u00edas se computan los votos y las cuotas de los propietarios que han participado en la votaci\u00f3n de cada uno de los puntos del orden del d\u00eda, sea de modo presencial, sea por representaci\u00f3n o por delegaci\u00f3n del voto. En los casos en que un elemento privativo pertenezca a varios propietarios, estos tienen conjuntamente un \u00fanico voto indivisible por raz\u00f3n de la propiedad de dicho elemento privativo. La adopci\u00f3n del acuerdo por mayor\u00eda simple requiere que los votos y cuotas a favor superen los votos y cuotas en contra.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>Los acuerdos que modifiquen la cuota de participaci\u00f3n, los que priven a cualquier propietario de las facultades de uso y disfrute de elementos comunes y los que determinen la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de la propiedad horizontal simple o compleja requieren el consentimiento expreso de los propietarios afectados.<\/p>\n<p><strong>5. <\/strong>Los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en el caso de que ellos mismos o las personas con quien conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta a\u00f1os, si no consiguen que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 2, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitect\u00f3nicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble en atenci\u00f3n a la discapacidad que las motiva.<\/p>\n<p><strong>6. <\/strong>A los efectos \u00fanicamente de la legitimaci\u00f3n para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos y la exoneraci\u00f3n del pago de gastos para nuevas instalaciones o servicios comunes, los propietarios que no han participado en la votaci\u00f3n pueden oponerse al acuerdo mediante un escrito enviado a la secretar\u00eda, por cualquier medio fehaciente, en el plazo de un mes desde que les ha sido notificado. Si una vez pasado el mes no han enviado el escrito de oposici\u00f3n, se considera que se adhieren al acuerdo.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-26<\/em> <em>Adopci\u00f3n de acuerdos por unanimidad y por mayor\u00edas cualificadas<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Se requiere el voto favorable de todos los propietarios con derecho a voto para:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>Modificar las cuotas de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Desvincular un anexo.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Ceder gratuitamente el uso de elementos comunes que tienen un uso com\u00fan.<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>Constituir un derecho de sobreelevaci\u00f3n, subedificaci\u00f3n y edificaci\u00f3n sobre el inmueble.<\/li>\n<li><strong>f) <\/strong>Extinguir el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, simple o compleja, y convertirla en un tipo de comunidad diferente.<\/li>\n<li><strong>g) <\/strong>Acordar la integraci\u00f3n en una propiedad horizontal compleja.<\/li>\n<li><strong>h) <\/strong>Someter a arbitraje cualquier cuesti\u00f3n relativa al r\u00e9gimen de la propiedad horizontal, salvo que exista una disposici\u00f3n estatutaria contraria.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. <\/strong>Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participaci\u00f3n, para:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>Modificar el t\u00edtulo de constituci\u00f3n y los estatutos, salvo que exista una disposici\u00f3n legal en sentido contrario.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Adoptar acuerdos relativos a innovaciones f\u00edsicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuraci\u00f3n exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, y a la construcci\u00f3n de piscinas e instalaciones recreativas.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Desafectar un elemento com\u00fan.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Constituir, enajenar, gravar y dividir un elemento privativo de beneficio com\u00fan.<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>Acordar cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participaci\u00f3n en los gastos comunes correspondientes a un elemento privativo por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 553-45.4.<\/li>\n<li><strong>f) <\/strong>Acordar la extinci\u00f3n voluntaria del r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas.<\/li>\n<li><strong>g) <\/strong>La cesi\u00f3n onerosa del uso y el arrendamiento de elementos comunes que tienen un uso com\u00fan por un plazo superior a quince a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. <\/strong>Los acuerdos de los apartados 1 y 2 se entienden adoptados:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>Si se requiere la unanimidad, cuando han votado favorablemente todos los participantes en la votaci\u00f3n y, en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n del acuerdo, no se ha opuesto ning\u00fan otro propietario mediante un escrito enviado a la secretar\u00eda por cualquier medio fehaciente.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Si se requieren las cuatro quintas partes, cuando han votado favorablemente la mayor\u00eda simple de los propietarios y de las cuotas participantes en la votaci\u00f3n y, en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n del acuerdo, se alcanza la mayor\u00eda cualificada contando como voto favorable la posici\u00f3n de los propietarios ausentes que, en dicho plazo, no se han opuesto al acuerdo mediante un escrito enviado a la secretar\u00eda por cualquier medio fehaciente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Art\u00edculo 553-27<\/em> <em>Acta<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>El secretario debe redactar el acta, que debe autorizarse, con las firmas del secretario y del presidente, en el plazo de cinco d\u00edas a contar desde el d\u00eda despu\u00e9s de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El acta de la reuni\u00f3n debe redactarse al menos en catal\u00e1n, o en aran\u00e9s en Ar\u00e1n, y deben constar en ella los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>La fecha y el lugar de celebraci\u00f3n, el car\u00e1cter ordinario o extraordinario y el nombre de la persona que ha realizado la convocatoria.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>El orden del d\u00eda.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>La indicaci\u00f3n de la persona que la ha presidido y de la persona que ha actuado como secretario.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>La relaci\u00f3n de personas que han asistido personalmente o por representaci\u00f3n y, si procede, de las que delegan.<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>Los acuerdos adoptados, los participantes en cada votaci\u00f3n y sus cuotas respectivas, as\u00ed como el resultado de las votaciones, con la indicaci\u00f3n de los que han votado a favor, los que han votado en contra y los que se han abstenido.<\/li>\n<li><strong>f) <\/strong>Los acuerdos susceptibles de formaci\u00f3n sucesiva, de acuerdo con el art\u00edculo 553-26.3.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. <\/strong>El presidente puede requerir a un notario que levante acta de los acuerdos de la reuni\u00f3n cuando lo considere pertinente y lo debe hacer, en todo caso, cuando haya una solicitud escrita presentada, al menos cinco d\u00edas antes de la fecha de la reuni\u00f3n, por una cuarta parte de los propietarios o por menos si representan la cuarta parte de las cuotas. En este caso, debe hacerse en el libro de actas una referencia clara a la fecha de celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n y al nombre y la residencia del notario que asisti\u00f3 a ella.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>El acta debe enviarse a todos los propietarios en el plazo de diez d\u00edas a contar desde el d\u00eda despu\u00e9s de la reuni\u00f3n de la junta de propietarios a la direcci\u00f3n comunicada por cada propietario a la secretar\u00eda o, en su defecto, al elemento privativo. El env\u00edo puede realizarse por correo postal o electr\u00f3nico o por otros medios de comunicaci\u00f3n, con las mismas garant\u00edas requeridas para la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>5. <\/strong>Una vez transcurrido el plazo fijado por el art\u00edculo 553-26.3, debe enviarse a todos los propietarios un anexo al acta en el que debe indicarse si los acuerdos susceptibles de formaci\u00f3n sucesiva han devenido efectivos o no, y debe hacerse constar, asimismo, el resultado final de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-28<\/em> <em>Libro de actas<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Los acuerdos de la junta de propietarios deben transcribirse en un libro de actas que debe legalizarse, al menos en catal\u00e1n, o en aran\u00e9s en Ar\u00e1n, en el registro de la propiedad que corresponda.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El secretario debe custodiar los libros de actas de la junta de propietarios, que deben conservarse durante treinta a\u00f1os mientras exista el r\u00e9gimen de propiedad horizontal o durante cinco a\u00f1os desde el momento en que se haya extinguido.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-29<\/em> <em>Ejecuci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Los acuerdos adoptados v\u00e1lidamente por la junta de propietarios, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, son ejecutivos desde el momento en que se adoptan.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-30<\/em> <em>Vinculaci\u00f3n de los acuerdos<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Los acuerdos adoptados por la junta de propietarios son obligatorios y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>No obstante lo establecido por el apartado 1, los propietarios disidentes no est\u00e1n obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o nuevos servicios comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad. Los propietarios solo pueden disfrutar de las nuevas instalaciones o los nuevos servicios si satisfacen el importe de los gastos de ejecuci\u00f3n y de mantenimiento con la actualizaci\u00f3n que corresponda aplic\u00e1ndole el \u00edndice general de precios de consumo.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Los gastos originados por la supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas o la instalaci\u00f3n de ascensores y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad y habitabilidad del edificio corren a cargo de todos los propietarios si derivan de un acuerdo de la junta de propietarios. Si derivan de una decisi\u00f3n judicial conforme al art\u00edculo 553-25.5, la autoridad judicial es quien fija su importe en funci\u00f3n de los gastos ordinarios comunes de la comunidad de propietarios.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>Los propietarios que, sin causa justificada, se opongan a las actuaciones u obras necesarias y exigidas por la autoridad competente o las demoren responden individualmente de las sanciones que se impongan en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-31<\/em> <em>Impugnaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Los acuerdos de la junta de propietarios pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>Si son contrarios a las leyes, al t\u00edtulo de constituci\u00f3n o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. <\/strong>Est\u00e1n legitimados para la impugnaci\u00f3n de un acuerdo los propietarios que han votado en contra, los ausentes que se han opuesto y los que han sido privados ileg\u00edtimamente del derecho de voto.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Para ejercer la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n es preciso estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad que est\u00e9n vencidas en el momento de la adopci\u00f3n del acuerdo que desee impugnarse o haber consignado su importe.<\/p>\n<blockquote>\n<p><a href=\"http:\/\/www.finquesfeliu.es\/es\/menos-impunidad-para-los-propietarios-morosos\/\">Lee nuestro art\u00edculo sobre la impugnaci\u00f3n de acuerdos<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p><strong>4. <\/strong>La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de los acuerdos caduca en el plazo de un a\u00f1o en los supuestos a que se refiere el apartado 1.a y en el plazo de tres meses en los supuestos a que se refiere el apartado 1.b. Los plazos se cuentan desde la notificaci\u00f3n del acta o del anexo del acta, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-32<\/em> <em>Suspensi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La impugnaci\u00f3n de un acuerdo de la junta de propietarios no suspende su ejecutabilidad.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>La autoridad judicial puede adoptar las medidas cautelares que considere convenientes, incluso la de decretar provisionalmente la suspensi\u00f3n del acuerdo de la junta de propietarios impugnado.<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n segunda<\/h3>\n<p>Propiedad horizontal simple<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-33<\/em> <em>Elementos privativos<\/em><\/p>\n<p>Solo pueden configurarse como elementos privativos de un inmueble las viviendas, los locales y los espacios f\u00edsicos que pueden ser objeto de propiedad separada y que tienen independencia funcional porque disponen de acceso directo o indirecto a la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-34<\/em> <em>Elementos privativos de beneficio com\u00fan<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Son elementos privativos de beneficio com\u00fan los que, por disposici\u00f3n de la ley, del t\u00edtulo de constituci\u00f3n o por acuerdo de la junta de propietarios, pertenecen a todos los propietarios en proporci\u00f3n a la cuota y de modo inseparable de la propiedad del elemento privativo concreto.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Los elementos comunes desafectados por acuerdo de la junta de propietarios tienen car\u00e1cter de elemento privativo de beneficio com\u00fan, salvo que se establezca otra cosa.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>La administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de un elemento privativo de beneficio com\u00fan se rige por las normas de la propiedad horizontal.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-35<\/em> <em>Anexos<\/em><\/p>\n<p>Los anexos se determinan en el t\u00edtulo de constituci\u00f3n como espacios f\u00edsicos o derechos vinculados de modo inseparable a un elemento privativo, no tienen cuota especial y son de titularidad privativa a todos los efectos.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-36<\/em> <em>Uso y disfrute de los elementos privativos<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Los propietarios de elementos privativos pueden ejercer todas las facultades del derecho de propiedad sin ninguna otra restricci\u00f3n que las que derivan del r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Los propietarios de un elemento privativo pueden hacer obras de conservaci\u00f3n y de reforma siempre y cuando no perjudiquen a los dem\u00e1s propietarios ni a la comunidad y que no disminuyan la solidez ni la accesibilidad del inmueble ni alteren la configuraci\u00f3n o el aspecto exterior del conjunto.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Los propietarios que se propongan hacer obras en su elemento privativo deben comunicarlo previamente a la presidencia o a la administraci\u00f3n de la comunidad. Si la obra supone la alteraci\u00f3n de elementos comunes, es preciso el acuerdo de la junta de propietarios. En caso de instalaci\u00f3n de un punto de recarga individual de veh\u00edculo el\u00e9ctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administraci\u00f3n el proyecto t\u00e9cnico con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n al inicio de la obra y la certificaci\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente una vez finalizada la instalaci\u00f3n. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y m\u00e1s adecuada a sus intereses generales. Si la instalaci\u00f3n alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalaci\u00f3n que hab\u00eda proyectado inicialmente.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>La comunidad puede exigir la reposici\u00f3n al estado originario de los elementos comunes alterados sin su consentimiento. Sin embargo, se entiende que la comunidad ha dado su consentimiento si la ejecuci\u00f3n de las obras es notoria, no disminuye la solidez del edificio ni supone la ocupaci\u00f3n de elementos comunes ni la constituci\u00f3n de nuevas servidumbres y la comunidad no se ha opuesto en el plazo de caducidad de cuatro a\u00f1os a contar desde la finalizaci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-37<\/em> <em>Disposici\u00f3n de los elementos privativos<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Los propietarios de elementos privativos los pueden modificar, enajenar y gravar y pueden hacer con ellos todo tipo de actos de disposici\u00f3n. Si establecen servidumbres en beneficio de otras fincas, estas servidumbres se extinguen en caso de destrucci\u00f3n o derribo del edificio.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Los propietarios, en los casos de arrendamiento o de cualquier otra transmisi\u00f3n del disfrute del elemento privativo, son responsables ante la comunidad y terceras personas de las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>La persona que enajena un elemento privativo debe comunicar el cambio de titularidad a la secretar\u00eda de la comunidad. Mientras no lo comunique responde solidariamente de las deudas con la comunidad.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-38<\/em> <em>Obligaciones de conservaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos privativos<\/em><\/p>\n<p>Los propietarios de elementos privativos deben conservarlos en buen estado y deben mantener los servicios e instalaciones que se ubiquen en ellos.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-39<\/em> <em>Restricciones y servidumbres forzosas<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Los elementos privativos est\u00e1n sujetos, en beneficio de los otros y de la comunidad, a las restricciones imprescindibles para hacer las obras de conservaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos comunes y de los dem\u00e1s elementos privativos, si no existe ninguna otra forma de hacerlas o la otra forma es desproporcionadamente cara o gravosa.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>La comunidad puede exigir la constituci\u00f3n de servidumbres permanentes sobre los anexos de los elementos de uso privativo si son indispensables para la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de supresi\u00f3n de las barreras arquitect\u00f3nicas o de mejora adoptados por la junta de propietarios o para el acceso a elementos comunes que no tengan otro.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Los propietarios de elementos privativos pueden exigir la constituci\u00f3n de las servidumbres, permanentes o temporales, imprescindibles para hacer las obras de conservaci\u00f3n y de acceso a redes generales de suministros de servicios.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>Los titulares de las servidumbres deben compensar los da\u00f1os y el menoscabo que causen en los elementos privativos o comunes afectados.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-40<\/em> <em>Prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que da\u00f1en o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urban\u00edstica o la ley excluyen o proh\u00edben de forma expresa.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>La presidencia de la comunidad, si se hacen las actividades a que se refiere el apartado 1, por iniciativa propia o a petici\u00f3n de una cuarta parte de los propietarios, debe requerir fehacientemente a quien las haga que deje de hacerlas. Si la persona requerida persiste en su actividad, la junta de propietarios puede ejercer contra los propietarios y ocupantes del elemento privativo la acci\u00f3n para hacerla cesar, que debe tramitarse de acuerdo con las normas procesales correspondientes. Una vez presentada la demanda, que debe acompa\u00f1arse del requerimiento y el certificado del acuerdo de la junta de propietarios, la autoridad judicial debe adoptar las medidas cautelares que considere convenientes, entre las cuales, el cese inmediato de la actividad prohibida.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>La comunidad tiene derecho a la indemnizaci\u00f3n por los perjuicios que se le causen y, si las actividades prohibidas contin\u00faan, a instar judicialmente la privaci\u00f3n del uso y disfrute del elemento privativo por un per\u00edodo que no puede exceder de dos a\u00f1os y, si procede, la extinci\u00f3n del contrato de arrendamiento o de cualquier otro que atribuya a los ocupantes un derecho sobre el elemento privativo.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-41<\/em> <em>Elementos comunes<\/em><\/p>\n<p>Son elementos comunes el solar, los jardines, las piscinas, las estructuras, las fachadas, las cubiertas, los vest\u00edbulos, las escaleras y los ascensores, las antenas y, en general, las instalaciones y los servicios de los elementos privativos que se destinan al uso comunitario o a facilitar el uso y disfrute de dichos elementos privativos.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-42<\/em> <em>Uso y disfrute de los elementos comunes<\/em><\/p>\n<p>El uso y disfrute de los elementos comunes corresponde a todos los propietarios de elementos privativos y debe adaptarse al destino establecido por los estatutos o al que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar el inter\u00e9s de la comunidad.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-43<\/em> <em>Elementos comunes de uso exclusivo<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>En el t\u00edtulo de constituci\u00f3n o por acuerdo un\u00e1nime de la junta de propietarios, puede vincularse a uno o varios elementos privativos el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes. Esta vinculaci\u00f3n no les hace perder la naturaleza de elemento com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso y disfrute exclusivo de los elementos comunes asumen todos los gastos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de estos y tienen la obligaci\u00f3n de conservarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Las reparaciones que se deben a vicios de construcci\u00f3n o estructurales, originarios o sobrevenidos, o las reparaciones que afectan y benefician a todo el inmueble, corren a cargo de la comunidad, salvo que sean consecuencia de un mal uso o de una mala conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-44<\/em> <em>Conservaci\u00f3n y mantenimiento de elementos comunes<\/em><\/p>\n<p>La comunidad debe conservar los elementos comunes del inmueble, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanquidad y de seguridad necesarias o exigibles seg\u00fan la normativa vigente y debe mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones. Los propietarios deben asumir las obras de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n necesarias.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-45<\/em> <em>Contribuci\u00f3n al pago de los gastos comunes<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporci\u00f3n a su cuota de participaci\u00f3n o de acuerdo con las especialidades fijadas por el t\u00edtulo de constituci\u00f3n, los estatutos o los acuerdos de la junta.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>La falta de uso y disfrute de elementos comunes concretos no exime de la obligaci\u00f3n de sufragar los gastos que derivan de su mantenimiento, salvo que una disposici\u00f3n de los estatutos, que solo puede referirse a servicios o elementos especificados de forma concreta, establezca lo contrario y sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 553-30.2.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>La contribuci\u00f3n al pago de determinados gastos sobre los que los estatutos establecen cuotas especiales diferentes a las de participaci\u00f3n, entre los que se incluyen los de escaleras diferentes, piscinas y zonas ajardinadas, debe hacerse de acuerdo con la cuota espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>El t\u00edtulo de constituci\u00f3n puede establecer un incremento de la participaci\u00f3n en los gastos comunes que corresponde a un elemento privativo concreto, en el caso de uso o disfrute especialmente intensivo de elementos o servicios comunes como consecuencia del ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el piso o el local. Este incremento tambi\u00e9n puede acordarlo la junta de propietarios. En ninguno de los dos casos, el incremento puede ser superior al doble de lo que le corresponder\u00eda por la cuota.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-46<\/em> <em>Responsabilidad de la comunidad<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>De las deudas contra\u00eddas por raz\u00f3n de la comunidad responden los cr\u00e9ditos y fondos comunes de los propietarios y los elementos privativos de beneficio com\u00fan. Subsidiariamente, responden los propietarios de los elementos privativos en proporci\u00f3n a su cuota de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Para embargar los fondos, los cr\u00e9ditos y los elementos privativos de beneficio com\u00fan, basta con demandar a la comunidad. Para embargar los otros elementos privativos, debe requerirse el pago a todos los propietarios y demandarlos personalmente.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-47<\/em> <em>Reclamaci\u00f3n en caso de impago de los gastos comunes<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La comunidad puede reclamar todas las cantidades que le sean debidas por el impago de los gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, o del fondo de reserva, mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en r\u00e9gimen de propiedad horizontal establecido por la legislaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Para instar la reclamaci\u00f3n basta con un certificado del impago de los gastos comunes, emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. En este certificado debe constar la existencia de la deuda y su importe, la manifestaci\u00f3n de que la deuda es exigible y que se corresponde de forma exacta con las cuentas aprobadas por la junta de propietarios que constan en el libro de actas correspondiente, y el requerimiento de pago hecho al deudor.<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n tercera<\/h3>\n<p>Propiedad horizontal compleja<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-48<\/em> <em>Configuraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La propiedad horizontal compleja implica la coexistencia de subcomunidades integradas en un inmueble o en un conjunto inmobiliario formado por varias escaleras o portales o por una pluralidad de edificios independientes y separados que se conectan entre ellos y comparten zonas ajardinadas y de recreo, piscinas u otros elementos comunes similares.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>En el r\u00e9gimen de la propiedad horizontal compleja, cada escalera, portal o edificio constituye una subcomunidad que se rige por los preceptos de las secciones primera y segunda.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Pueden configurarse como una subcomunidad los elementos privativos, situados en uno o m\u00e1s inmuebles, que est\u00e1n conectados entre s\u00ed y que tienen independencia econ\u00f3mica y funcional.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-49<\/em> <em>Cuotas<\/em><\/p>\n<p>Cada uno de los elementos privativos que integran una subcomunidad tiene asignada una cuota particular de participaci\u00f3n, separada de la cuota general que le corresponde en el conjunto de la propiedad horizontal compleja.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-50<\/em> <em>Constituci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La propiedad horizontal compleja se constituye inicialmente como una sola comunidad con subcomunidades o bien como una agrupaci\u00f3n de varias comunidades. En este \u00faltimo caso, pueden otorgar el t\u00edtulo los propietarios \u00fanicos de los diferentes inmuebles o los presidentes de las respectivas comunidades autorizados por un acuerdo previo de cada junta.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El t\u00edtulo de constituci\u00f3n debe constar en una escritura p\u00fablica que debe describir:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>El complejo inmobiliario en conjunto.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Cada uno de los elementos privativos que lo componen, con la indicaci\u00f3n de la subcomunidad de la que forman parte y de la cuota de participaci\u00f3n general y particular.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Los viales, las zonas ajardinadas y de recreo y los dem\u00e1s servicios y elementos comunes del complejo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. <\/strong>El r\u00e9gimen de la propiedad horizontal compleja se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislaci\u00f3n hipotecaria, mediante una inscripci\u00f3n general en folio propio para la propiedad horizontal compleja y, adem\u00e1s, en otro folio propio para cada subcomunidad y cada elemento privativo.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-51<\/em> <em>Regulaci\u00f3n y acuerdos<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>En la propiedad horizontal compleja, cada subcomunidad tiene sus \u00f3rganos espec\u00edficos y adopta sus propios acuerdos con independencia de las dem\u00e1s subcomunidades y de la comunidad general, dentro del \u00e1mbito material que le sea reconocido en el t\u00edtulo de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Los estatutos pueden regular un consejo de presidentes si la complejidad del conjunto inmobiliario y de los elementos, servicios e instalaciones comunes, el n\u00famero de elementos privativos u otras circunstancias lo hacen aconsejable. El consejo debe actuar de forma colegiada para la administraci\u00f3n ordinaria de los elementos comunes de todo el conjunto y debe regirse por las normas de la junta de propietarios adaptadas a su naturaleza espec\u00edfica.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-52<\/em> <em>Comunidades y subcomunidades para garajes y trasteros<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La comunidad de garaje o trasteros, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, funciona con independencia de la comunidad general en cuanto a los asuntos de su inter\u00e9s exclusivo en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>Si se configura en r\u00e9gimen de comunidad como elemento privativo de un r\u00e9gimen de propiedad horizontal y la adquisici\u00f3n de una cuota indivisa atribuye el uso exclusivo de plazas de aparcamiento o de trasteros y la utilizaci\u00f3n de las rampas de acceso y salida, las escaleras y las zonas de maniobras. En este caso, los titulares de la cuota indivisa no pueden ejercer la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de la comunidad ni gozan de derechos de adquisici\u00f3n preferente.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Si las diferentes plazas de aparcamiento o los trasteros de un local de un inmueble en r\u00e9gimen de propiedad horizontal se constituyen como elementos privativos. En este caso, se asigna a cada plaza, adem\u00e1s del n\u00famero de orden y de la cuota que le corresponde en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, un n\u00famero o letra de identificaci\u00f3n concretos; las rampas, las escaleras y las zonas de acceso, maniobra y salida de los veh\u00edculos se consideran elementos comunes del garaje o el trastero.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. <\/strong>No existe subcomunidad para el local de garaje o trasteros en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>Si las diferentes plazas de aparcamiento o los trasteros se configuran como anexos inseparables de los elementos privativos de la comunidad. En este caso, se les aplica lo establecido por el art\u00edculo 553-35.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Si el local destinado a garaje o trasteros se configura como elemento com\u00fan del r\u00e9gimen de propiedad horizontal. En este caso, el uso concreto de las plazas de aparcamiento o de los trasteros no puede cederse a terceras personas con independencia del uso del elemento privativo respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. <\/strong>Puede constituirse una subcomunidad para el local o los locales destinados a garaje o trasteros si varios inmuebles sujetos a r\u00e9gimen de propiedad horizontal comparten su uso. En este caso, la subcomunidad forma parte, adem\u00e1s, de cada propiedad horizontal en la proyecci\u00f3n vertical que le corresponde. Si unas normas estatutarias concretas no establecen lo contrario, los titulares de las plazas tienen derecho a utilizar todas las zonas de acceso, distribuci\u00f3n, maniobra y salida de veh\u00edculos situadas en el local o los locales con independencia del inmueble concreto en cuya vertical o fachada est\u00e9n situadas.<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n cuarta<\/h3>\n<p>Propiedad horizontal por parcelas<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-53<\/em> <em>Concepto y configuraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>El r\u00e9gimen de la propiedad horizontal puede establecerse, por parcelas, sobre un conjunto de fincas independientes que tienen la consideraci\u00f3n de solares, edificados o no, forman parte de una actuaci\u00f3n urban\u00edstica y participan con car\u00e1cter inseparable de unos elementos de titularidad com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>El r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas se rige, en lo que no establezca el t\u00edtulo de constituci\u00f3n, por las normas espec\u00edficas de la presente secci\u00f3n y, supletoriamente, por las del presente cap\u00edtulo, de acuerdo con su naturaleza espec\u00edfica y con lo dispuesto por la normativa urban\u00edstica aplicable.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-54<\/em> <em>Fincas de titularidad privativa<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Las fincas privativas y, si procede, sus anexos inseparables pertenecen en exclusiva a sus titulares en el r\u00e9gimen de propiedad que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Los actos de enajenaci\u00f3n y gravamen y el embargo de las fincas privativas se extienden de modo inseparable a la cuota de participaci\u00f3n que les corresponde en los elementos comunes.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>La enajenaci\u00f3n de una finca privativa no da a los propietarios de las dem\u00e1s derecho alguno de adquisici\u00f3n preferente de naturaleza legal.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-55<\/em> <em>Elementos comunes<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Son elementos comunes las fincas, los elementos inmobiliarios y los servicios e instalaciones que se destinan al uso y disfrute com\u00fan que menciona el t\u00edtulo de constituci\u00f3n, entre los que se incluyen las zonas ajardinadas y de recreo, las instalaciones deportivas, los locales sociales, los servicios de vigilancia y, si procede, otros elementos similares.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Los elementos comunes son inseparables de las fincas privativas, a las que est\u00e1n vinculados por medio de la cuota de participaci\u00f3n que, expresada en cent\u00e9simas, corresponde a cada finca en el conjunto.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-56<\/em> <em>Restricciones<\/em><\/p>\n<p>Las restricciones al ejercicio de las facultades dominicales sobre fincas privativas impuestas por el t\u00edtulo de constituci\u00f3n, los estatutos, el planeamiento urban\u00edstico o las leyes tienen la consideraci\u00f3n de elementos comunes.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-57<\/em> <em>T\u00edtulo de constituci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>El t\u00edtulo de constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas debe constar en una escritura p\u00fablica, la cual debe contener:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>La descripci\u00f3n del conjunto en general, que debe incluir el nombre y la ubicaci\u00f3n, la extensi\u00f3n, la aprobaci\u00f3n administrativa de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica en que se integra, los datos esenciales de la licencia o del acuerdo de parcelaci\u00f3n, el n\u00famero de solares que la configuran y la referencia y descripci\u00f3n de las fincas e instalaciones comunes.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>La relaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n y de las instalaciones del conjunto y el sistema previsto para su conservaci\u00f3n y mantenimiento, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n de servicios no urban\u00edsticos y las dem\u00e1s circunstancias que resulten del plan de ordenaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>La descripci\u00f3n de todas las parcelas y de los dem\u00e1s elementos privativos, que debe incluir el n\u00famero de orden; la cuota general de participaci\u00f3n y, si procede, las especiales que les corresponden; la superficie; los l\u00edmites, y, si procede, los espacios f\u00edsicos o derechos que constituyan sus anexos o que est\u00e9n vinculados a ellos.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Las reglas generales o espec\u00edficas sobre el destino y la edificabilidad de las fincas y la informaci\u00f3n sobre si son divisibles.<\/li>\n<li><strong>e) <\/strong>Los estatutos, si existen.<\/li>\n<li><strong>f) <\/strong>La relaci\u00f3n de terrenos de uso y dominio p\u00fablico comprendidos en el \u00e1mbito de la propiedad horizontal por parcelas.<\/li>\n<li><strong>g) <\/strong>Un plano descriptivo del conjunto, en el que deben identificarse las fincas privativas y los elementos comunes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. <\/strong>Las determinaciones urban\u00edsticas que contenga el t\u00edtulo de constituci\u00f3n tienen efectos meramente informativos.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>No es preciso describir cada una de las parcelas si el r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas se establece por acuerdo de todos o de una parte de los propietarios de parcelas, edificadas o no, situadas en una unidad urban\u00edstica consolidada, que ya est\u00e1n inscritas en el Registro de la Propiedad como fincas independientes, pero se ha hecho constar, como m\u00ednimo, el n\u00famero que les corresponde en la urbanizaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n registral, la referencia catastral y los nombres de los propietarios.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-58<\/em> <em>Constancia registral<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>El r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislaci\u00f3n hipotecaria. Debe hacerse una inscripci\u00f3n general para el conjunto y una inscripci\u00f3n para cada una de las fincas privativas y, si procede, de las fincas destinadas a uso y disfrute o a servicios comunes, para cada una de las cuales debe abrirse un folio especial separado.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Si la propiedad horizontal por parcelas recae total o parcialmente sobre varias fincas, debe hacerse una agrupaci\u00f3n instrumental. En la nota de referencia debe hacerse constar el car\u00e1cter instrumental y debe considerarse, a todos los efectos, que nunca ha existido comunidad. Las fincas privativas pueden adjudicarse directamente al titular que corresponda.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>La inscripci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas debe practicarse a favor de sus integrantes y, adem\u00e1s de los datos exigidos por la legislaci\u00f3n hipotecaria, debe contener los establecidos por el art\u00edculo 553-57 que tengan trascendencia real y la referencia al archivo del plano. En todo caso, deben hacerse las notas marginales de referencia a las inscripciones de las fincas privativas.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>Las inscripciones de las fincas privativas deben contener, adem\u00e1s de los datos exigidos por la legislaci\u00f3n hipotecaria, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) <\/strong>El n\u00famero de parcela que les corresponde.<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>La cuota o cuotas de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>El r\u00e9gimen especial o las restricciones que pueden afectarlas de una forma determinada.<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>La referencia a la inscripci\u00f3n general y la sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de la propiedad horizontal por parcelas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>5. <\/strong>Las fincas destinadas a uso y disfrute o a los servicios comunes se inscriben a favor de los integrantes de la propiedad horizontal por parcelas, sin mencionarlos de forma expl\u00edcita ni hacer constar las cuotas que les corresponden.<\/p>\n<p><strong>6. <\/strong>En caso de establecimiento de la propiedad horizontal por parcelas de forma sobrevenida, debe abrirse un folio separado e independiente para la propiedad horizontal en conjunto, en el que deben constar las circunstancias establecidas por el presente art\u00edculo y debe hacerse una referencia, en una nota marginal, a cada una de las inscripciones de las fincas que pasan a ser privativas, en la que debe hacerse constar la cuota que les corresponde.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 553-59<\/em> <em>Extinci\u00f3n voluntaria<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La extinci\u00f3n voluntaria de la propiedad horizontal por parcelas se produce por acuerdo de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Deben liquidarse totalmente, una vez acordada la extinci\u00f3n, las obligaciones con terceras personas y, si procede, con los propietarios. En el proceso de liquidaci\u00f3n, la junta de propietarios debe mantener sus funciones, debe percibir las cuotas atrasadas y los dem\u00e1s cr\u00e9ditos a favor de la propiedad horizontal por parcelas, debe enajenar, si procede, los inmuebles de uso com\u00fan que se haya acordado enajenar y, una vez cumplidas todas las operaciones, ha de rendir cuentas a todos los propietarios.\u00bb<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l5-2006.html#I1968\" title=\"Ir a Norma afectada\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/bitmaps\/sp.gif\"><\/a><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 2<\/em> <em>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 551-2 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a<\/em><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 551-2 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00ab2. <\/strong>La comunidad en r\u00e9gimen de propiedad horizontal se rige por el t\u00edtulo de constituci\u00f3n, que debe adecuarse a lo establecido por el cap\u00edtulo III. Las situaciones de comunidad que cumplen los requisitos de la propiedad horizontal y no se hayan configurado de acuerdo con lo establecido por el cap\u00edtulo III se rigen por los pactos establecidos entre los copropietarios, por las normas de la comunidad ordinaria y, si procede, por las disposiciones del cap\u00edtulo III que sean adecuadas a las circunstancias del caso.\u00bb<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ca-l5-2006.html#I2408\" title=\"Ir a Norma afectada\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/bitmaps\/sp.gif\"><\/a><\/p>\n<p><em>Disposici\u00f3n transitoria<\/em> <em>Propiedades horizontales por parcelas preexistentes<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Las propiedades horizontales por parcelas existentes antes del 1 de julio de 2006 que a\u00fan no se hayan constituido en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben hacerlo de acuerdo con lo establecido por la presente ley en el plazo de cuatro a\u00f1os. Una vez transcurrido este plazo, cualquier propietario puede solicitar judicialmente el otorgamiento del t\u00edtulo de constituci\u00f3n.<br \/>\n<strong>2. <\/strong>Para el otorgamiento del t\u00edtulo de constituci\u00f3n basta con el voto favorable de los propietarios que representen dos terceras partes del total de las parcelas afectadas, pero es preciso aportar la licencia del ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal donde se hallan las parcelas, o bien acreditar que se ha solicitado con m\u00e1s de tres meses de anticipaci\u00f3n respecto al otorgamiento de la escritura.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>El otorgamiento del t\u00edtulo de constituci\u00f3n no permite ni supone en ning\u00fan caso la regularizaci\u00f3n de situaciones urban\u00edsticamente irregulares y no supone necesariamente la extinci\u00f3n de las asociaciones de propietarios.<\/p>\n<p><em>Disposici\u00f3n final<\/em> <em>Entrada en vigor<\/em><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La presente ley entra en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>La presente ley se aplica tambi\u00e9n a los inmuebles constituidos en r\u00e9gimen de propiedad horizontal antes de su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, la preferencia de cobro regulada por el art\u00edculo 553-4.3 del C\u00f3digo civil y la afecci\u00f3n real de los elementos privativos regulada por el art\u00edculo 553-5.1 del C\u00f3digo civil, ambos en la redacci\u00f3n establecida por la presente ley, solo se aplican a los cr\u00e9ditos que se reclamen judicialmente o a las transmisiones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer 20 de Junio de 2015 entr\u00f3 en vigor la reforma de la Ley 5\/2015 de Propiedad Horizontal que regula las Comunidades de Propietarios de Catalunya. Abordamos en art\u00edculos individuales nuestra lectura sobre las principales modificaciones que recoge, tratadas generalmente desde el punto de vista de los propietarios de la Comunidad y los beneficios que &#8230; <a title=\"Ley de Propiedad Horizontal de Catalunya 5\/2015 de 20 de Junio\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/ley-de-propiedad-horizontal-de-catalunya-52015-de-20-de-junio\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Ley de Propiedad Horizontal de Catalunya 5\/2015 de 20 de Junio\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-1100763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sector-immobiliari-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1100763"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100763\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1101150,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100763\/revisions\/1101150"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1100763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1100763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1100763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}