{"id":1100673,"date":"2016-11-15T11:00:00","date_gmt":"2016-11-15T10:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/drupal-6ec35375-1e5f-4af6-a752-7321c8a56e38-es"},"modified":"2026-10-07T16:50:09","modified_gmt":"2026-10-07T14:50:09","slug":"4122017-fecha-limite-para-adaptar-los-edificios-personas-con-diversidad-funcional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/4122017-fecha-limite-para-adaptar-los-edificios-personas-con-diversidad-funcional\/","title":{"rendered":"4\/12\/2017: Fecha l\u00edmite para adaptar los edificios a personas con diversidad funcional"},"content":{"rendered":"<p>Una de las funciones de nuestro blog es informar nuestros clientes -y al p\u00fablico en general- de las novedades legislativas que afectan la vivienda en general y m\u00e1s espec\u00edficamente, en este caso, a las comunidades de propietarios. En este sentido, queremos hacer saber que en aplicaci\u00f3n del Real Decreto Ley 1\/2013 de 29 de noviembre Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas cono discapacidad y de su inclusi\u00f3n social la fecha tope para hacer accesibles los edificios a personas con diversidad funcional es el 4 de diciembre del a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy, el Consejo General de Administradores de Fincas se\u00f1ala que el 75% de los edificios de viviendas de Espa\u00f1a no est\u00e1n correctamente adaptadas para personas con movilidad reducida. Fijaos que hemos variado la expresi\u00f3n para referirnos al colectivo de beneficiarios de las diversas disposiciones legales. As\u00ed, de personas con diversidad funcional hemos pasado a decir personas con movilidad reducida. Parece un cambio anecd\u00f3tico pero no lo es. Las personas con movilidad reducida no siempre tienen esta limitaci\u00f3n por una discapacidad -de nacimiento o adquirida- muchas veces su movilidad disminuye con el envejecimiento de la persona. Este hecho, que Espa\u00f1a sea uno de los Estados m\u00e1s envejecidos del mundo, hace que tengamos que ponernos manos a la obra con agilidad y constancia para conseguir la accesibilidad universal con especial urgencia.<\/p>\n<p>Creemos que nuestros lectores pueden compartir la necesidad de suprimir barreras\/implantar soluciones t\u00e9cnicas para andar hacia una sociedad cada vez m\u00e1s inclusiva. Ahora bien de inmediato surgen cinco cuestiones sobre las cuales vale la pena reflexionar:<\/p>\n<p><strong>1. \u00bfQu\u00e9 implica a la pr\u00e1ctica hacer \u201caccesibles\u201d los edificios a todo el mundo?<\/strong><\/p>\n<p>Hace a\u00f1os que los expertos establecieron el concepto \u201cde accesibilidad universal\u201d como base te\u00f3rica para la adaptaci\u00f3n de espacios f\u00edsicos. Este concepto se define c\u00f3mo: \u201cel grado en el cual todas las personas podemos utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades t\u00e9cnicas, cognitivas o f\u00edsicas\u201d. M\u00e1s all\u00e1 de la teor\u00eda para la Comunidad de propietarios implica haber ahorrado un m\u00ednimo para que todos los propietarios puedan cumplir la obligaci\u00f3n legal de contribuir a sufragar las obras de instalaci\u00f3n de dispositivos como por ejemplo: el salvaescaleras, la instalaci\u00f3n de plataformas elevadoras para sillas de ruedas o la supresi\u00f3n directa de las barreras. As\u00ed, la ley 8\/2013 se establece pero que las comunidades de propietarios pueden soportar una \u201ccarga desproporcionada\u201d que la cantidad destinada a reformas como las descritas no puede ser \u201d desproporcionada o indebida\u201d. \u00bfQu\u00e9 entiende el legislador por carga indebida?, la carga es indebida cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas p\u00fablicas a las cuales se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes \u201c. Queremos dejar claro que Feliu no ignora que estamos en una coyuntura econ\u00f3mica complicada: la realidad no es ideal pero es importante retener el contenido de la ley.<\/p>\n<p><strong>2.\u00bfEs posible adaptar el 100% de los edificios?<\/strong><br \/>\nPor desgracia, es dif\u00edcil adaptar el 100% de los edificios del pa\u00eds. Ahora bien, por el que a Feliu respeta no renunciamos a los retos. As\u00ed las cosas, nuestros administradores pueden tomar nota de las dificultades de adaptaci\u00f3n y evaluar caso por caso de acuerdo con su experiencia y consultar a nuestros arquitectos recomendar y\/o ejecutar soluciones para muchas problem\u00e1ticas. Feliu promete profesionalidad, dedicaci\u00f3n y sensibilidad.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfQu\u00e9 estipula la Ley de propiedad horizontal en cuanto a la supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas?<\/strong><br \/>\nLa Ley de Propiedad Horizontal estipula en su art\u00edculo 10.1.b que las personas que pueden solicitar la adaptaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>\u201c3.1.- cualquier propietario de una vivienda o local de negocio.<\/p>\n<p>3. 2- En la vivienda o local del solicitante, tiene que vivir, trabajar o prestar servicios voluntarios personas cono discapacidad.<\/p>\n<p>3.3- En la vivienda o local del solicitante, tiene que vivir, trabajar o prestar servicios personas mayores de setenta a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00bfSi las obras para eliminar barreras arquitect\u00f3nicas en las comunidades cuestan mucho, se pueden solicitar?<\/p>\n<p>La respuesta se que S\u00cd se pueden solicitar siempre.\u201d<\/p>\n<p>La ley 8\/2013 ha establecido adem\u00e1s que ya no se necesita un qu\u00f3rum m\u00ednimo para aprobar cualquier adaptaci\u00f3n\/supresi\u00f3n barreras arquitect\u00f3nicas: \u201cser\u00e1 obligatorio para la Comunidad a partir de la reforma, emprender las obras necesarias para suprimir los elementos arquitect\u00f3nicos del edificio (poner rampas para personas mayores o discapacitadas, acondicionar ascensores, etc.), sin necesidad de acuerdo previo de la Junta. Se decir, ya no se necesita un n\u00famero de votos para estas cuestiones, sino que ser\u00e1 una obligaci\u00f3n de la Comunidad siempre que sea solicitado miedo uno de los propietarios\u201d<\/p>\n<p>\u201c. Para m\u00e1s informaci\u00f3n recomendamos la web siguientes:<\/p>\n<p>http:\/\/www.discapnet.es\/castellano\/areastematicas\/derechos\/faqs\/paginas\/faqs.aspx.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"y91G5oknlu\"><p><a href=\"https:\/\/www.entornoaccesible.es\/productos-y-servicios\/edificios-accesibles\/comunidades-de-propietarios-quorum-necesario\/\">Obras en Comunidades de Propietarios; Quor\u00fam necesario<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abObras en Comunidades de Propietarios; Quor\u00fam necesario\u00bb \u2014 ENTORNO ACCESIBLE\u00ae | Accesibilidad | Granada\" src=\"https:\/\/www.entornoaccesible.es\/productos-y-servicios\/edificios-accesibles\/comunidades-de-propietarios-quorum-necesario\/embed\/#?secret=owF7EfE3bU#?secret=y91G5oknlu\" data-secret=\"y91G5oknlu\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p><strong>4. \u00bfPuede una persona con movilidad reducida exigir en la Comunitat las adaptaciones que estime necesarias para llevar una vida el m\u00e1s aut\u00f3noma posible?<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3mo ya hemos dicho, La LPH prescribe que una persona con movilidad reducida, con independencia de si tiene o no un grado de discapacitado reconocido, puede pedir obras de adaptaci\u00f3n. \u201cEstos -los dispositivos de adaptaci\u00f3n- pueden ser instalados miedo la mera conveniencia o comodidad para los propietarios de un inmueble\u201d. \u201cAhora bien, caso de falta de acuerdo entre estos y, de cara a la utilizaci\u00f3n de los recursos legales previstos en casos de discapacidad, se considera que valdr\u00eda \u00fanicamente cono contar cono una minusval\u00eda declarada de a el menos el 33 %\u201d. En resumen, repasando la legislaci\u00f3n -recogida en la web citada- se concluye que un diverso funcional tiene derecho a impulsar las reformas oportunas para promover su autonom\u00eda. \u201cTendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio y no requerir\u00e1n de acuerdo previo de la Junta de propietarios, implican o no modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas miedo las Administraciones P\u00fablicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) \u201cLos trabajos y las obras que resultan necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n del inmueble y de sus servicios @e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos b\u00e1sicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal\u201d.<br \/>\nb) \u201cLas obras y actuaciones que resultan necesarias para garantizar los ajustas razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o prestan servicios voluntarios, personas cono discapacidad, o mayores de setenta a\u00f1os, cono el objeto de asegurarles uno uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de rampas, ascensores uno otros dispositivos mec\u00e1nicos y electr\u00f3nicos que favorezcan la orientaci\u00f3n o su comunicaci\u00f3n cono el exterior, siempre que lo importo repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvencionas o ayudas p\u00fablicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes\u201d.<\/p>\n<p><strong>5. \u00bfQu\u00e9 ayudas p\u00fablicas est\u00e1n disponibles en Barcelona para adaptar los edificios a personas con diversidad funcional?<\/strong><\/p>\n<p>Barcelona sigue promoviendo ayudas municipales para la adaptaci\u00f3n de edificios. En esta web es responden las dudas y se piden las ayudas. Ahora bien, nosotros ya avanzamos la respuesta. La persona facultada para pedir las ayudas es el Presidente\/tu de la Comunidad, el Administrador o el propietario\/a de el edificio. En la misma web hay siempre la convocatoria anual. En este caso se establece que: \u201cLas subvenciones previstas en esta convocatoria se imputar\u00e1n a la partida presupuestaria del Consorcio de la Vivienda de Barcelona por el a\u00f1o 2016. Los importes no aplicados a esta convocatoria a su cierre, se aplicar\u00e1n a la convocatoria del a\u00f1o 2017.\u201d Casi seguro que es demasiado tarde para pedir las ayudas de 2016 pero hay que retener que las ayudas suelen arrancar en febrero\/marzo de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Fincas Feliu se pone a disposici\u00f3n de sus clientes para cualquier aclaraci\u00f3n adicional as\u00ed como para ayudar en la tramitaci\u00f3n de ayudas para suprimir barreras arquitect\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Deseamos que este art\u00edculo le haya sido \u00fatil y claro. Hemos intentado preservar el equilibrio entre informaci\u00f3n cuidadosa y el hecho que el texto no fuera demasiado \u00e1rido\u2026 esperamos haberlo conseguido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las funciones de nuestro blog es informar nuestros clientes -y al p\u00fablico en general- de las novedades legislativas que afectan la vivienda en general y m\u00e1s espec\u00edficamente, en este caso, a las comunidades de propietarios. En este sentido, queremos hacer saber que en aplicaci\u00f3n del Real Decreto Ley 1\/2013 de 29 de noviembre &#8230; <a title=\"4\/12\/2017: Fecha l\u00edmite para adaptar los edificios a personas con diversidad funcional\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/4122017-fecha-limite-para-adaptar-los-edificios-personas-con-diversidad-funcional\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre 4\/12\/2017: Fecha l\u00edmite para adaptar los edificios a personas con diversidad funcional\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-1100673","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sector-immobiliari-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1100673"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100673\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1101034,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100673\/revisions\/1101034"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1100673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1100673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1100673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}