{"id":1100524,"date":"2019-09-30T09:00:00","date_gmt":"2019-09-30T07:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/drupal-645d7a0f-0c80-4024-9f30-571f0497d14f-es"},"modified":"2026-10-07T16:54:03","modified_gmt":"2026-10-07T14:54:03","slug":"como-regulan-y-garantizan-espana-y-la-union-europa-el-cumplimiento-del-derecho-la-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/como-regulan-y-garantizan-espana-y-la-union-europa-el-cumplimiento-del-derecho-la-vivienda\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo regulan y garantizan Espa\u00f1a y la Uni\u00f3n Europa el cumplimiento del derecho a la vivienda?"},"content":{"rendered":"<p>Iniciamos este post partiendo de una convicci\u00f3n: como inmobiliarios debemos proporcionar una noci\u00f3n b\u00e1sica sobre el ordenamiento jur\u00eddico en materia de vivienda. As\u00ed, abordamos el marco legal espa\u00f1ol y europeo en la materia.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a las competencias en este asunto son \u00abconcurrentes\u00bb. Esto quiere decir que las ejercen las diversas Administraciones: Municipios, Diputaciones provinciales, Comunidades Aut\u00f3nomas y Estado central. Los cuatro niveles de gobierno presentes en toda Espa\u00f1a se tienen que coordinar para llevar a cabo las diferentes pol\u00edticas de este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando el ciudadano habla sobre vivienda no tiene presente toda la Arquitectura institucional y mucho menos de qu\u00e9 tipo de competencias son las de una determinado \u00e1mbito. Por eso, a menudo, solo invoca el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que reproducimos completo: <\/p>\n<p>\u00abTodos los espa\u00f1oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condicionas necesarias y establecer\u00e1n las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizaci\u00f3n del suelo de acuerdo cono el inter\u00e9s general para impedir la especulaci\u00f3n. La comunidad participar\u00e1 en las plusval\u00edas que genero la acci\u00f3n urban\u00edstica de los entes p\u00fablicos\u00bb.<\/p>\n<p>Al empezar la disposici\u00f3n legal establece el derecho a disfrutar de una vivienda digna. S\u00ed \u00fanicamente se lee hasta aqu\u00ed, parece que hablamos de un derecho absoluto como veremos no lo es.  El constituyente prosigue obligando a los poderes p\u00fablicos a promover las normas necesarias para hacer tan efectivo como sea posible este derecho y regular el alcance de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Por \u00faltimo exhorta a los poderes p\u00fablicos a combatir la especulaci\u00f3n (un concepto no delimitado judicialmente) as\u00ed como revertir las plusval\u00edas en el bien de la Comunidad (se supone que mediante pol\u00edticas p\u00fablicas).<\/p>\n<p> Vale la pena hacer unos breves comentarios para hilar fino:<\/p>\n<p>1. Ni de la reproducci\u00f3n estricta del art\u00edculo, ni de una interpretaci\u00f3n extensiva de este, ni tampoco de sentencias relacionadas con el tema que nos ocupa se puede deducir que en Espa\u00f1a tener una vivienda sea un derecho ni Absoluto ni Justiciable.<\/p>\n<p>Esto quiere decir que ninguna Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a garantizar una vivienda a cada ciudadano residente en Espa\u00f1a. De la ausencia de esta obligaci\u00f3n constitucional se deriva que la imposibilidad reclamar ante los tribunales la ejecuci\u00f3n del derecho a la vivienda para ciudadanos individuales.<\/p>\n<p>2.  El constituyente s\u00ed impone a la Administraci\u00f3n una obligaci\u00f3n: hacer pol\u00edticas para impulsar el acceso al derecho a la vivienda, como por ejemplo, la construcci\u00f3n de un parque de viviendas de protecci\u00f3n oficial. Ahora bien, en ning\u00fan momento se predetermina ninguna orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica de la acci\u00f3n p\u00fablica: se establece un imperativo legal.<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 47 es lo bastante ambiguo como para conseguir que los autores de la Constituci\u00f3n llegaran a un pacto.   <\/p>\n<p>El ciudadano centra su mirada en su Estado. Ahora bien, quien fiscaliza el cumplimiento del derecho citado en cada Estado miembro es la UE intermediando informes peri\u00f3dicos y,sobre todo con dos \u00f3rganos para administrar justicia. En primer lugar, el <a href=\"https:\/\/europa.eu\/european-union\/about-eu\/institutions-bodies\/court-justice_es\">Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/a> situado en Luxemburgo. Grosso modo, dicha corte interpreta el Derecho Europeo para que se aplique igual en toda la UE, establece jurisprudencia y puede anular normas europeas. En segundo lugar, se puede denunciar a un Estado miembro ante la <a href=\"https:\/\/www.echr.coe.int\/Pages\/home.aspx?p=home\">Corte Europea de Derechos Humanos<\/a> con sede en Estrasburgo. Estas dos instituciones europeas, as\u00ed como en menor medida, el <a href=\"https:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/es\/Paginas\/default.aspx\">Tribunal Constitucional<\/a>, tienen impacto en nuestra vida.<\/p>\n<p>Para acabar veremos los principales compromisos internacionales ha transpuesto desde 1986 Espa\u00f1a en cuanto que miembro de la Comunidad Europea primero y de la UE ahora. <\/p>\n<p>1. 1991: el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC) es ampliado en su art\u00edculo 11 \u00abpara garantizar unos m\u00ednimos de seguridad en la tenencia de vivienda\u00bb.  <\/p>\n<p>2. 1996: revisi\u00f3n de la Carta Social Europea para garantizar: \u00ab1. Unos est\u00e1ndares de acceso adecuados a la vivienda, 2. Prevenir y combatir la exclusi\u00f3n social 3. Hacer accesible la vivienda a los desfavorecidos.\u00bb La CSE obliga anualmente a cada Estado miembro de la UE a presentar un informe que es fiscalizado.<\/p>\n<p>3. 2000: se aprob\u00f3 la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n que en su art\u00edculo 34.3 reconoce: el Derecho a la vivienda. <\/p>\n<p>4. 2000: m\u00e1s de 400 ciudades europeas adoptaron una declaraci\u00f3n conforme el espacio p\u00fablico pertenece a todo el mundo tenga casa o no y asumen \u00absus obligaciones de solidaridad\u00bb.<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2000, teniendo en cuenta que el tratado de Lisboa no fue ratificado, no se ha adoptado ning\u00fan documento del cual se deriven obligaciones jur\u00eddicas vinculantes. Esto no quiere decir que los ciudadanos europeos estemos desprotegidos: los tribunales nacionales y europeos siguen emitiendo sentencias y estableciendo jurisprudencia.<\/p>\n<p>Esperamos que este art\u00edculo haya contribuido a formarte una visi\u00f3n m\u00e1s completa sobre la naturaleza del derecho a la vivienda y su situaci\u00f3n actual en nuestro entorno pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>Fuente de la foto: foto cortes\u00eda de Guillaume Perigois en Unsplash. Unsplash ofrece esta imagen gratis.<\/p>\n<ol>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Iniciamos este post partiendo de una convicci\u00f3n: como inmobiliarios debemos proporcionar una noci\u00f3n b\u00e1sica sobre el ordenamiento jur\u00eddico en materia de vivienda. As\u00ed, abordamos el marco legal espa\u00f1ol y europeo en la materia. En Espa\u00f1a las competencias en este asunto son \u00abconcurrentes\u00bb. 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