{"id":1100438,"date":"2020-04-13T09:00:00","date_gmt":"2020-04-13T07:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/drupal-0a309e0a-3e8b-46e8-8109-8ccb9280376d-es"},"modified":"2026-10-07T16:53:09","modified_gmt":"2026-10-07T14:53:09","slug":"siete-preguntas-actualizadas-sobre-el-contrato-de-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/siete-preguntas-actualizadas-sobre-el-contrato-de-alquiler\/","title":{"rendered":"Siete preguntas actualizadas sobre el contrato de alquiler"},"content":{"rendered":"<p>En marzo escribimos un art\u00edculo<a href=\"https:\/\/test.finquesfeliu.es\/blog\/es\/parte-2-que-documentacion-pedimos-para-formalizar-un-contrato-de-alquiler\"> sobre que documentaci\u00f3n pedimos para formalizar un alquiler<\/a>. Hoy respondemos dudas sobre dicha forma de tenencia.<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 supone alquilar? y \u00bfQu\u00e9 debe constar en el contrato de alquiler?<\/p>\n<p>Que el\/la propietari@ cede <strong>voluntariamente<\/strong> y <strong>temporalmente<\/strong> la posesi\u00f3n de un bien inmueble a cambio de una renta. En el contrato de alquiler siempre se establecer\u00e1 expl\u00edcitamente la cantidad a satisfacer y la direcci\u00f3n del inmueble alquilado.<\/p>\n<p>2. \u00bfC\u00f3mo afecta al alquiler el Real Decreto-ley 11\/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19?<\/p>\n<p> Es un hecho objetivo que el RDL se centra en proteger a l@s inquilin@s.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/04\/01\/pdfs\/BOE-A-2020-4208.pdf\">El RDL 11\/2020 de 31 de marzo<\/a> prev\u00e9 cuatro medidas que afectan a la relaci\u00f3n propietario\/inquilino:<\/p>\n<p>2.1.  Suspensi\u00f3n de desahucios para las familias vulnerables:<\/p>\n<p><strong>El juzgado deber\u00e1 valorar<\/strong> la extensi\u00f3n del concepto \u00abfamilia vulnerable\u00bb y si dicha \u00abvulnerabilidad\u00bb ha sido causada por una mengua de ingresos directamente derivada de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica causada por el coronavirus. La suspensi\u00f3n es por un plazo de seis meses (a contar a partir del fin del estado de alarma).<\/p>\n<p>2.2 Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los contratos de vivienda habitual:<\/p>\n<p>Los contratos de este tipo que <strong>fuesen a vencer entre la entrada en vigor del estado de alarma y dos meses despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n<\/strong> podr\u00e1n prorrogarse, <strong>bajo petici\u00f3n del inquilino, por un periodo m\u00e1ximo de seis meses<\/strong>. En este tiempo, los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el contrato inicial deber\u00e1n mantenerse. Esta solicitud deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador, salvo que las partes fijen otro tipo de acuerdo.<\/p>\n<p>2.3 Moratoria en grandes propietarios:<\/p>\n<p> \u00abGran propietari@\u00bb es la persona -jur\u00eddica o f\u00edsica- titular de 10 o m\u00e1s inmuebles. <\/p>\n<p>Los inquilinos que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica podr\u00e1n solicitar al casero, el aplazamiento <strong>temporal y extraordinario del pago de la renta durante cuatro meses<\/strong>. A partir de aqu\u00ed, el arrendador podr\u00e1 elegir entre ofrecer al inquilino una reducci\u00f3n del 50% de la deuda de esos cuatro meses o ir fraccionando las cuotas a deber en el plazo de tres a\u00f1os y sin ning\u00fan tipo de inter\u00e9s acumulado.<\/p>\n<p>2.4 Moratoria en peque\u00f1os propietari@s:<\/p>\n<p>El texto discutido en el Consejo de Ministros permite que los inquilinos vulnerables soliciten al arrendador una pr\u00f3rroga o condonaci\u00f3n. Ambos tendr\u00e1n un plazo de siete d\u00edas laborables desde la petici\u00f3n para buscar alternativas, ya sea la suspensi\u00f3n, el aplazamiento o el fraccionamiento de la cuota.<\/p>\n<p>Como no puede ser de otra forma, <strong>l@s inquilin@s que se acojan fraudulentamente a las ayudas previstas ser\u00e1n castigados<\/strong>.<\/p>\n<p>Para conocer todas las medidas del RDL que protegen a inquilin@s <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2020\/03\/31\/economia\/1585657912_601157.html\">haz click en el link del diario cinco d\u00edas<\/a>.<\/p>\n<p>3. \u00bfC\u00f3mo se establece el importe del alquiler?<\/p>\n<p>Depende del momento del pacto entre propietario e inquilino al que hagamos referencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, en primera instancia cuando el\/la inquilin@ busca un inmueble es el propietario qui\u00e9n establece el precio en libre mercado (ahora a la luz del RDL 11\/2020 parcialmente intervenido). Ahora bien, cuando ha finalizado el primer contrato y se trata de prorrogarlo el posible incremento del precio de alquiler no podr\u00e1 superar el \u00cdndice de precios al consumo.<\/p>\n<p>4. \u00bfQu\u00e9 es la fianza de alquiler? \u00bfEs legal?<\/p>\n<p>Un importe que el <strong>inquilin@<\/strong> tiene que depositar en el Instituto Catal\u00e1n del Suelo para cubrir posibles desperfectos en la vivienda (en caso de no existir cabe la fianza se devolver\u00e1 entera en el locatario\/a cuando se acabe el contrato de alquiler). <strong>La fianza equivale a un mes de alquiler para una vivienda y a dos meses para usos diferentes al residencial<\/strong>. Adem\u00e1s, las partes pueden acordar establecer garant\u00edas bancarias adicionales.<\/p>\n<p>La fianza es completamente legal. Concretamente, se fija en el <a href=\"https:\/\/www.abogadosparatodos.net\/articulo-36-lau-fianza\/\">art\u00edculo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos<\/a> vigente en 2020. Al ser establecida en la ley, <strong>no es una imposici\u00f3n de la propiedad ni tampoco de la empresa inmobiliaria<\/strong>.<\/p>\n<p>5. \u00bfSe puede prorrogar un contrato de alquiler?<\/p>\n<p>S\u00ed siempre que la propiedad no se oponga y que el\/la inquilino\/a tambi\u00e9n quiera continuar con \u00e9l.<\/p>\n<p>6. \u00bfPuede el propietario recuperar el bien inmueble antes de la finalizaci\u00f3n del contrato?<\/p>\n<p>Si, pero tiene que comunicar <strong>al\/a inquilino\/a su intenci\u00f3n con una antelaci\u00f3n de 30 d\u00edas respecto al final del contrato<\/strong> (o de alguna pr\u00f3rroga del mismo). Hay que mencionar que la propiedad solo puede argumentar que necesita el producto inmobiliario para \u00e9l\/a mismo\/a o un\/a familiar pr\u00f3ximo para la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para que todo sea legal la propiedad debe hacer constar su intenci\u00f3n <strong>desde el principio en el contrato<\/strong> y no puede recuperar el producto inmobiliario <strong>antes de haber transcurrido un a\u00f1o desde el inicio del alquiler<\/strong>.<\/p>\n<p>7. \u00bfPuede el\/la inqulino\/a \u00abdesistir\u00bb del contrato de alquiler antes del final de este?<\/p>\n<p>Si puede renunciar al contrato. Eso s\u00ed, lo tiene que hacer una vez hayan pasado seis meses desde la firma. En cuanto al procedimiento, el\/la inquilino\/a tiene que comunicar su renuncia usando un medio fehaciente -un burofax por ejemplo-&#8230;. \u00bf tan f\u00e1cil? En absoluto.<\/p>\n<p>Ve\u00e1moslo, dado que la propiedad es perjudicada por la prematura marcha del\/a inquilin@, seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.comunidades.com\/legislacion\/alquiler-vivienda\/ley-de-arrendamientos-urbanos\/articulo-11\/\">el art\u00edculo 11 de la LAU<\/a> este lo indemnizar\u00e1 con el pago avanzado de una mensualidad por cada uno de los a\u00f1os que reste hasta el final estipulado en el contrato (o la parte proporcional si en el momento de la dejaci\u00f3n queda menos de un a\u00f1o). <strong>La dejaci\u00f3n no ha sido modificada por el reciente Real Decreto 7\/2019 que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos<\/strong>.<\/p>\n<p>Descubre nuestros <a href=\"https:\/\/test.finquesfeliu.es\/blog\/es\/servicios\">servicios<\/a>: te ayudamos a alquilar, vender, cuidamos de tu patrimonio y te asesoramos en todo.<\/p>\n<p>Fuente de la foto: foto cortes\u00eda de Sammy Sanders. Unsplash ofrece esta imagen gratis.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En marzo escribimos un art\u00edculo sobre que documentaci\u00f3n pedimos para formalizar un alquiler. Hoy respondemos dudas sobre dicha forma de tenencia. 1. \u00bfQu\u00e9 supone alquilar? y \u00bfQu\u00e9 debe constar en el contrato de alquiler? Que el\/la propietari@ cede voluntariamente y temporalmente la posesi\u00f3n de un bien inmueble a cambio de una renta. 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