{"id":1100326,"date":"2021-06-14T09:00:00","date_gmt":"2021-06-14T07:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/drupal-3ab2433b-cab9-45af-b644-2669b05dea48-es"},"modified":"2021-06-14T09:00:00","modified_gmt":"2021-06-14T07:00:00","slug":"como-constituir-una-comunidad-de-propietarios-conforme-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/como-constituir-una-comunidad-de-propietarios-conforme-derecho\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo constituir una comunidad de propietarios conforme a derecho?"},"content":{"rendered":"<p><strong>1. Introducci\u00f3n: la existencia de elementos de tipo com\u00fan y el r\u00e9gimen de Propiedad Horizontal,  precondiciones para crear comunidades de propietarios\/as<\/strong><\/p>\n<p><strong>Una comunidad de propietarios (en lo sucesivo CP) \u00fanicamente puede existir dentro del <a href=\"https:\/\/test.serra.immo\/blog\/ca\/en-que-consisteix-el-regim-de-propietat-horitzontal\">r\u00e9gimen de la Propiedad Horizontal (PH)<\/a><\/strong> porque solo este prev\u00e9 la coexistencia de varios propietarios\/as -f\u00edsicos o jur\u00eddicos- en un mismo edificio. En la PH cada propietario\/a tiene la titularidad exclusiva de los elementos privativos y, a su vez, es cotitular de aquellos comunes.<\/p>\n<p><strong>Es en la gesti\u00f3n de aquello com\u00fan donde arraiga la l\u00f3gica de crear una CP.<\/strong> <\/p>\n<p>En cambio dentro del <a href=\"https:\/\/test.serra.immo\/blog\/ca\/en-que-consisteix-el-regim-de-propietat-vertical\">r\u00e9gimen de Propiedad Vertica<\/a>l (PV) constituir una CP cuando es posible acostumbra a ser imposible.<\/p>\n<p>Veamos la raz\u00f3n: en una PV todos los productos inmobiliarios de un edificio son privativos, es decir, todos son propiedad  de una \u00fanica persona evidentemente, ning\u00fan propietario\/a puede constituir una comunidad con \u00e9l\/a mismo\/a (en casos bastante excepcionales puede haber dos o tres propietarios\/as en PV).<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n de este primer apartado damos ejemplos de elementos privativos y comunes:<\/p>\n<p>&#8211; Aquellos privativos: viviendas, locales o anexos en el edificio. <\/p>\n<p>&#8211; Aquellos comunes: porter\u00eda, patios, azoteas, jardines, piscinas, estructuras o fachadas.<\/p>\n<p><strong>2. \u00bfCu\u00e1l es la legislaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la propiedad horizontal en Catalu\u00f1a? \u00bfCu\u00e1les son las condiciones previas para constituir la comunidad de propietarios\/as? <\/strong><\/p>\n<p>Dentro del territorio catal\u00e1n el C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a (en lo sucesivo CCC) es la regulaci\u00f3n exclusiva en esta materia mientras que en el resto de Espa\u00f1a la legislaci\u00f3n equivalente es la \u00abLey de Propiedad Horizontal\u00bb (LPH) Finques Feliu, sin olvidar que es una empresa global, al estar en Catalunya hoy se va a concentrar en explicar la legislaci\u00f3n catalana.<\/p>\n<p>El CCC establece las bases para erigir una CP en el art\u00edculo 553-1. En \u00e9l, distingue entre tipo de elementos y precisa que tanto cuando hablamos de elementos comunes como cuando lo hacemos de privativos estos son indivisibles y que:  <\/p>\n<p>\u00abEl r\u00e9gimen jur\u00eddico de la propiedad horizontal requiere el otorgamiento del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y supone:<\/p>\n<p>a) La existencia, presente o futura, de uno o m\u00e1s titulares de la propiedad de al menos un inmueble integrado por unos elementos privativos y otros comunes.<\/p>\n<p>b) La determinaci\u00f3n de la cuota de participaci\u00f3n en los elementos comunes que corresponde a cada elemento privativo.<\/p>\n<p>c) La configuraci\u00f3n de una organizaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los propietarios.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se constituye correctamente una nueva comunidad de propietarios\/as?<\/strong><\/p>\n<p>Antes de iniciar este punto hay que aclarar que la facultad de crear la CP depende del r\u00e9gimen de tenencia del inmueble de cada persona -f\u00edsica o jur\u00eddica-. As\u00ed,<strong> solo las personas propietarias pueden crear una CP. Por el contrario, alguien que sea inquilino\/a nunca podr\u00e1 porque no tiene ning\u00fan t\u00edtulo de propiedad. <\/strong><\/p>\n<p>Ahora s\u00ed, puedes tomar nota de los pasos para crear una CP:<\/p>\n<p><strong> a) Inscribir el t\u00edtulo constitutivo al Registro de la Propiedad<\/strong><\/p>\n<p>El T\u00edtulo constitutivo de la Propiedad Horizontal o escritura de divisi\u00f3n horizontal tiene que constar al registro de la propiedad. Para conseguir el m\u00e1ximo de <a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/seguridad-juridica\/seguridad-juridica.htm\">seguridad jur\u00eddica<\/a> en Finques Feliu recomendamos disponer del T\u00edtulo Constitutivo desde el comienzo. En este sentido, recordamos que incluso, antes de la finalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n es posible inscribir el T\u00edtulo Constitutivo al Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p><strong>b) Convocar y celebrar una Junta De Propietarios\/as (JDP) de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente<\/strong><\/p>\n<p>Explic\u00e1bamos c\u00f3mo hacerlo en nuestro blog el dos de septiembre de 2019 a continuaci\u00f3n lo recordamos:<\/p>\n<p><strong>La celebraci\u00f3n de la JDP siempre se tiene que comunicar de forma demostrable ante uno juez\/a. En caso de celebrar una JDP \u00aba escondidas\u00bb dicha Junta ser\u00eda impugnable<\/strong>. Los legitimados para impugnar son:<\/p>\n<p>Los\/as propietarios\/as que no fueron avisados y aquellos que asistiendo no han visto aprobadas sus peticiones (esto es improbable porque estar\u00edan reconociendo que eran part\u00edcipes de una Ilegalidad a sabiendas).<\/p>\n<p>En caso de demostrarse esta conducta de mala fe la justicia declarar\u00e1 nulas de pleno derecho todas las decisiones adoptadas durante la JDP \u00aboculta\u00bb.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n <strong>se debe hacer por todos los medios posibles. <\/strong>As\u00ed, la entrega en mano de la convocatoria al propietario se considera una prueba fehaciente. Hay que a\u00f1adir que la comunicaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico tambi\u00e9n es legal \u00absiempre que se garantice la autenticidad de la comunicaci\u00f3n y de su contenido\u00bb (art\u00edculo 553 secci\u00f3n 21 del CCC). Tal como se\u00f1ala el mismo art\u00edculo: \u00abLas convocatorias, citaciones y notificaciones tienen que enviarse, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de ocho d\u00edas naturales, a la direcci\u00f3n comunicada por el propietario a la secretar\u00eda\u00bb (como que no hay secretario\/a la convocatoria la har\u00e1 &#8230;). <\/p>\n<p>De no poderse librar en mano se tiene que usar el tabl\u00f3n de anuncios o un lugar muy visible para colgar la convocatoria.<\/p>\n<p><strong> Los datos que tienen que constar en la convocatoria son:<\/strong><\/p>\n<p>  &#8211; <strong>D\u00eda, lugar y hora de la JDP<\/strong>.<\/p>\n<p>  &#8211; <strong>Orden del d\u00eda de la JDP establecido por quien preside la reuni\u00f3n fundacional de la Comunidad.<\/strong><\/p>\n<p>  &#8211;<strong> Una advertencia sobre el valor del voto de los propietarios ausentes: computa a favor de la propuesta votada (CCC art. 553-24)<\/strong><\/p>\n<p>Una vez convocada la reuni\u00f3n y <a href=\"https:\/\/test.serra.immo\/blog\/ca\/es-pot-delegar-el-nostre-vot-la-junta-en-cas-de-no-poder-hi-anar\">con los\/las propietarios presentes<\/a> ha de procederse a:<\/p>\n<p>&#8211; Escoger los <strong>cargos <\/strong>de la comunidad: <strong>presidente, administrador de fincas, secretario, vocal.<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Firmar el acta constitutiva que se tiene que inscribir en el libro de actas porque sea legalmente vinculante.<\/p>\n<p>&#8211; Legalizar el libro de actas al registro de la propiedad correspondiente y todo seguido tramitar el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) de la comunidad ante la Delegaci\u00f3n de Hacienda correspondiente tal como explicaremos en su punto d) con detalle.<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de cada junta es obligatorio:<\/p>\n<p>&#8211;  Levantar una acta en este documento tienen que constar: las acciones hechas y los acuerdos cerrados a la reuni\u00f3n. De no hacerlo as\u00ed legalmente ser\u00e1 como si la reuni\u00f3n no se hubiera celebrado.<\/p>\n<p><strong>c) Registrar la comunidad al Registro de la Propiedad:<\/strong><\/p>\n<p>Para conseguirlo debe sellarse el libro de actas (disponible en cualquier librer\u00eda). La tramitaci\u00f3n se hace efectiva en 15 d\u00edas y  la documentaci\u00f3n que hay que adjuntar para hacer el registro efectivo es la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Libro de actas en blanco<\/li>\n<li>Acta constitucional<\/li>\n<li>Fotocopia del DNI del presidente\/a Fotocopia<\/li>\n<li>de la escritura de la vivienda del presidente o de un propietario\/a Instancia<\/li>\n<li>dirigida al registro de la propiedad debidamente firmada indicando datos registrales de la finca matriz obra nueva y propiedad horizontal<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>d)  Hacer la solicitud del NIF de la comunidad a la Agencia Tributaria.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Impreso de  solicitud del NIF, con el modelo 036, que os vender\u00e1n a la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Libro de actas sellado al Registro de la Propiedad con el acta constitucional.<\/li>\n<li>Fotocopia del DNI del presidente\/a y del Secretario\/a Administrador &#8211; solo en caso de haber sido autorizado\/da a hacer el tr\u00e1mite.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\n<strong>e) Abrir una cuenta destinada solo a depositar los ingresos procedentes de las cuotas ordinarias de la comunidad:<\/strong><\/p>\n<p>En este \u00faltimo paso se pone de manifiesto que <strong>una CP siempre necesita tener presupuesto: para aprobarlo tiene que celebrarse como m\u00ednimo una reuni\u00f3n anual de car\u00e1cter ordinario.<\/strong> Por otra parte, el fondo de reserva tendr\u00e1 que ser depositado en cuenta bancaria aparte art\u00edculo 553-6 del c\u00f3digo civil). El procedimiento de constituci\u00f3n de la Comunidad se recoge en los art\u00edculos 553-6 a 553-9.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfPor qu\u00e9 es tan importante constituir la CP?<\/strong><\/p>\n<p>Porque \u00aben caso de no constituirla cada propietario\/a podr\u00eda modificar unilateralmente elementos del inmueble y afectar el conjunto de los copropietarios sin tener que consultarlos absolutamente nada a nadie\u00bb como nos explica Api.cat.<\/p>\n<p>Es evidente que hacer modificaciones sin avisar de los perjuicios es ego\u00edsta. Este escenario ser\u00eda letal por la convivencia en la CP. Los propietarios\/as perjudicados\/as al no ver la insolidaridad castigada se querr\u00edan vengar. <\/p>\n<p>Con todo, lo cierto es que la ley no hace obligatorio constituir la CP. Desde Finques Feliu, atendido a lo que hemos explicado, defendemos siempre que mejor estar protegidos por el C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a que no estarlo y tentar a la suerte. <\/p>\n<p>Esperamos habernos sabido explicar que:<strong> sin una CP constituida ninguna ley -ni el CCC en Catalunya ni la LPH en el resto del Estado &#8211; nos protege, por lo tanto, no se puede hacer nada en contra de \u00abmodificaciones unilaterales y perjudiciales de un\/a propietario\/a hacia los otros\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Hoy hemos explicado el marco normativo que avala crear la CP -el C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a- en qu\u00e9 r\u00e9gimen hacerlo &#8211; el de propiedad horizontal-, qui\u00e9n no puede hacerlo -un\/a inquilino\/a- y los pasos para conseguirlo.<\/p>\n<p>Finques Feliu: \u00aba tu favor\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a1Atr\u00e9vete a cambiar de rol: de receptor\/a pasivo\/va de contenido a difusor\/a activo\/va!.<\/p>\n<p>Fuente de la foto: foto cortes\u00eda de <a href=\"https:\/\/unsplash.com\/es\/@austindistel?utm_content=creditCopyText&amp;utm_medium=referral&amp;utm_source=unsplash\">Austin Distel<\/a> en <a href=\"https:\/\/unsplash.com\/es\/fotos\/hombre-de-pie-frente-a-un-grupo-de-hombres-rxpThOwuVgE?utm_content=creditCopyText&amp;utm_medium=referral&amp;utm_source=unsplash\">Unsplash<\/a>. Unsplash ofrece esta imagen gratis.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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