{"id":1100254,"date":"2022-01-17T09:30:00","date_gmt":"2022-01-17T08:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/drupal-640ba4cb-2176-48db-bfa3-65fa3350f0fb-es"},"modified":"2022-01-17T09:30:00","modified_gmt":"2022-01-17T08:30:00","slug":"como-se-reparten-las-competencias-de-vivienda-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/como-se-reparten-las-competencias-de-vivienda-en-espana\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se reparten las competencias de vivienda en Espa\u00f1a?"},"content":{"rendered":"<p>El 18 de enero de 2022 el Gobierno Central deseaba dar luz verde a la nueva ley de vivienda. Esta voluntad se ha visto frenada por el Consejo General del <a href=\"https:\/\/www.lavanguardia.com\/economia\/20220114\/7987514\/ley-vivienda-rechaza-informe-cgpj.html\">Poder Judicial que ha rechazado el informe preceptivo<\/a> porque considera que son las Comunidades, como por ejemplo, Catalu\u00f1a las competentes en la materia. En Finques Feliu, aprovechamos este episodio para explicar cu\u00e1l es actualmente el reparto de competencias en pol\u00edticas de vivienda.<\/p>\n<p><strong>1. Introducci\u00f3n: la arquitectura institucional condiciona la eficacia de las pol\u00edticas<\/strong><\/p>\n<p><strong>a) Los Estados unitarios: puros o desconcentrados<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, existen Estados unitarios puros donde el Estado Central se reserva la direcci\u00f3n de todas las pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Por otro lado, hay Estados unitarios desconcentrados donde el Estado opta para reconocer la existencia de entidades administrativas con poder administrativo pero no pol\u00edtico.<\/p>\n<p><strong>b) Los Estados descentralizados<\/strong><\/p>\n<p>En los estados donde los diferentes niveles de gobierno comparten el poder, el estado central reconoce, no sin tensiones, que, para ser eficaz, necesita descentralizar pol\u00edticas y servicios.<\/p>\n<p>En este momento, las unidades \u00absubnacionales\u00bb, a\u00f1aden a la mera funci\u00f3n administrativa que tienen en un Estado centralizado el poder pol\u00edtico que caracteriza la descentralizaci\u00f3n. En este segundo grupo, Espa\u00f1a es un estado fuerza descentralizado.<\/p>\n<p><strong>2. El reparto de competencias de vivienda en Espa\u00f1a:<\/strong><\/p>\n<p>Una vez tenemos claro en qu\u00e9 tipo de Estado nos encontramos podemos explicar el reparto competencial en pol\u00edtica de vivienda.<\/p>\n<p><strong>a) Competencias municipales:<\/strong> Espa\u00f1a tiene 8.131 municipios (947 en Catalu\u00f1a). El que pueden determinar los municipios en vivienda se establece a la <a href=\"https:\/\/vlex.es\/vid\/ley-reguladora-bases-regimen-local-127223\">Ley de Bases de R\u00e9gimen Local<\/a>. Esta regulaci\u00f3n otorga al poder local las siguientes competencias: \u00abordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y disciplina urban\u00edstica; promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de viviendas; parques y jardines, pavimentaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas urbanas y conservaci\u00f3n de caminos y v\u00edas rurales\u00bb.<\/p>\n<p><strong>b) Competencias exclusivas en vivienda de la Generalitat de Catalu\u00f1a:<\/strong> en relaci\u00f3n con las competencias exclusivas, a todos los efectos el art\u00edculo 110 del Estatuto, precisa que el Gobierno tiene: \u00abpotestad legislativa, reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva\u00bb.<\/p>\n<p><strong>El art\u00edculo 137 es el coraz\u00f3n de las competencias de la Generalitat en vivienda<\/strong>. Estas son las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; La planificaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la inspecci\u00f3n y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.<\/p>\n<p>&#8211; El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a en materia de vivienda y la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para lograrlos, tanto con relaci\u00f3n al sector p\u00fablico como al privado.<\/p>\n<p>&#8211; La promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas<\/p>\n<p>&#8211; La regulaci\u00f3n administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protecci\u00f3n y disciplinarias en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>&#8211; Las normas t\u00e9cnicas, la inspecci\u00f3n y el control sobre la calidad de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.<\/p>\n<p>&#8211; La innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.<\/p>\n<p>&#8211; La normativa sobre conservaci\u00f3n y mantenimiento de las viviendas y su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/web.gencat.cat\/ca\/generalitat\/estatut\/estatut2006\/titol_4\/\">\u00ab<\/a><a href=\"https:\/\/web.gencat.cat\/es\/generalitat\/estatut\/estatut2006\/titol_4\/index.html\">T\u00edtulo IV: De las competencias (art\u00edculos 110-173)<\/a><a href=\"https:\/\/web.gencat.cat\/ca\/generalitat\/estatut\/estatut2006\/titol_4\/\">\u00ab.<\/a><\/p>\n<p>Aparte del art\u00edculo 137, hay otros con aspectos que afectan este campo.<\/p>\n<p>El 147, la Generalitat se reserva \u00abel nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes amuebles, por medio de la convocatoria, la administraci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos(&#8230;).<\/p>\n<p>El 149 que atribuye a la Generalitat, \u00abla ordenaci\u00f3n del territorio, del paisaje del litoral y urbanismo\u00bb.<\/p>\n<p>Dentro de este extenso art\u00edculo hay competencias exclusivas que promueven las condiciones por una pol\u00edtica de vivienda con impacto sobre el territorio.<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00abel establecimiento de las directrices de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden\u00bb.<\/p>\n<p>En segundo lugar, consideramos que de todas las competencias exclusivas enumeradas la m\u00e1s claramente vinculada con la vivienda es \u00abla pol\u00edtica de suelo y vivienda, la regulaci\u00f3n de los patrimonios p\u00fablicos de suelo y vivienda y el r\u00e9gimen de la intervenci\u00f3n administrativa en la edificaci\u00f3n, la urbanizaci\u00f3n y el uso del suelo y el subsuelo.\u00bb<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00abla protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica (&#8230;) la inspecci\u00f3n urban\u00edstica, las \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n de obras y licencias, las medidas de restauraci\u00f3n de la legalidad f\u00edsica alterada (&#8230;)\u00bb.<\/p>\n<p><strong>c) El Estado Central:<\/strong> la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/c\/1978\/12\/27\/(1)\">Constituci\u00f3n espa\u00f1ola<\/a> m\u00e1s all\u00e1 del famoso art\u00edculo 47, que establece el derecho, <strong>no justiciable<\/strong>, de una vivienda digna no hace m\u00e1s referencias expl\u00edcitas a este tema.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 131 haciendo, eso s\u00ed, una lectura muy extensiva se podr\u00eda entender que la vivienda ninguno dentro las \u00abpol\u00edticas de planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica (&#8230;)\u00bb que en \u00e9l se prescriben. Para acabar nuestro an\u00e1lisis, que cualquier persona puede verificar en la Constituci\u00f3n, subrayamos un hecho decisivo: en el art\u00edculo 149, que establece el listado de competencias exclusivas del Estado, no hay la pol\u00edtica de vivienda.<\/p>\n<p>Del contraste entre las amplias competencias auton\u00f3micas y las inexistentes del Estado surge una pregunta insoslayable: \u00bfEl Estado puede legislar sobre pol\u00edtica de vivienda?<\/p>\n<p>En Finques Feliu creemos, como lo hace la mayor\u00eda de los ponientes del Consejo General del Poder Judicial en su reciente votaci\u00f3n, <strong>que actualmente el Estado no puede legislar apoy\u00e1ndose en una pretendida competencia exclusiva en vivienda<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En caso de existir una competencia exclusiva, sin duda, esta facultar\u00eda el poder central para legislar sobre vivienda<\/strong>. Ahora bien, de la lectura atenta de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola esta exclusividad competencial no se deduce. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola es el \u00fanico marco donde el Estado puede legislar invocando su competencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo tampoco vemos clara la invocaci\u00f3n, que en alguna sentencia se hace de la \u00absoberan\u00eda\u00bb del Estado para justificar una legislaci\u00f3n de vivienda. La soberan\u00eda del Estado existe, pero en el ordenamiento legal espa\u00f1ol no es un aval para legislar sobre una materia donde el Estado no es competente.<\/p>\n<p>Nos gustar\u00eda haber aportado luz a nuestros clientes y al sector inmobiliario en su conjunto.<\/p>\n<p>Fuente de la foto: foto cortes\u00eda de  <a href=\"https:\/\/unsplash.com\/es\/@andreaedavis?utm_content=creditCopyText&amp;utm_medium=referral&amp;utm_source=unsplash\">Andrea Davis<\/a> en <a href=\"https:\/\/unsplash.com\/es\/fotos\/sofa-blanco-cerca-de-la-ventana-IWfe63thJxk?utm_content=creditCopyText&amp;utm_medium=referral&amp;utm_source=unsplash\">Unsplash<\/a>. Unsplash ofrece esta imagen gratis.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Per debatre sobre habitatge cal tenir clar el repartiment competencial entre les diferents administracions.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1100255,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-1100254","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sector-immobiliari-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1100254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100254\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1100255"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1100254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1100254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1100254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}