{"id":1100154,"date":"2023-11-28T09:30:00","date_gmt":"2023-11-28T08:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/drupal-d60f29f8-f9d3-4869-a70b-c27de7a9bdbc-es"},"modified":"2023-11-28T09:30:00","modified_gmt":"2023-11-28T08:30:00","slug":"legislacion-de-las-camaras-de-videovigilancia-en-la-publica-y-en-la-comunidad-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/legislacion-de-las-camaras-de-videovigilancia-en-la-publica-y-en-la-comunidad-de-propietarios\/","title":{"rendered":"Legislaci\u00f3n de las c\u00e1maras de videovigilancia en la v\u00eda p\u00fablica y en la comunidad de propietarios"},"content":{"rendered":"<p><strong>Primera parte: la regulaci\u00f3n de las c\u00e1maras de videovigilancia a la v\u00eda p\u00fablica <\/strong><\/p>\n<p><strong>1.1 Las c\u00e1maras de seguridad de uso militar: origen de las de videovigilancia actuales<\/strong> <\/p>\n<p>Empezaremos con una pregunta tipo test: <strong>\u00bfQu\u00e9 a\u00f1o dir\u00edais que la primera \u00abc\u00e1mara de seguridad\u00bb se puso en marcha del mundo?<\/strong>:<\/p>\n<p>a) En 1962<\/p>\n<p>b) En 1942<\/p>\n<p>c) En 1952 <\/p>\n<p>La respuesta correcta es la \u00abb\u00bb, es decir, 1942.<\/p>\n<p>Esa primera c\u00e1mara era literalmente de seguridad, puesto que permit\u00eda supervisar sin peligro y en directo la correcta trayectoria del primer misil bal\u00edstico del mundo: el V-2 nazi.<\/p>\n<p>Esta arma caus\u00f3 muchas v\u00edctimas en B\u00e9lgica, <strong>lo condenamos con firmeza<\/strong>. Walter Brusch, el creador de la c\u00e1mara de seguridad, la concibi\u00f3, a partir de su c\u00e1mara iconosc\u00f2pica de televisi\u00f3n&#8230; Usada por retransmisiones deportivas a las Olimpiadas del a\u00f1o 1936.<\/p>\n<p><strong>1.2 Las c\u00e1maras de videovigilancia en el espacio p\u00fablico; panorama de las regulaciones internacionales<\/strong><\/p>\n<p>Las c\u00e1maras de videovigilancia actuales <strong>tienen capacidad para grabar im\u00e1genes<\/strong>. A ra\u00edz de dicha evoluci\u00f3n, se reparten por la v\u00eda p\u00fablica, en: calles, comercios, recintos deportivos, transportes p\u00fablicos, etc. Este hecho despert\u00f3 la inquietud de proteger al ciudadano y es que esta tecnolog\u00eda puede ponerse al servicio de las arbitrariedades de los Estados.<\/p>\n<p>Ante este hecho, los poderes p\u00fablicos articulan dos clases de respuesta, por un lado, la represiva que pone la seguridad por delante los derechos individuales, de la otra, la garantista que intenta equilibrar seguridad con el respeto escrupuloso de los derechos y la posibilidad de llevar las vulneraciones de estos del derecho ante los tribunales. <\/p>\n<p><strong>1.2.1 La respuesta represiva<\/strong><\/p>\n<p>En China y en Estados Unidos, l\u00edderes destacados del ranking de m\u00e1s c\u00e1maras de videovigilancia instaladas, en condiciones normales, el ciudadano est\u00e1 muy desprotegido ante usos indebidos de las im\u00e1genes. Cuando el Estado considera que hay un peligro, la desprotecci\u00f3n del ciudadano pasa a ser total.<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed porque las autoridades de estos pa\u00edses -y de otros muchos- practican una interpretaci\u00f3n muy extensiva de los supuestos legales que los permiten entrar en situaciones, donde cumpliendo estrictamente su ordenamiento legal, pueden poner en marcha supuestos como: \u00abalerta antiterrorista\u00bb y \u00abamenaza para el Estado\u00bb donde el poseedor de las im\u00e1genes no tiene obligaci\u00f3n de salvaguardar la privacidad del ciudadano.<\/p>\n<p><strong>1.2.2 La respuesta garantista<\/strong> <\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea (de ahora en adelante UE) dentro de su territorio (excluyendo sus fronteras exteriores) es el ejemplo paradigm\u00e1tico de protecci\u00f3n al ciudadano. As\u00ed, desde 2018 hay en vigor el estricto \u00abReglamento General de Protecci\u00f3n de Datos\u00bb <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/prensa-y-comunicacion\/blog\/que-derechos-tengo-partir-del-25-de-mayo-de-2018\">consulta este enlace para saber c\u00f3mo protege tus derechos <\/a>(de ahora en adelante RGPD) . <strong>Por cierto, en Finques Feliu nos adaptamos a esta obligaci\u00f3n legal desde el principio<\/strong>. <\/p>\n<p>Un apunte, como se\u00f1ala el web \u00abcuadernos de seguridad\u00bb, el RGPD no habla expl\u00edcitamente de c\u00e1maras de videovigilancia. La raz\u00f3n es que: \u00abla captaci\u00f3n de im\u00e1genes de personas f\u00edsicas con sistemas de c\u00e1mara de video, <strong>entra dentro del marco de lo que de acuerdo con el mismo el RGPD entiende por \u00abdato de car\u00e1cter personal y tratamiento de datos<\/strong>\u00ab, por eso, no hay que hacer referencia concreta a las c\u00e1maras de videovigilancia.<\/p>\n<p>Ahora bien en Espa\u00f1a si se regulan los tratamientos con finalidad de videovigilancia. Esta referencia est\u00e1 en el art\u00edculo 22 de la \u00abLey Org\u00e1nica 3\/2018\u00bb <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/632849-lo-3-2018-de-5-dic-proteccion-de-datos-personales-y-garantia-de-los-derechos.html#a22\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">en este enlace puedes acceder a esta legislaci\u00f3n<\/a>.  <\/p>\n<p>La inteligencia artificial tambi\u00e9n puede realizar el reconocimiento a distancia y el de tipo facial. Por lo tanto, tambi\u00e9n entra en este texto, de hecho este 2023 el Parlamento Europeo est\u00e1 debatiendo la Ley Europea de Inteligencia Artificial (de ahora en adelante IA): <\/p>\n<p>Esta norma clasifica como \u00ab<strong>sistemas de IA de riesgo inaceptable<\/strong>\u00ab:<\/p>\n<p>\u00abAquellos dedicados a la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica en tiempo real y a distancia as\u00ed como los de reconocimiento facial.<\/p>\n<p>Esta calificaci\u00f3n -riesgo inaceptable- tendr\u00e1, pero excepciones: los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica a distancia en los cuales este reconocimiento solo ser\u00e1 permitido en dos circunstancias: <strong>cuando los delitos que se persigan sean graves y, adem\u00e1s, haya previa aprobaci\u00f3n judicial<\/strong>. <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A52021PC0206\">En este enlace puedes ver<\/a> el redactado final del \u00abReglamento de Inteligencia Artificial<a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/news\/es\/headlines\/society\/20230601STO93804\/ley-de-ia-de-la-ue-primera-normativa-sobre-inteligencia-artificial\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">\u00ab<\/a> <strong>en vigor desde el 13 de marzo de 2024<\/strong>.  <\/p>\n<p><strong>Segunda parte: las c\u00e1maras de videovigilancia en las zonas comunes de las comunidades de propietarios<\/strong> <\/p>\n<p>Hemos dedicado la primera parte a la v\u00eda p\u00fablica en esta segunda, analizamos <strong>c\u00f3mo colocar de forma totalmente legal c\u00e1maras en la comunidad de propietarios<\/strong>.<\/p>\n<p>Pasillos, escaleras o jardines de la comunidad son zonas comunes. Aunque, se encuentran dentro de una propiedad privada, tienen un nexo con la v\u00eda p\u00fablica: tarde o temprano, pasar\u00e1n personas que no residen, por ejemplo, <a href=\"https:\/\/test.serra.immo\/blog\/es\/proteccion-de-riesgos-laborales-y-coordinacion-de-actividades-empresariales-en-la-comunidad-de\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">trabajadores contratados para hacer trabajos en la comunidad<\/a> u invitados de los diferentes copropietarios.<\/p>\n<p>Seamos claros, <strong>hay que evitar usos contrarios a la ley<\/strong>.<\/p>\n<p>\n<strong>2.1 Comunidades de propietarios: zonas comunes<\/strong><\/p>\n<p>\nLa captaci\u00f3n de im\u00e1genes en zonas o elementos comunes de comunidades de propietarios requiere el acuerdo de la junta de propietarios en los t\u00e9rminos previstos dentro de la Ley de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p>\nEn adelante, <strong>nuestra fuente ser\u00e1 la gu\u00eda de la agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD)<\/strong>. <\/p>\n<p>a) Lo primero a detallar sobre el sistema de videovigilancia ser\u00e1:<\/p>\n<p>&#8211; El n\u00famero de c\u00e1maras y en qu\u00e9 espacios operan (se tienen que colocar m\u00e1scaras en las c\u00e1maras para evitar que se grabe la zona p\u00fablica o viviendas de terceras personas) <\/p>\n<p>&#8211; Los supuestos espec\u00edficos de tratamiento de im\u00e1genes con fines de seguridad<\/p>\n<p>b) Se realizar\u00e1 una se\u00f1alizaci\u00f3n de las c\u00e1maras de videovigilancia <strong>en un lugar muy visible empleando uno o varios carteles a situar a todos los accesos por donde se pueda llegar a la zona videovigilada<\/strong>\u00b7<\/p>\n<p>Por cierto, La AEPD dispone de un modelo de cartel que se encuentra tecleando \u00abcartel de videovigilancia RGPD\u00bb en Google (no corresponde al que ilustra la noticia porque esta tiene que ser sin derechos de autor).<\/p>\n<p>En estos carteles debe constar siempre: <\/p>\n<p>&#8211; <strong>La existencia del tratamiento de los datos y las grabaciones <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; La identidad del responsable de este <\/strong><\/p>\n<p>&#8211; L<strong>a posibilidad de ejercer los derechos <\/strong>estos son recogidos <strong>desde el art\u00edculo 15 hasta el 22 del RGPD<\/strong>, bajo los tres apartados siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li> Informaci\u00f3n y acceso a datos personales<\/li>\n<li> Rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n (de estos datos)<\/li>\n<li> Derecho de oposici\u00f3n (al tratamiento de los datos y a las decisiones automatizadas)  <\/li>\n<\/ul>\n<p>En <a href=\"https:\/\/www.privacy-regulation.eu\/es\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">este enlace puedes consultar todos los art\u00edculos de la RGPD<\/a>.<\/p>\n<p>c) <strong>El permiso de acceso a las im\u00e1genes registradas a las c\u00e1maras estar\u00e1 restringido a las personas expresamente autorizadas por el visionado. En caso de que, este requiera conexi\u00f3n a Internet, esta tendr\u00e1 que estar protegida por una contrase\u00f1a segura<\/strong> (con un m\u00ednimo de ocho caracteres combinando letras may\u00fasculas y min\u00fasculas, cifras y guiones y, siente esta clave cambiada cada tres meses)<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1 obligatorio facilitar a las personas afectadas por un tratamiento de datos de car\u00e1cter personal todo el que prev\u00e9 el art\u00edculo 13 del RGPD puedes consultarlo <a href=\"https:\/\/www.privacy-regulation.eu\/es\/13.htm\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">haciendo clic sobre este enlace<\/a><\/p>\n<p>e) Contratar el servicio de videovigilancia de la Comunidad de Propietarios con una empresa externa, <strong>en ning\u00fan caso exime en la Comunidad de Propietarios del cumplimiento estricto de la normativa de protecci\u00f3n de datos<\/strong><\/p>\n<p>Con todo lo que hemos tratado tienes las herramientas para proteger la seguridad de la comunidad de propietarios y garantizar todos los derechos de quienes entran.<\/p>\n<p>Fuente de la foto: foto cortes\u00eda de <a href=\"https:\/\/unsplash.com\/es\/@max_thehuman?utm_content=creditCopyText&amp;utm_medium=referral&amp;utm_source=unsplash\">Max B\u00f6hme<\/a> en <a href=\"https:\/\/unsplash.com\/es\/fotos\/camara-de-seguridad-blanca-y-gris-montada-en-pared-pintada-de-amarillo-cT7IeEz5-G8?utm_content=creditCopyText&amp;utm_medium=referral&amp;utm_source=unsplash\">Unsplash<\/a>. Unsplash ofrece esta imagen gratis.<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Primera parte: la regulaci\u00f3n de las c\u00e1maras de videovigilancia a la v\u00eda p\u00fablica 1.1 Las c\u00e1maras de seguridad de uso militar: origen de las de videovigilancia actuales Empezaremos con una pregunta tipo test: \u00bfQu\u00e9 a\u00f1o dir\u00edais que la primera \u00abc\u00e1mara de seguridad\u00bb se puso en marcha del mundo?: a) En 1962 b) En 1942 c) &#8230; <a title=\"Legislaci\u00f3n de las c\u00e1maras de videovigilancia en la v\u00eda p\u00fablica y en la comunidad de propietarios\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/legislacion-de-las-camaras-de-videovigilancia-en-la-publica-y-en-la-comunidad-de-propietarios\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Legislaci\u00f3n de las c\u00e1maras de videovigilancia en la v\u00eda p\u00fablica y en la comunidad de propietarios\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1100155,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-1100154","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sector-immobiliari-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1100154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100154\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1100155"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1100154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1100154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/finquesfeliu.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1100154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}