Como escribimos en abril de 2016 en Feliu contamos con un departamento encargado del Facility Management. Esto es, sin usar anglicismos, una sección de nuestra empresa que se dedica a llevar a cabo el mantenimiento preventivo de su edificio y proponer mejoras del mismo. ¡Un momento!… hemos escrito “abril de 2016″ y estamos a finales de julio de 2018 ¿Ha tenido alguna evolución el departamento? pues sí, ahora además de realizar sus amplias funciones tradicionales ayudará a Feliu a tener un blog con novedades de índole técnica y normativa.
En este sentido, hoy analizaremos en profundidad la “Convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios de tipo residencial 2018“. En primer lugar, debe quedar claro el ámbito territorial de la subvención: toda Cataluña y el presupuesto: 8,8 millones de €. En segundo lugar, como en cualquier ayuda, es clave conocer los plazos de la misma. Veamos, las bases se aprobaron el pasado 10 de junio (resolución TES/1150/2018), entraron en vigor el 20 de junio y podían solicitarse des del 26 de junio y finalizaran a 31 de julio de 2018 . Cuidado… ” el demonio está en los detalles”. No pueden solicitar la ayuda las obras finalizadas antes del 1 de enero de 2018 ni haberse iniciado antes del principio de la convocatoria seamos claros: es para obras ex novo. De la misma se excluyenlas obras regidas por los consorcios de la vivienda de Barcelona y su área metropolitana. Y, por último por lo que hace a la documentación de la convocatoria, en el anexo 1 de la convocatoria -páginas 4 a 7 de la resolución– se adjunta la documentación necesaria para ser beneficiari@.
Quedan 3 preguntas fundamentales:
1. ¿Qué personas físicas y jurídicas son beneficiarias de la ayuda? Las juntas o comunidades de propietarios y l@s propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, las sociedades cooperatives compuestas de manera agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos del articulo 396 del Código civil, las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios y las empresas de servicios energéticos.
2. ¿Qué tipos actuaciones son subvencionables? Son de 3 tipos: de mejora de la eficiencia energética, mejora de la seguridad y accesibilidad y, por último, el fomento de la conservación de la vivienda o comunidad dónde vivimos.
3. ¿Cuáles son los requisitos a satisfacer por el edificio objeto de la actuación?
1. Ser edificios residenciales
2. Antigüedad por tipo de actuación: 1996 Conservación estructural. 2007 Línea eficiencia energética i sostenibilidad, actuación de conservación del envolvente. Sin antigüedad, actuación de accessibilidad
3. Como mínimo tener el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, excluyendo la planta baja o plantas inferiores
4. Como mínimo el 50% de las viviendas del edificio han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
5.Haber superado la Inspección Técnica de Edificios y Certificado de Eficiencia Energética
6. Las obras deben empezar en máximo 8 meses contadoss a partir del primer día posterior a la data de notificación de la resolución de concesión de la subvención
7. Presupuesto protegible
Llegados a este punto ya hemos repasado la totalidad de la subvención. Para cualquier duda puede dirigirse a jclar@feliu.es .
Fuente de la foto: foto cortesía de Joel Filipe en Unsplash. Unsplash ofrece esta imagen gratis.