¿Tiene validez legal un acuerdo de la comunidad de propietarios adoptado por WhatsApp?
La validez legal de un acuerdo de la comunidad de propietarios por WhatsApp será siempre inexistente. Por muy urgente que sea la cuestión, jamás se debe utilizar esta vía para agilizar la adopción de un acuerdo en la Junta de Propietarios.
¿Por qué son ilegales los acuerdos adoptados por WhatsApp?
Hay tres motivos por los cuales un acuerdo adoptado utilizando WhatsApp será nulo de pleno derecho y no desplegará ningún efecto jurídico. Son los siguientes:
1. Incumple la obligación del Código Civil Catalán de hacer constar en el orden del día de la reunión cualquier tema a tratar
Adoptar un acuerdo válido requiere siempre cumplir tres requisitos:
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El quórum de constitución previsto.
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La mayoría legal establecida para cada acuerdo.
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La votación de los propietarios sin deudas.
La mensajería instantánea no respeta estas fases formales. Por lo tanto, los acuerdos por WhatsApp en grupos de vecinos son ilegales. En esta situación, la impugnación de un acuerdo tomado por mensajería instantánea será estimada con éxito.
2. Vulneración de los derechos de información y participación
Para que los acuerdos obliguen legalmente, es necesario asegurar que todos los propietarios:
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Reciban una notificación fehaciente de la celebración de la Junta por correo postal o electrónico (art. 553-21.2 CCCat). WhatsApp no garantiza este requisito.
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Puedan asistir a la reunión en igualdad de condiciones (art. 553-22.1 y 553-22.2 CCCat). WhatsApp es un método de comunicación asincrónico; por lo tanto, no llega a todo el mundo a la vez y, como consecuencia, no preserva la igualdad. Por otra parte, nadie puede ser obligado a utilizar ninguna aplicación de mensajería instantánea.
Como hemos adelantado, los acuerdos por WhatsApp en grupos de vecinos no son legales. En cambio, la convocatoria de junta de propietarios por vía telemática sí que es legal.
En el artículo 553-22.1 del Código Civil Catalán se establece: "Los estatutos pueden establecer, o la junta de propietarios puede acordar, que se pueda asistir por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares".
3. Un chat de WhatsApp no se traducirá nunca en una Acta formal ni en su registro obligatorio
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Falta de requisitos documentales (art. 553-27 CCCat): El Acta exige el detalle de los asistentes, los votos emitidos y la firma del presidente y del secretario. Un chat no puede cumplir estas garantías.
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Inexistencia del Acta en el Libro de Actas: La ley obliga a archivar los acuerdos en el Libro de Actas de la comunidad. Los propietarios tienen derecho a consultar y disponer de esta información. Sin Acta formalizada ni inscripción en el Libro de Actas, el acuerdo no existe a efectos jurídicos ni documentales.
Uso permitido de WhatsApp en la comunidad
WhatsApp se puede utilizar exclusivamente para la comunicación de mensajes informativos. Por el contrario, jamás se puede utilizar para aprobar los acuerdos por WhatsApp en grupos de vecinos.
Ejemplos de uso permitido de la mensajería instantánea:
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Notificar incidencias del día a día: Una luz que no funciona, una puerta mal cerrada o un grifo que gotea.
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Coordinar la recogida de llaves.
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Recordar las normas de convivencia ya aprobadas: Lo pueden hacer el presidente o el administrador de fincas.
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Avisar de la recepción de paquetes.
WhatsApp y acuerdos vecinales: ¿Qué dice el Código Civil Catalán?
Para que un acuerdo de la comunidad sea legal en Cataluña, debe cumplir el Código Civil Catalán. Consulta la tabla “artículos clave para asegurar la validez jurídica de las decisiones vecinales”:
Artículos clave para asegurar la validez jurídica de las decisiones vecinales
| Artículo CCCat | Contenido regulado | Incompatibilidad entre WhatsApp y las exigencias del Código Civil de Cataluña respecto a los acuerdos vecinales |
| 553-20.2 y 20.4 |
Convocatoria formal de las reuniones a instancia de: • Presidente. • Propietarios que representen el 25% de cuotas de participación. • Acuerdo unánime de los propietarios. |
Un chat no satisface ninguna de las condiciones que legalizan una Junta de propietarios. |
| 553-21.4 |
Requisitos de notificación de las reuniones: • Orden del día. • Día, lugar y hora de la reunión. • Advertencia de que los votos de los propietarios que no asistan a la reunión se computan en el sentido del acuerdo. • Lista de los propietarios con deudas pendientes con la comunidad. |
Ningún sistema de mensajería instantánea garantiza la notificación fehaciente y universal. |
| 553-22.1 | Asistencia a la Junta y ejercicio del derecho a voto: Asistencia telemática sincrónica si lo prevén los estatutos o la junta. |
WhatsApp es asincrónico, es decir, no llega a todo el mundo a la vez. Por lo tanto, no garantiza la igualdad entre los propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal y las votaciones digitales: la norma estatal no las prevé. |
| 553-24.1 y 25.1 |
Derecho de voto y Régimen general de adopción de acuerdos: • Solo votan los propietarios sin deudas. • Sobre puntos incluidos estrictamente en el orden del día. |
En los chats puede haber propietarios sin deudas mezclados con morosos. Esta circunstancia implicaría un alto riesgo de aprobar acuerdos con mayorías ilegítimas que, al no existir ningún control de voto formal, no se pudiesen impugnar. |
| 553-26.3 b) |
Adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas: • Cuando los propietarios ausentes no se hayan opuesto por escrito en el plazo de un mes, su voto computará a favor de la propuesta presentada. |
Un mensaje en un grupo de WhatsApp no abre el plazo legal de un mes para formalizar la oposición fehaciente. |
| 553-27.2 |
Acta. Exige: • Fecha, lugar y carácter ordinario o extraordinario de la Junta. • Asistentes. • Recuento de votos (a favor, en contra o abstenciones. • Firmas del presidente y del secretario. |
Ninguna conversación mantenida mediante mensajería instantánea tiene validez documental. |
| 553-28.2 | Libro de actas: Los acuerdos se deben transcribir y custodiar durante 30 años. | Ninguna conversación mantenida mediante mensajería instantánea puede constar en el Libro de actas. |
| 553-31.3 y 31.4 |
Impugnación: • Para impugnar un acuerdo es necesario estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad vencidas en el momento de adoptarse. • Los propietarios ausentes o en contra pueden impugnar el acuerdo en un plazo de 3 meses a 1 año. |
La validez legal de un acuerdo de la comunidad de propietarios por WhatsApp será tumbada en los tribunales. |
En conclusión, la mensajería instantánea es estrictamente para acelerar mensajes informativos.