Sanciones por usurpación y allanamiento de morada

15 | 03 | 21
| Sector inmobiliario

1. Introducción: Del lenguaje de la calle al del Derecho

En diciembre Prevent definió dos vulneraciones del derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 33 de la CE: la usurpación y el allanamiento. Allí se advertía"ocupación no está en el Código Penal". Sin embargo "ocupación" es la palabra que usa"la calle".

¿Por qué se ha impuesto "ocupación" si no es un concepto jurídico?

Sencillo, en el imaginario popular, ocupar es un verbo elemental, sí además se piensa en vivienda, al claro significado del lenguaje verbal se le une una imagen imbatible: "propiedad abandonada y vacía se llena de personas"... que carecen del preceptivo título de propiedad sobre el bien inmueble.

Entonces surge la nueva percepción social del producto inmobiliario: está "ocupado" quien no vive en él lo percibe como un espacio "ajeno" (si hablamos de quién ostenta la propiedad lo querrá recuperar y está en todo su derecho de hacerlo),mientras, que quien vive en él lo reivindica como suyo o exige una "alternativa habitacional" para irse.

2. En Derecho nunca debe ser equívoco

Agradecemos a  Editorial Sepin que pusiera la semilla intelectual para desarrollar nuestro artículo. Hoy, volvemos sobre los conceptos de usurpación y allanamiento y, además, explicamos Teoría del Derecho.

¿Cuál es la razón por la que el Legislador debe formular los delitos de forma exacta a la par que jueces y juezas argumentar las sentencias con solvencia y aplicar las penas con estricto arreglo a la Ley?

El hecho de sancionar un delito comporta un perjuicio para quien infringe la ley. Seamos claros, si saltarse la Ley fuese inocuo, la conducta delictiva quedaría impune. Ahora bien, cualquier delito u ilícito penal ha de:

1. Estar tipificado en el Código Penal

2. Definirse sin ambigüedad alguna.

3. Dejar claras qué penas corresponden a él, y, como se ha dicho, hacerlo con estricto arreglo a la Ley.

De no cumplir la tercera condición, la sanción puede llegar a ser imposible u, en todo caso, aplazarse, hasta que un tribunal superior confirme la adecuación de la pena a Derecho y fije cómo interpretar el ilícito en las futuras sentencias, es decir, hasta que "siente precedente". Todo ello orientado a evitar la arbitrariedad.

3. ¿Cuáles son las sanciones exactas para los delitos de que hablamos?

Prevent adelantó el tipo de sanción correspondiente a la usurpación (una multa) y al allanamiento de vivienda (privación de libertad). Ahora bien faltaba su concreción:

Tal como establece el artículo 245.2 del Código Penal, la usurpación de vivienda es castigada con: multa de tres a seis meses.
 

Tal como establece el artículo 202.1 del Código Penal el delito de allanamiento se castiga con dos intervalos de pena según concurran o no violencia e intimidación: sin ellas las penas son de seis meses a dos años de privación de libertad. Por el contrario, con la aparición de la violencia o la intimidación el allanamiento se sanciona con penas de cuatro años 

Como dicta el sentido común ejercer intimidación y violencia hacia una víctima es una circunstancia agravante que eleva la pena para quien agrede.

4. Reflexión final: el sentido profundo del Derecho 

4.1. ¿Cuál es el sentido de la diferente calificación y sanción de los delitos?

Busca que perpetrar aquellos más graves represente una pena mayor  para el infractor/a y ello le disuada de incurrir en conductas ilícitas. 

4.2. ¿Qué pasaría si no existiesen agravantes?

Es evidente que una de las funciones del Derecho es sancionar, pero, quien juzgue no debe olvidar que otra es educar sobre qué conductas son más reprobables. Sin agravantes el Derecho sería: confuso, ineficaz (al ser, según el delito, demasiado severo o, al contrario, demasiado indulgente) y claro injusto. 

4.3. ¿Qué pasaría si todas las penas fuesen extremadamente graves?

La intuición nos dice que las penas elevadas intimidan, por su dureza, y se consiguen reducir los ilícitos penales graves. Parece lógico pero es equivocado. Así, numerosos estudios muestran que la gravedad de la pena no disuade a todo/a delincuente  (eso sí este tipo de disuasión funciona mejor en delitos leves). El estudio del Derecho comparado muestra que la gradación de las penas es más efectiva que la severidad de penas por sistema.

¿Veamos por qué es así?

1. Alguien que ha tomado la decisión de cometer un grave delito no se siente disuadido/da por la severidad de la pena.

2.  En un sistema muy punitivo, la opción de huir de la condena cobraría todavía más fuerza.

3. Quien es acusado/da, al percibir la arbitrariedad del castigo, podría ser más cruel que cuando las penas están ajustadas "racionalmente" de acuerdo con la gravedad del delito tipificado por el que se le condena.

4. Los sistemas más severos conducen a cárceles atestadas y, demasiadas veces, este hecho ni logra disminuir el número de delitos ni la gravedad de los mismos.

Para acabar es bueno recordar que otra función del Derecho es reinsertar en la sociedad a quien haya cumplido la pena.

Entender el Derecho te ayuda a protegerte mejor y fomenta la cohesión social.

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