¿Es legal vender un piso con inquilinos dentro?

09 | 10 | 26
| Sector inmobiliario

Depende:

  1. Sí, se ajusta a derecho: Cuando el comprador tiene menos de diez viviendas.

  2. No es legal: La compra de productos inmobiliarios alquilados por parte de propietarios de más de diez viviendas.

    Este es el impacto del Real Decreto 29/2026 en la venta de viviendas alquiladas, en vigor desde ayer 8 de octubre.

 

¿Ventajas de inscribir el alquiler en el Registro?

La inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad implica elevar el arrendamiento a escritura pública ante notario. Ejecutar este trámite tiene grandes beneficios:

 

Artículo Efecto legal y descripción Parte beneficiada
7.2 LAU

Eficacia erga omnes:

Las cláusulas del contrato obligan a cualquier tercer adquirente desde la inscripción registral.

Ambos: propietario e inquilino.
14.1 LAU

Garantía de permanencia:

Protege el derecho a continuar en la vivienda ante la compraventa del piso.

El inquilino.
1.124 CC

Facultad de resolución:

Permite resolver el contrato con indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

Ambos: propietario e inquilino.
13.1 LAU

Protección ante la ejecución:

Mantiene el alquiler durante el plazo legal (5 o 7 años). Desde el RDL 7/2019 la protección del inquilino ante la venta del inmueble ya no requiere inscripción previa.

El inquilino.
27.2 LAU

Resolución por incumplimiento del inquilino:

Autoriza a resolver el contrato por impago de la fianza de alquiler o la renta, subarriendo no autorizado del piso o de habitaciones, daños intencionados, actividades molestas o cambio de uso de vivienda habitual.

El propietario.
27.3 LAU Permite resolver el contrato si no se cumplen las obligaciones del nuevo propietario del piso alquilado (reparaciones de habitabilidad o perturbación del uso), previa notificación fehaciente (burofax). El inquilino.
27.4 LAU Agilización del desahucio por impago: Autoriza la resolución de pleno derecho si el inquilino no responde al requerimiento notarial o judicial en 10 días hábiles. El propietario.

 

Inscribir el alquiler en el Registro: ¿Es legalmente obligatorio? ¿Tiene coste?

 

No es legalmente obligatorio y tiene coste económico.

¿Quién asume el coste de la inscripción? De acuerdo con el articulo 1.255 del Código Civil y el Reglamento Hipotecario, los gastos recaen sobre la parte interesada que solicita la inscripción. Las partes pueden pactar libremente el reparto o la asunción total del coste por parte del propietario.

A continuación enumeramos los diferentes costes de “la inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad”:

 

Concepto Intervalo de importe estimado Obligatoriedad Especificaciones legales
Honorarios del Notario 150 € - 220 € Imprescindible para elevar a escritura pública. RD 1426/1989 (Arancel Notarial). Calculado sobre la renta acumulada del contrato; incluye papel timbrado.
Honorarios de Registro 80 € - 150 € Necesario para la inscripción final. RD 1427/1989 (Arancel Registradores). Escala regresiva sobre el valor total computable del contrato.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales 0 € Exento para vivienda habitual. Art. 45.I.B.26 TR-ITP Hay que tramitar el Modelo 600 en la ATC para acreditar la exención.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados 0 € Exento Sin cuota gradual porque no existe ninguna operación de transmisión patrimonial.
Honorarios de gestoría 100 € - 130 € Opcional Honorarios por la tramitación del Modelo 600 ante la ATC y la gestión telemática Notario-Registro.
Coste Total Estimado 230 € - 500 €

Sin gestoría: 230 € - 370 €

 

Con gestoría: 370 € - 500 €

Sin tributación en Cataluña.

 

¿Cómo funciona el derecho de tanteo y retracto del inquilino?

 

El derecho de tanteo y retracto del inquilino es el núcleo del derecho del inquilino en la venta de la vivienda. La tabla siguiente describe su funcionamiento:

 

Artículo 25 LAU: ¿Cómo funciona el derecho de tanteo y retracto del inquilino?

 

Subpunto Concepto clave Efecto legal y aplicación Parte beneficiada
25.1 Adquisición preferente Otorga preferencia legal al arrendatario para comprar la vivienda en caso de compraventa. Inquilino
25.2 Derecho de tanteo Permite comprar en 30 días naturales desde la notificación fehaciente del precio y condiciones de venta. Inquilino
25.3 Derecho de retracto Permite subrogarse en la compra en 30 días naturales si no ha habido notificación previa o se ha vendido por un precio menor. Inquilino
25.4 Prioridad del derecho de adquisición Prevalece sobre cualquier otro derecho de adquisición, excepto el de copropietarios o el retracto convencional registrado. Inquilino
25.7 Excepción (Venta en bloque) Inaplicable si el piso se vende conjuntamente con el resto de viviendas o locales del inmueble. Propietario
25.8 Renuncia contractual al derecho de tanteo o retracto Las partes pueden pactar expresamente la renuncia del arrendatario a este derecho en el contrato. Propietario

Para garantizar la máxima seguridad jurídica y proteger sus derechos ante cualquier futura venta, propietario e inquilino deben dejar constancia legal desde un principio del contrato de arrendamiento que firman.