¿En qué consiste el régimen de propiedad vertical?
Como inmobiliaria es esencial que dejemos muy claros los dos regímenes principales de propiedad de un edificio. Hace una semana hablamos de la propiedad horizontal, hoy, en cambio, lo haremos de la vertical. Este régimen de propiedad se da cuando todos los inmuebles o locales pertenecen a un único propietario, ya sea este una persona física o jurídica, o -algunas veces- varios pero, en todo caso, constituye una propiedad única en la que no se comparten espacios de uso comunitario.
Es importante indicar que en este régimen habitualmente los departamentos se dedican al alquiler en sus diversas modalidades: arrendamiento de temporada, para ejercer actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales etc.
En caso de que todo el edificio sea de un único propietario este hecho hace que no haya ninguna cuota a pagar derivada de utilizar los elementos comunes: no hay nadie con quién compartirlos, ni existe ninguna normativa de la comunidad de propietarios porque a el poseer todo el edificio no tendría ningún sentido regular la relación de un propietario consigo mismo.
Si hay uno o dos copropietarios titulares que comparten los alquileres, lo que convendría es regular fiscalmente los mismos utilizando la figura jurídica de la comunidad de bienes. Es interesante puntualizar que, a no ser que la titular sea una sociedad mercantil, en muchos casos estos continúan sin constituir una comunidad de propietarios, por lo tanto, seamos inequívocos: al no constituirse una comunidad de propietarios la normativa de propiedad horizontal sigue sin ser de aplicación.
El régimen vertical parece "desligar" a los propietarios pero ,no nos engañemos, también comporta deberes. Así, los propietarios deben: conservar el edificio en condiciones óptimas y obviamente hacer frente a las obligaciones fiscales derivadas de su condición. Todo esto, sin olvidar afrontar las eventuales mejoras que requiera el edificio.
En Feliu nuestros administradores te ayudarán a tener tu propiedad en condiciones. Lo harán, sea cuál sea el régimen de propiedad que rija en el edificio.