Atención: hasta el 31/12/17 puede rebajar su factura fiscal. Descubra las 11 deducciones principales

12 | 12 | 17
| Consejos para ti

Finaliza 2017 y tod@s tenemos un poco de vértigo ¿verdad?… entre el eco del Black Friday, la perspectiva de los atracones de navidad (con el consecuente desembolso en regalos) y, no nos olvidemos, de la siempre dolorosa cuesta de enero. ¿Asustad@? Respire… vale la pena, aislarse un momento de la creciente vorágine  y caer en la cuenta de algo que no es baladí:  hasta el 31 /12/2017 usted aún puede ahorrar en su factura fiscal. A continuación vamos a resumirle las 11 principales desgravaciones disponibles.

1.- Aportaciones a planes de pensiones

No se olvide nunca del futuro. En este sentido, sí lo desea,  puede hacer una aportación extra a su plan de pensiones. La reforma fiscal modificó los límites de la reducción en la base imponible de la cantidad máxima que se puede aportar. Pasó de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

2.– Alquiler de vivienda

Si está viviendo alquilad@ desde antes de 2015 y se dedujo por este hecho en su día, tiene la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato, según explican desde el REGAF-REAF.

3. Exención por reinversión de la/en vivienda habitual

Si  hubiera vendido su vivienda este año, tendrán que tributar por las plusvalías obtenidas en la próxima declaración de la renta con un gravamen de entre el 19% y el 23%. No obstante, explican los técnicos de Hacienda, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente  hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar. Le damos acceso a la página de Hacienda puede conocer todos los supuestos de exención .

4.  ¿ Es usted mayor de 65 años ?

Si vende la vivienda habitual y tiene más de 65 años no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65, en caso contrario deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía, explican los expertos fiscales del Consejo General de Economistas.

5. ¿ Ha perdido dinero en bolsa ?

Sí, ¡ que no cunda el pánico ! puede compensar estas minusvalías con otras ganancias en otros productos financieros. Puede compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas en otros.

A partir de 2015 la reforma fiscal permitió compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para 2017 será  del 25%.

6. Desgravación por donaciones solidarias 

¿ Se involucra en mejorar la sociedad contribuyendo a causas solidarias ? ¡Animo!: queda mucho por hacer y existen múltiples causas a las que financiar. A nivel fiscal aún puede aplicarse el 75% de desgravación en los primeros 150€   y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes. Regular las deducciones solidarias es una competencia de su Comunidad Autónoma.

7. – Retribución en especie para los trabajadores

Si es trabajador por cuenta ajena, le puede interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan. Por citar algunas: la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia con las limitaciones que establece la ley. Ahora bien,  modifique el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribución.

8.– Empresarios, autónomos y deducciones colegiales o por militar en sindicatos o partidos políticos

Si es autónomo y desarrolla su actividad económica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales. Si es empresario  Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.

Por otra parte si milita en un sindicato, partido o colegio profesional  puede deducir tu cuota sindical en la declaración de la Renta. Dicha deducción se estipula en la ley del IRPF. Esta deducción puede suponer un ahorro en la cuota sindical de entre el 20 y el 35% según los casos

9.- ¿ Nuevas experiencias ? ¿ Su empresa le propone trabajar en otro país ?

¡Fantástico! ahora le conviene conocer si podrá beneficiarse de la correspondiente exención. Deberá saber si se cumplirán los requisitos de trabajar para una entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y si en el país o países donde se le va a desplazar, existe un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.

10.- Deducciones autonómicas

Tenga en cuenta que dependiendo de la comunidad autónoma donde resida podrá disfrutar de un amplia variedad de deducciones, desde los gastos de educación de sus hijos, a otras ayudas por el alquiler.

11. Deducciones por diversidad funcional (discapacidad)

Los contribuyentes que tengan descendientes con discapacidad a cargo con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros anuales. Sí usted es la persona con diversidad funcional (y no tiene nadie a cargo) también puede aplicarse deducción.

Para escribir este articulo nos hemos basado en un texto del país  y nos ha asesorado y revisado el contenido  el despacho Segura Illa Clavera que trabaja para darle tranquilidad junto a nosotros. Tenga en cuenta que no hemos reflejado absolutamente todas las deducciones existente. Así las cosas, en caso de duda pregunte a Feliu.